SOTO/3ER JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS
Rol
Fecha
14 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece Rodrigo Santis Novoa, abogado, en representación del deudor Manuel Soto Barría en autos sobre procedimiento concursal de liquidación de persona deudora en causa rol C-1046-2021, interponiendo recurso de hecho, en contra de la resolución dictada el 21 de julio de 2021 por el 3° Juzgado de Letras de Punta Arenas, en la causa señalada, la que se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de apelación respecto a la solicitud de liquidación voluntaria de persona deudora, interpuesto en subsidio de una reposición por su parte el 19 de julio de este año, habiendo sido declarado inadmisible por el tribunal. Expone que por la resolución recurrida, el Tribunal a quo negó a dar curso al recurso de apelación, fundando su decisión, atendido lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°20.720, en conjunto con su naturaleza de ley especial, como fuera expresamente señalado por la Excma. Corte Suprema, afirmando que dicha norma “prima por sobre las disposiciones de carácter general, pues la intención del legislador concursal fue modificar el sistema recursivo y restringir el ámbito de aplicación del recurso de apelación, limitándolo a los casos expresamente contenidos en ese estatuto”; en consecuencia, no existiendo norma expresa en la Ley N°20.720 que conceda el recurso de apelación respecto de la resolución que rechaza la solicitud de liquidación, debe esta solicitud ser rechazada. Sin embargo, a su juicio la resolución recurrida es perfectamente apelable en virtud de lo dispuesto 187 del Código Procedimiento Civil, no aplicándole a su respecto el artículo 4 de la Ley 20.720, que restringe la procedencia del recurso de apelación sólo contra las resoluciones que la ley concursal expresamente señale, puesto que al no haberse dictado la Resolución de Liquidación no se ha iniciado el proceso concursal y, en esa virtud, el mentado artículo 4 no tiene aplicación. La resolución objeto del recurso de apelación tiene la naturaleza jurídica
Fallo
fallo del recurso de apelación, que pide desde ya se acoja, con costas. SEGUNDO: Que informando el Juez recurrido, señala que denegó la apelación subsidiaria interpuesta por resolución de 21 de julio último, por cuanto la resolución recurrida no se encuentra dentro de las que son susceptibles de dicho arbitrio procesal, conforme al artículo 4 de la Ley N° 20.720. El 13 de julio pasado, el apoderado del deudor solicitó la liquidación voluntaria de persona deudora, señalando en el ítem de juicios pendientes tres procedimientos judiciales roles N°C-1429-2013 del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad; C-1314-2013 del mismo Tribunal anterior; C-1726-2012 del Primer Juzgado Civil. Por resolución de 14 de julio del año en curso, no se dio curso a la solicitud por cuanto en dichos procesos los dos primeros se encuentran archivados y sin notificar, mientras que la última se encuentra terminada e igualmente archivada. En razón de lo anterior, se estimó que no habían juicios pendientes, sino que sólo un estado de morosidad, desde que la existencia de estos juicios no se alza como un antecedente de aquéllos que exige el legislador para iniciar este tipo de procedimiento, conforme al artículo 273 de la Ley N° 20.720. En la misma resolución, además, se explicó que el procedimiento idóneo es el procedimiento concursal de renegociación de la persona deudora, contemplado en el artículo 260 de la misma normativa anterior. Los recursos interpuestos por el recurrente fueron desestimados por c
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Punta Arenas, catorce de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece Rodrigo Santis Novoa, abogado, en representación del deudor Manuel Soto Barría en autos sobre procedimiento concursal de liquidación de persona deudora en causa rol C-1046-2021, interponiendo recurso de hecho, en contra de la resolución dictada el 21 de julio de 2021 por el 3° Juzgado de Letras de
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