MP C/ CARLOS ANDRES MUNOZ MARTINEZ
Rol
Fecha
16 de agosto de 2021
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia de fecha 8 de junio del 2021, en la causa RUC: 1800126466-0, RIT: 118 2020, el Primer Tribunal Oral de Santiago, resuelve lo siguiente: I.- Absuelve, sin costas, a Carlos Andrés Muñoz Martínez, de la parte de la acusación fiscal que lo tuvo como autor de un delito de porte ilegal de arma de fuego, perpetrado por él presuntamente el 4 de febrero de 2018, en la comuna de Pudahuel. II.- Absuelve, sin costas, a Eduardo Enrique Muñoz Martínez y a Fabián Alejandro Muñoz Pérez, de la parte de la acusación dirigida en su contra, que los tuvo como autores de un delito de lesiones menos graves, perpetrado presuntamente por ellos, el día 4 de febrero de 2018, en la comuna de Pudahuel. III.-Condena a Carlos Andrés Muñoz Martínez, a la pena de diez (10) años y un (1) un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, sin costas, como autor de un delito de homicidio simple perpetrado en esta ciudad, en la persona de Carlos Cifuentes Soto, el 04 de febrero de 2018, en la comuna de Pudahuel, Santiago. IV.-Condena, sin costas, a Carlos Andrés Muñoz Martínez, a la pena de trescientos (300) días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de lesiones menos graves perpetrado en esta ciudad, en la persona de Christian Cifuentes Fernández, el 04 de febrero de 2018, en la comuna de Pudahuel, Santiago. V.- Condena, sin costas, a Eduardo Enrique Muñoz Martínez y a Fabián Alejandro Muñoz Pérez, a cada uno, a sufrir la pena de diez (10) años y un (1) un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el t
Fundamentos
considerando: I. En cuanto al recurso interpuesto por la defensa de Fabián Alejandro Muñoz Pérez. Primero: Fundando su recurso de nulidad señala que el tribunal en el considerando octavo de la sentencia, tiene por acreditado los siguientes hechos: “El día 04 de febrero de 018 aproximadamente a las 02:00 de la madrugada, en el interior del local comercial “Minimarket Aysana” ubicado en intersección de calles Santa Victoria con Forestales de la comuna de Pudahuel, en circunstancias que Carlos Andrés Cifuentes Soto y su primo Christian Rafael Cifuentes Fernández se encontraban comprando en dicho recinto, al lugar llegó Carlos Andrés Muñoz Martínez, en compañía de su hermano Eduardo Enrique Muñoz Martínez y de Fabián Alejandro Muñoz Pérez. En un momento, entonces, Carlos Muñoz Martínez extrajo desde sus vestimentas un arma de fuego tipo pistola y con ella agredió a Cifuentes Soto y a Cifuentes Fernández propinándoles golpes en sus cabezas. Posteriormente, Fabián Muñoz Pérez afirmó a la víctima Carlos Cifuentes Soto, al tiempo que Eduardo Muñoz Pérez también le propinaba golpes, momento en el cual Carlos Muñoz Martínez procedió a disparar con la pistola que mantenía en la cabeza de la víctima Cifuentes Soto, causándole su muerte por traumatismo encéfalo craneano, huyendo, entonces, los tres acusados del lugar. Por su parte, el afectado Christian Cifuentes Fernández resultó con lesiones consistentes en herida en cuero cabelludo, herida en región témporo-occipital, con sangrado activo”. En cuanto a la causal invocada en forma principal señala que la sentencia recurrida ha incurrido en el vicio del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, por adolecer de “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueron ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal”. Indica que este caso se ha contravenido las reglas de la lógica, particularmente el principio de corroboración y de razón suficiente. Señala que no existe una fuente externa de corroboración del relato de la víctima el Sr. Cifuentes Fernández, (considerando sexto), en relación a la participación de su representado, en el homicidio, el cual declara: “Que el día de los hechos estaba en la casa de su primo, mirando tele, y este le pidió que lo acompañara a comprar cigarro”…“Ellos estaban en una fiesta y los vieron pasar, según les dijo Camila quien era amiga de su primo y los acompañó al local a comprar”… “Llegaron con Camila al local a quien pillaron de camino y los quiso acompañar”… “De repente Carlos alias el cototo le pegó un balazo a su primo, quien cayó al suelo y luego huyeron ellos tres.” … “Qué el tercer sujeto que ingresó, que andaba con ellos y que también sujetó a su primo lo sindicó como al encausado F
Fallo
fallo el día de hoy 16 de agosto de 2021. Y considerando: I. En cuanto al recurso interpuesto por la defensa de Fabián Alejandro Muñoz Pérez. Primero: Fundando su recurso de nulidad señala que el tribunal en el considerando octavo de la sentencia, tiene por acreditado los siguientes hechos: “El día 04 de febrero de 018 aproximadamente a las 02:00 de la madrugada, en el interior del local comercial “Minimarket Aysana” ubicado en intersección de calles Santa Victoria con Forestales de la comuna de Pudahuel, en circunstancias que Carlos Andrés Cifuentes Soto y su primo Christian Rafael Cifuentes Fernández se encontraban comprando en dicho recinto, al lugar llegó Carlos Andrés Muñoz Martínez, en compañía de su hermano Eduardo Enrique Muñoz Martínez y de Fabián Alejandro Muñoz Pérez. En un momento, entonces, Carlos Muñoz Martínez extrajo desde sus vestimentas un arma de fuego tipo pistola y con ella agredió a Cifuentes Soto y a Cifuentes Fernández propinándoles golpes en sus cabezas. Posteriormente, Fabián Muñoz Pérez afirmó a la víctima Carlos Cifuentes Soto, al tiempo que Eduardo Muñoz Pérez también le propinaba golpes, momento en el cual Carlos Muñoz Martínez procedió a disparar con la pistola que mantenía en la cabeza de la víctima Cifuentes Soto, causándole su muerte por traumatismo encéfalo craneano, huyendo, entonces, los tres acusados del lugar. Por su parte, el afectado Christian Cifuentes Fernández resultó con lesiones consistentes en herida en cuero cabelludo, herida
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. Visto: Por sentencia de fecha 8 de junio del 2021, en la causa RUC: 1800126466-0, RIT: 118 2020, el Primer Tribunal Oral de Santiago, resuelve lo siguiente: I.- Absuelve, sin costas, a Carlos Andrés Muñoz Martínez, de la parte de la acusación fiscal que lo tuvo como autor de un delito de porte ilegal de arma de fuego, perpetrado
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