GUERRERO / DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
14 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, y doña Iris Del Mar Guerrero, venezolana, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Darwin Jesús Uzcategui Muñoz y de Daymar Nairelis Uzcategui Guerrero, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual de los amparados, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Indica que, doña Iris Del Mar Guerrero, teniendo la calidad de residente legal en la República de Chile, procede a efectuar las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática para su cónyuge y su hija de 12 años edad, esto con la intención de requerir por parte del Estado Chileno, la protección de su familia, y en virtud de ello, ejercer el pleno ejercicio de su derecho a la reagrupación familiar, toda vez que ha permanecido separado de ellos por más de tres años. En tal sentido, dichas solicitudes fueron enviadas al Consulado de Chile ubicado en la Ciudad de Puerto Ordaz, Venezuela, en fecha 07 de noviembre de 2019, a través del Sistema de Atención Consular, disponible en: https://tramites.minrel.gov.cl/, adjuntando toda la documentación exigida. Ahora bien, no fue sino hasta el 27 de abril de 2020 que, las referidas solicitudes fueron recibidas satisfactoriamente por el ente recurrido, es decir, más de 5 meses después de haberse efectuado la solicitud, procediendo la autoridad recurrida, a asignar los números de solicitudes 778075, en el caso de su hija y para el caso de su cónyuge la solicitud N° 778035. Señala que, las citas para la consignación de los pasaportes, entrega de antecedentes penales, y demás requisitos exigidos por las autoridades consulares chilenas, fue programada para presentarse desde el lunes 19 de abril de 2021, hasta el miércoles 21 de abril de 2021.- Cabe aclara
Fundamentos
motivos o causales por las cuales realizó dicho cierre, las cuales no se ajustan al caso concreto de quienes hoy, viéndose afectados como familia, ejercen esta acción de amparo y las cuales serán analizadas en los fundamentos de Derecho de la presente Acción. Finalmente solicita que, se acoja el presente recurso, declarando que los amparados se han visto vulnerados en su derecho a poder trasladarse y reunificar su familia, en virtud de la actuación arbitraria e ilegal al cerrar sus solicitudes, mediante el envío de un correo genérico, debiendo agendar su cita en el más corto plazo en el Consulado de Chile en Caracas, para así proceder con la recepción de sus pasaportes y estampado de sus permisos, como en derecho corresponde, al haber superado las fases de presentación y análisis de documentación, puesto que, en ese estado se encontraban al momento en que se cometió el cierre ilegal y arbitrario de sus solicitudes. A folio 4, se informa en representación de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, señalando en primer lugar que como consecuencia de las medidas restrictivas adoptadas por Venezuela, a propósito de la pandemia que afecta a nivel mundial, el Consulado General no pudo atender público de forma presencial entre los meses marzo y octubre de dos mil veinte, unido a la circunstancia de que se había dispuesto la prohibición de ingreso de extranjeros al país, lo que provocó la acumulación de un importante número de solicitudes nuevas que no era posible tramitar. Posteriormente, luego de la información recibida por la Cancillería venezolana, fue posible continuar con los trámites presenciales que las solicitudes de visa requieren, dando así continuidad a la revisión física de los documentos y la citación de las personas. Explica que para optimizar los recursos humanos se dio preferencia a la atención de los connacionales en el exterior. En cuanto al correo electrónico, indica que no constituyó más que la comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la necesaria priorización de labores, por la crisis sanitaria mundial y no debe ser considerado como acto administrativo terminal, por cuanto constituye una sola comunicación para atender la situación general de caso fortuito o fuerza mayor, no existiendo aún una decisión contenida en una resolución que le corresponde adoptar a la autoridad consular y en segundo lugar, debido en consideración a que todo acto administrativo para que surta efecto debe ser notificado en los términos de los artículos 46 y 47 de la Ley Nº 19.880, lo que no ha ocurrido porque el acto terminal aún no se dicta. Indica que además, el derecho alegado por la recurrente no es indubitado, pues por haber presentado la solicitud de visa no adquiere el derecho a obtener dicha visación para residir en Chile. El requirente está sometido a cumplir ciertas condiciones objeti
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Darwin Jesús Uzcategui Muñoz y de Daymar Nairelis Uzcategui Guerrero, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin perjuicio de lo anterior, se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, deberá continuar en el más breve plazo, con la celeridad que el caso requiere, en la tramitación de las visas de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a los recurrentes a entrevista en el Consulado de Chile, para el día y hora a fijarse. Regístrese, comuníquese, y archívese en su oportunidad. Rol N° Amparo- 1548-2021.- En Valparaíso, catorce de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de agosto de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, y doña Iris Del Mar Guerrero, venezolana, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Darwin Jesús Uzcategui Muñoz y de Daymar Nairelis Uzcategui Guerrero, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en
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