AMPARADOS: ALEXIS BRIONES CASTRO, SEBASTIÁN SAAVEDRA PAREDES Y ESTEBAN SAAVEDRA PAREDES/RECURRIDO: JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE NACIMIENTO
Rol
Fecha
14 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece la defensora penal pública doña Vania Villarroel Pacheco, en representación de Alexis Briones Castro; Sebastián Saavedra Paredes y; Esteban Saavedra Paredes interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la Jueza de Letras y Garantía de Nacimiento, con fecha 03 de agosto de 2021, en causa RIT 818-2021 y RUC 2001075798-4, que mantuvo la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima, aun cuando el procedimiento ordinario fue sustituido por el Ministerio Público a procedimiento simplificado y; además, decretó medida cautelar en contra de dos requeridos que no habían sido sujeto de ellas en el curso del procedimiento. Señala que el 22 de octubre del 2020 se controló detención de su representado y se le formalizó por hechos que fueron calificados de amenazas del artículo 296 N°9 y lesiones leves del 494 N°5, ambos del Código Pena1, en contra de Luis Valdebenito Salinas. Con igual fecha se impuso la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima, al ahora amparado Alexis Briones Castro. Indica que con fecha 27 de noviembre de 2020, el tribunal acogió requerimiento en procedimiento monitorio en contra de su representado, por el delito de lesiones leves, suspendiendo la imposición de la pena y sus efectos, al tenor de lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Luego, con fecha 28 de mayo de 2021, el ente persecutor presenta requerimiento en procedimiento simplificado contra Alexis Briones Castro, y otros dos coimputados, Sebastián Saavedra Paredes y Esteban Saavedra Paredes, teniendo el Tribunal por presentado el requerimiento, pero no dejó sin efecto la medida cautelar decretada en contra de Briones Castro. Así, el 3 de agosto del año en curso se llevó a cabo la audiencia de procedimiento simplificado, en que la defensa realizó dos peticiones: i) se fijará nuevo día y hora de la audiencia, por existir diligencias pendientes y; ii) que se dejara sin efecto la medida cautelar decre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que el recurso de amparo se sostiene en dos extremos: i) haber mantenido el tribunal en la audiencia de procedimiento simplificado, de 3 de agosto de 2021, la medida cautelar del artículo 155 letra g) del Código Procesal Penal, consistente en la prohibición de acercarse a las víctimas, decretada en la audiencia de control de detención en contra del imputado Alexis Briones Castro, no obstante no encontrarse a la fecha formalizado y; ii) decretar el tribunal, en la misma audiencia de procedimiento simplificado, medidas cautelares de prohibición de acercarse a las víctimas en contra de los coimputados Sebastián Saavedra Paredes y Esteban Saavedra Paredes, las que no fueron solicitadas en el curso del procedimiento. TERCERO: Que, respecto de los amparados, coimputados Sebastián Saavedra Paredes y Esteban Saavedra Paredes, de acuerdo a lo informado por el Tribunal y el Ministerio Público, resulta inconcuso que sobre ellos no pesa cautelar alguna dictada en el marco de dicho procedimiento, y que el error del acta de la audiencia de procedimiento simplificado, de 3 de agosto de 2021, ya fue enmendado mediante la respectiva resolución rectificatoria. Lo anterior, por lo demás, fue ratificado por la abogada de los amparados que compareció a los alegatos del recurso. En razón de lo anterior, el análisis de esta acción constitucional se hará sólo respecto del amparado Alexis Briones Castro. CUARTO: Que de acuerdo al mérito de los antecedentes, se pueden tener por acreditados los siguientes hechos: i) Que el 22 de octubre del 2020, se controló la detención y se formalizó por hechos que fueron calificados de amenazas del artículo 296 N°9 y lesiones leves del 494 N°5, ambos del Código Pena1 a Alexis Briones Castro; ii) Que en dicha audiencia se le impuso la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima; iii) Que con fecha 28 de mayo de 2021 el Ministerio Público presentó requerimiento simplificado en contra del imputado, por los delitos que fue formalizado y; iv) Que en audiencia de 3 de agosto de 2021, el tribunal mantuvo la cautelar del artículo 155 letra g) del Código Procesal Penal, decretada contra del imputado Briones Castro. QUINTO: Que, es importante consignar que la media cautelar fue pedida y decretada con posterioridad a la formalización del imputado, al am
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Alexis Briones Castro; Sebastián Saavedra Paredes y Esteban Saavedra Paredes, contra la resolución de 3 de agosto de 2021 dictada por la Jueza de Letras y Garantía de Nacimiento, en causa RIT 818-2021 y RUC 2001075798-4, que mantuvo la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima respecto de Alexis Briones Castro. Redactó el abogado integrante Jean Pierre Latsague Lightwood. Regístrese, archívese en su oportunidad y comuníquese. N°Amparo-351-2021.
Texto Completo (Preview)
ari C.A. de Concepción. Concepción, catorce de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece la defensora penal pública doña Vania Villarroel Pacheco, en representación de Alexis Briones Castro; Sebastián Saavedra Paredes y; Esteban Saavedra Paredes interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la Jueza de Letras y Garantía de Nacimiento, con fecha 03 de agos
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