SIN INFORMACION

DIAZ/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERI

Rol

Fecha

14 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 4 de agosto de 2021, comparece la abogado doña Macarena Zerbi Friedl, con domicilio en calle Los Cipreses N°1773, comuna de Coyhaique, quien interpuso acción constitucional de amparo a nombre de José Leonardo Díaz Rivas, cédula nacional para extranjeros n° 26.247.705-3, casado, maestro carpintero, quien a su vez actúa en favor de su cónyuge doña Solimer Del Valle Parra de Díaz, pasaporte venezolano n° 150230652, técnico superior en administración, ambos en representación de sus dos hijas, Mariangel Heribeth Díaz Parra, pasaporte venezolano n° 156995265 y Nathalia Yelismar Díaz Parra, pasaporte venezolano n° 150230636, todos de nacionalidad venezolana, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores, con domicilio en Teatinos 180, piso 5, Santiago, por vulnerar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Política, al proceder al cierre de las solicitudes de visas de responsabilidad democrática por correo masivo y genérico, solicitando se acoja el presente recurso y se ordene dar continuidad a sus trámites de solicitud de visa, debiendo agendar su cita en el más corto plazo no superior a los 10 días hábiles en el Consulado de Chile en Caracas, para la consignación de sus pasaportes y les sea otorgado el visado que permita su ingreso a Chile y lograr la reagrupación de la familia, además de otras medidas necesarias para garantizar la reunificación con su familiar recurrente en territorio chileno, y el cese de todos los impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten aquello, dejando el acto recurrido sin efecto, así como todo aquél derivado de éste y que pueda conculcar las garantías constitucionales de los amparados.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo deducido por la abogado doña Macarena Zerbi Friedl, en favor de José Leonardo Díaz Rivas, doña Solimer Del Valle Parra de Díaz, Mariangel Heribeth Díaz Parra, y Nathalia Yelismar Díaz Parra, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores, lo fundamenta señalando que el 28 de enero de 2018 José Díaz Rivas ingresó a Chile y que, a partir del 16 de abril del mismo año, conforme el Oficio Circular n° 96, de fecha 09 de abril del 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores, los venezolanos podían solicitar la Visa de Responsabilidad Democrática ante el Consulado de Chile en Caracas, por la que se daba permiso de residencia temporal por un año, prorrogable por una vez y que permitía la solicitud de Permanencia Definitiva, instruyendo la Subsecretaría de Relaciones Exteriores en octubre de ese mismo año, mediante Oficio Circular n° 274, la tramitación expedita de éstas, procurando la unidad de grupos familiares. Con ello, refiere que con fecha 22 de junio de 2019, entró a regir el Decreto 237, que establece como requisito obtener visado consular para venezolanos que quieran ingresar a Chile, por lo que el 19 de diciembre de 2019 y el 10 de enero de 2020, el recurrente envió al Consulado de Chile en Venezuela las solicitudes de visa para su cónyuge e hijas, respectivamente, según los códigos de validación que indica, las que fueron recepcionadas según los correos electrónicos que anexa, agendando las citas en el Consulado de Chile en Caracas para consignar los pasaportes, según correo de 03 de mayo de 2020, pero al día siguiente se les informo la suspensión de las citas y que informarían oportunamente las nuevas fechas. En tal sentido indica que por correo genérico de 11 de noviembre de 2020, se comunicó la decisión de cerrar las solicitudes de visa de responsabilidad democrática. Señala que a la fecha en que recibieron ese correo, era de público conocimiento que las fronteras aéreas se abrirían el 23 de noviembre de 2020, en virtud del Decreto Supremo n° 500, que modifico el Decreto Supremo n° 102/2020, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispuso el cierre temporal de las fronteras. Manifiesta que arbitrariamente se cambió la decisión sin existir medida transitoria alguna, lo que vulnera la igualdad ante la ley al rechazar 90.000 solicitudes, según informe en causa Rol 193-2021 de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, sin analizar cada caso, decisión que considera es un acto terminal por cuanto cerró en el sistema las solicitudes de los extranjeros, según dan cuenta los pantallazos de sus trámites consulares online que incorpora. En tal sentido, respecto a los fundamentos del correo electrónico que impugna, señala que la decisión de la autoridad se basa en haber excedido el plazo para la finalización del procedimiento, lo que refuta por cuanto sus solicitudes ya habían avanzado a la

Fallo

fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, confirmado por la Excma. Corte Suprema en causa Rol 2421-2021, toda vez que los amparados no residen en Chile y no concurren los presupuestos de la acción constitucional. En ese sentido indica que por la situación de pandemia, la autoridad ha adoptado medidas para el cierre de las fronteras mediante Decreto Supremo n° 102/2020, cual fue modificado por el Decreto Supremo n° 500/2020, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Sostiene que el servicio consular de Chile en Venezuela no ha podido funcionar con normalidad ya que, por Decreto n° 4160 de Venezuela, se declaré estado de alarma por Covid-19, restringiendo los aforos públicos, incidiendo en el otorgamiento de visas ya que no se pudo atender público presencialmente entre marzo y octubre del 2020, toda vez que la dotación es reducida y debió priorizar las solicitudes de los connacionales. Señala que el correo electrónico que se ataca solo comunica el cierre o suspensión informática dada la priorización de labores por la pandemia, por lo que no es un acto administrativo terminal y no existe una decisión en resolución de la autoridad consular, que en este caso sería el Jefe de la Representación Consular competente, conforme lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 21.080 y artículos 1 y 4 de la Ley 18.340, por lo que el correo no es un acto administrativo en los términos del artículo 40 de la Ley 19.880. Con ello, refiere que el procedimiento de tramitaci

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Coyhaique, catorce de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 4 de agosto de 2021, comparece la abogado doña Macarena Zerbi Friedl, con domicilio en calle Los Cipreses N°1773, comuna de Coyhaique, quien interpuso acción constitucional de amparo a nombre de José Leonardo Díaz Rivas, cédula nacional para extranjeros n° 26.247.705-3, casado, maestro carpintero, quien a su vez actúa en

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