2º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

ROMERO/FABRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO

Rol

Fecha

16 de agosto de 2021

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y oídos: En la presente causa, rol O-10-2020, del Juzgado del Trabajo de Talagante, se ha dictado sentencia definitiva el diez de mayo pasado, en la que se decidió acoger parcialmente la demanda deducida por Catherine Roco Romero Olea en contra de Fábricas y Maestranzas del Ejercito y se declara, en consecuencia, la existencia de una relación laboral entre dichas partes, la que se inició el 12 de Enero de 2011 y terminó el 8 de Febrero de 2020, por despido incausado. Además, se condenó a la demandada a pagar a la actora la suma de $6.989.913.-, por indemnización por años de servicio, la que debe ser incrementada en un 50%, debiendo pagar por este concepto la suma de $ 3.494.957.- adicionales de conformidad a lo razonado en el motivo vigésimo primero, debiendo entenderse que la relación laboral terminó por la causal necesidades de la empresa. Por otra parte, rechaza la acción de cobro de la indemnización sustitutiva del aviso previo como también la acción de nulidad de despido. Además, acoge la acción de cobro de seguro de cesantía, condenado a la demandada al pago de dicho beneficio de seguridad social durante toda la vigencia de la relación laboral habida entre las partes, teniéndose como base de cálculo la suma de $ 776.657.- de acuerdo con la liquidación que al efecto practique AFC CHILE S.A. Se agrega que las sumas ordenadas pagar precedentemente deberán serlo reajustadas con sus respectivos intereses, conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código. Por último, no condena en costas a la parte demandada. La demandante deduce recurso de nulidad por las causales señaladas en el artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, en relación con el N°5 del artículo 459 del mismo Código; y, en subsidio, la causal genérica del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Pide, en definitiva, respecto de la causal principal, se invalide parcialmente la sentencia, y acto

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente, con relación a la causal principal, esto es, la del artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, en relación con el N°5 del artículo 459 del mismo Código sostiene que la sentencia definitiva dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Talagante, contiene considerandos contradictorios ya que las razones y fundamentos que sirven de sustento a la decisión final en relación al cobro de cotizaciones del seguro de cesantía y a la acción de nulidad del despido se contraponen,

Fallo

se declara, en consecuencia, la existencia de una relación laboral entre dichas partes, la que se inició el 12 de Enero de 2011 y terminó el 8 de Febrero de 2020, por despido incausado. Además, se condenó a la demandada a pagar a la actora la suma de $6.989.913.-, por indemnización por años de servicio, la que debe ser incrementada en un 50%, debiendo pagar por este concepto la suma de $ 3.494.957.- adicionales de conformidad a lo razonado en el motivo vigésimo primero, debiendo entenderse que la relación laboral terminó por la causal necesidades de la empresa. Por otra parte, rechaza la acción de cobro de la indemnización sustitutiva del aviso previo como también la acción de nulidad de despido. Además, acoge la acción de cobro de seguro de cesantía, condenado a la demandada al pago de dicho beneficio de seguridad social durante toda la vigencia de la relación laboral habida entre las partes, teniéndose como base de cálculo la suma de $ 776.657.- de acuerdo con la liquidación que al efecto practique AFC CHILE S.A. Se agrega que las sumas ordenadas pagar precedentemente deberán serlo reajustadas con sus respectivos intereses, conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código. Por último, no condena en costas a la parte demandada. La demandante deduce recurso de nulidad por las causales señaladas en el artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, en relación con el N°5 del artículo 459 del mismo Código; y, en subsidio, la causal genérica del artículo 477 del Códig

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San Miguel, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. Visto y oídos: En la presente causa, rol O-10-2020, del Juzgado del Trabajo de Talagante, se ha dictado sentencia definitiva el diez de mayo pasado, en la que se decidió acoger parcialmente la demanda deducida por Catherine Roco Romero Olea en contra de Fábricas y Maestranzas del Ejercito y se declara, en consecuencia, la existencia de una rel

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