CORDERO/CODELCO CHILE
Rol
Fecha
16 de agosto de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA PARCIAL
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 2040291451-4, rit O-152-2020 del Juzgado del Trabajo de Calama y rol Corte 145-2021, por sentencia definitiva de veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, se rechazó la denuncia de tutela laboral con ocasión del despido interpuesta por Verya Cordero Fernández, en contra de Codelco Chile División Radomiro Tomic, se rechazó la demanda reconvencional; y se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, teniéndose por terminada la relación laboral por la causal dispuesta en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, condenándose a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo por $3.752.394; recargo del 50% de la indemnización por años de servicio por $1.876.197l; y descuentos indebidos. En contra del referido fallo, la parte demandante, recurrió de nulidad invocando el motivo contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Con fecha diez de los corrientes se efectuó la vista del recurso, interviniendo por la recurrente el Abogado Rolando Frez Tapia, y por la recurrida el Abogado Diego Antezana Moraga, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente Rolando Frez Tapia, interpuso recurso de nulidad invocando el motivo consagrado en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando vulneración del artículo 2 inciso cuarto del Código del Trabajo en relación al artículo “16 N° 16 de la Constitución Política de la República” (Sic), como también de los artículos 163 y 168 inciso primero letra b), del Código Laboral respecto de la demanda subsidiaria de despido injustificado. SEGUNDO: Que en cuanto a la vulneración del inciso cuarto del artículo 2 del Código del Trabajo, el recurrente refiere que la demandada terminó la relación laboral con su parte aplicando la causal dispuesta en el artículo 159 N° 6 del Código citado, caso fortuito o fuerza mayor, basada en el estado de salud del trabajador, señalando en la carta aviso que la Mutual de Seguridad determinó que presentaba un estado de salud no compatible con el puesto de trabajo y con los riesgos asociados a éste, que no era consecuencia de un accidente laboral, sino una enfermedad común que le impedía realizar la función para la cual fue contratado, según su médico tratante, la que unida a la prueba rendida en juicio, permitirían estimar que se despidió a su parte por estar enfermo. Arguye que, en consecuencia, el despido de su parte fue discriminatorio, porque se le desvinculó por enfermedad, considerada expresamente como acto de discriminación en el inciso cuarto del artículo 2 del Código del Trabajo, careciendo de motivo en las capacidades o idoneidad del actor para continuar prestando sus servicios, lo que constituiría una discriminación injustificada sin motivos legales para despedirlo, “ni aún la justificación a que hizo referencia la sentenciadora al artículo 184 del Código del Trabajo.” (Sic). Añade que si la enfermedad del demandante le impidiera desempeñar la labor para la cual fue contratado se configuraría la causal de término del artículo 161 bis del Código del Trabajo, que sanciona como injustificado, el despido fundado en razones de invalidez total o parcial, cuestión que la sentenciadora reconoce en el considerando noveno. Sostiene que el artículo 19 N° 16 inciso tercero de la Constitución, prohíbe cualquier discriminación no basada en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad en determinados casos; siendo la discriminación laboral un trato diferenciado no relacionado con las competencias personales o las calificaciones exigidas para el empleo, lo que se habría configurado en perjuicio de su mandante, pues “por razones ajenas a la lógica y máximas de la experiencia se le desvinculó por el uso de licencias médicas que fueron extendidas con ocasión de los padecimientos que sufrió”. Sic). Agrega que la sentencia tuvo por acreditado que el actor padecía de enfermedades de
Fallo
fallo y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda de tutela laboral, en todas sus partes, con costas; en subsidio, se anule parcialmente la sentencia que acogió el despido injustificado, y se condene a la demandada al pago del recargo del 50% de los años de servicios del demandante conforme al artículo 168 inciso primero letra b) del Código del Trabajo; o en subsidio, se condene a la demandada al pago de las sumas que se estime conforme a derecho. QUINTO: Que la recurrida pidió el rechazo del recurso porque la sentencia no vulneraba el inciso cuarto del artículo 2 del Código del Trabajo ni el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, y dejó la infracción a los artículos 163 y 168 inciso primero letra b) del Código Laboral, a la decisión de esta Corte. SEXTO: Que sobre el motivo de nulidad contemplado en la parte final del artículo 477 del Código del Trabajo, también conocido como causal genérica, esta Corte ha señalado reiteradamente que, deduciéndose la causal de haberse dictado la sentencia con un error de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la competencia de este tribunal está restringida, exclusivamente, a determinar si en la sentencia definitiva dictada en el juicio se han aplicado correctamente las normas que se dicen vulneradas en el recurso. En otros términos, invocándose una errónea aplicación de ley, para que el recurso pueda prosperar, se requiere que en la sentencia definitiva, exista un error en la aplic
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Antofagasta, a dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en esta causa rol único 2040291451-4, rit O-152-2020 del Juzgado del Trabajo de Calama y rol Corte 145-2021, por sentencia definitiva de veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, se rechazó la denuncia de tutela laboral con ocasión del despido interpuesta por Verya Cordero Fernández, en contra de Codelco Chile División Radom
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