INSTITUTO DERECHOS HUMANOS C/ NN NN NN
Rol
Fecha
17 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, el sobreseimiento definitivo por la causal del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, se configura cuando los hechos que son materia de la investigación no son constitutivos de delito, lo que supone que resulten atípicos respecto de toda figura penal. 2.- Que, en este caso, el Ministerio Público y la Defensa solicitaron la declaración del sobreseimiento definitivo de la imputada Gabriela Carvajal Bravo respecto de los hechos contenidos en la querella presentada por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, específicamente la referida a la ampliación de la misma, tal como indica el juez a quo. En dicha ampliación, la querellante atribuye a la imputada el haber cometido el delito del artículo 256 del Código Penal, esto es, el retardo o negativa maliciosa de protección o servicios. 3.- Que, a la fecha y a un año de iniciada la investigación por la presente causa, con los antecedentes reunidos no es posible tener por configurado el elemento subjetivo del tipo previsto en el artículo 256 del Código Penal, que se concreta en la voz “maliciosamente” y que desde la perspectiva del dolo es de la más alta exigencia posible de configurar. En efecto, prueba lo anterior, que los antecedentes de que dispuso la fiscal al momento de decidir la mantención de la detención de la imputada por la figura del artículo 318 del Código Penal, no daban cuenta, en ese momento, con la certeza requerida, de la existencia de un delito de connotación sexual de que hubiere sido víctima, por lo que las instrucciones impartidas a la Brigada de Delitos Sexuales resultaban acorde a la información a su disposición, sin que deba perderse de vista en este análisis que a la fecha de ocurrencia de estos hechos, la interpretación de la norma del artículo 318 ya citado, era diversa a la que hoy existe, motivo por el cual ninguna razón había para privilegiar el esclarecimiento de un ilícito por sobre otro. 4.- Que, en base a lo anteriormente razonado y conforme a los antecedent
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C.A. Rancagua Rancagua diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. Siendo las 12:00 horas, ante la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por la Ministra Sra. Bárbara Quintana Letelier, Fiscal Judicial Sr. Joaquín Nilo Valdebenito y Abogado Integrante Sr. Alberto Veloso Abril se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de
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