BANCO DE LESTADO DE CHILE/BECERRA
Rol
Fecha
16 de agosto de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y, se tiene además, presente: PRIMERO: Que se ha interpuesto apelación en contra de la sentencia dictada en juicio ejecutivo que rechazó las excepciones números 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a propósito de la ejecución de una obligación contenida en un pagaré, porque dicha obligación que ha servido de fundamento al mismo, es nula por falta de voluntad de una de las partes que fue víctima de terceros, quienes maliciosamente usaron la tarjeta de crédito y, por lo mismo, se inició un proceso criminal. Además, pide acoger la excepción séptima porque el mandato especial contenido en el contrato de apertura de crédito en moneda nacional y de afiliación al sistema de tarjetas de crédito, por el cual se suscribió el pagaré consistente en un mandato de tipo mercantil, los respectivos mandatarios no cumplieron con las obligaciones impuestas en el artículo 279 del Código de Comercio, como también la de rendir cuenta conforme lo exige el artículo 268 del mismo Código, lo que se estima contrario a la buena fe. SEGUNDO: Que tratándose de un juicio ejecutivo dentro del procedimiento civil, los efectos de las sentencias penales se rigen por el artículo 178 del Código del ramo, las que tienen influencia siempre que se traten de sentencias condenatorias ejecutoriadas, pero tratándose de la existencia de un delito que podría ser fundamento de esta sentencia civil o pudiere tener influencia notoria, solo es posible suspender el procedimiento hasta la terminación del proceso criminal, siempre que haya requerimiento o acusación y no siendo este el caso, exigido en el artículo 167 del mismo Código, corresponde desestimar la apelación sobre la alegación del hecho ilícito. TERCERO: Que de conformidad a la Ley 18.092 con relación al artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, tratándose de un título ejecutivo contenido en un pagaré, que no requiere procedimiento previo, porque la firma aparece autorizada por
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas del recurso, la sentencia apelada de fecha siete de mayo de dos mil veinte, dictada en causa Rit C-6003-2019 del Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Se regula en un (1) ingreso mínimo mensual incrementado para efectos remuneracionales las costas personales causadas en esta instancia. Regístrese y comuníquese. Rol 357-2021 (CIV) Dictada por el Ministro Titular Oscar Clavería Guzmán. 2 1
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y, se tiene además, presente: PRIMERO: Que se ha interpuesto apelación en contra de la sentencia dictada en juicio ejecutivo que rechazó las excepciones números 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a propósito de la ejecución de una obligación contenida en un pagaré, porque d
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