JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MARIA ELENA

OCHOA/I MUNICIPALIDAD DE MARIA ELENA

Rol

Fecha

16 de agosto de 2021

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Se substanció esta causa RIT T-2-2020, RUC 2040269140-K, del Juzgado de Letras y Garantía de María Elena, caratulada “Ochoa con I. Municipalidad de María Elena” sobre juicio ordinario de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, y, en subsidio, de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, que se inició por demanda presentada por doña Dominique Espejo Olmos y Carla Alcozer Rojas, ambas abogadas en representación de doña Jacqueline Paola Ochoa Valenzuela, en contra de la Ilustre Municipalidad de María Elena, representada por el Alcalde en ejercicio, don Omar Norambuena Rivera. En dicha causa, por sentencia definitiva de once de enero de dos mil veintiuno dictada por la Juez suplente doña Lisette Lorena Morgado Lara, se resuelve rechazar en todas sus partes la denuncia de tutela con ocasión del despido y SE ACOGE la demanda subsidiaria interpuesta por doña Jacqueline Ochoa Valenzuela en contra de su ex empleadora, Ilustre Municipalidad de María Elena, representada legalmente por don Omar Norambuena Rivera, en los siguientes términos: a. Se declara que el despido de que fue objeto la actora es injustificado, en razón de no haberse respetado los requisitos legales para su validez, por lo cual se condena a la demandada al pago de los siguientes montos: 1. Indemnización por años de servicio equivalente a siete años: $9.559.564.- 2. Recargo por mandato del artículo 168 literal b) del Código del Trabajo equivalente al 50%: $4.779.782.- 3. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.365.652.- b. Que se rechaza el cobro de feriado proporcional intentado por doña Jacqueline Paola Ochoa Valenzuela. Además dispone pago de reajustes y exime a las partes de las costas. La parte demandante recurre de nulidad respecto de la sentencia, sólo en aquella parte en que acoge la demanda subsidiaria, fundándose en tres causales, a saber, primero, la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Traba

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que éste tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente, vale decir los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Este recurso tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto que se evidencia, por una parte, a través de la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada, y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. Cabe tener presente que a través de este recurso no se hace una revisión general de los hechos establecidos o del derecho aplicado, sino sólo, a la luz de las causales de nulidad alegadas, se analiza el discurso judicial para determinar si incurre o no cada vicio invocado. SEGUNDO: Que la parte demandada invoca en primer lugar como causal de nulidad de la sentencia la prevista en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiera dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459, planteando cuatro acápites diversos, alegando la omisión de los requisitos de los números 3, 4, 5 y 6 del referido artículo. TERCERO: Que en el primer acápite se alega que la sentencia se dictó con omisión del requisito establecido en el artículo 459 N°3 del Código del Trabajo, planteando que es fundamental que en la sentencia se expresen los planteamientos y las alegaciones de las partes a fin de conocer la pretensión del actor y la defensa del demandado, pero en el caso del

Fallo

se resuelve rechazar en todas sus partes la denuncia de tutela con ocasión del despido y SE ACOGE la demanda subsidiaria interpuesta por doña Jacqueline Ochoa Valenzuela en contra de su ex empleadora, Ilustre Municipalidad de María Elena, representada legalmente por don Omar Norambuena Rivera, en los siguientes términos: a. Se declara que el despido de que fue objeto la actora es injustificado, en razón de no haberse respetado los requisitos legales para su validez, por lo cual se condena a la demandada al pago de los siguientes montos: 1. Indemnización por años de servicio equivalente a siete años: $9.559.564.- 2. Recargo por mandato del artículo 168 literal b) del Código del Trabajo equivalente al 50%: $4.779.782.- 3. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.365.652.- b. Que se rechaza el cobro de feriado proporcional intentado por doña Jacqueline Paola Ochoa Valenzuela. Además dispone pago de reajustes y exime a las partes de las costas. La parte demandante recurre de nulidad respecto de la sentencia, sólo en aquella parte en que acoge la demanda subsidiaria, fundándose en tres causales, a saber, primero, la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiera dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, la que divide en cuatro acápites, segundo, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo Código, esto es, cuando la sentenci

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Antofagasta, a dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Se substanció esta causa RIT T-2-2020, RUC 2040269140-K, del Juzgado de Letras y Garantía de María Elena, caratulada “Ochoa con I. Municipalidad de María Elena” sobre juicio ordinario de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, y, en subsidio, de despido injustificado y cobro

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