/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE
Rol
Fecha
14 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 6 de agosto del año en curso, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Lo Ulloa sin número, Coltauco, a favor de MARCIA ANDREÍNA CARRASQUERO MEDINA, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 156928283, domiciliada en Venezuela, deduciendo recurso de amparo en contra de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONSULARES, DE INMIGRACIÓN CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, todos con domicilio en Teatinos N°180, Santiago. Funda su recurso en que su representada es cónyuge de Josler David Navarro Vargas, quien se encuentra en trámite de residencia definitiva en Chile, por lo que en razón de ello solicitó visa de responsabilidad democrática el 19 de julio de 2019, siendo admitida a tramitación y citándola para dejar sus antecedentes entre el 1 y 3 de junio de 2020, sin embargo, el 11 de noviembre de 2020 recibió un correo electrónico mediante el cual le informaron que debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus, aunado al hecho de que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, y en consecuencia, rechazar todas las solicitudes de visa pendientes. Acusa que aquello no consideró el estudio particular del caso, actuando de forma irracional y con
Fundamentos
fundamentos genéricos, afectando gravemente el principio de reunificación familiar. Denuncia que se ha vulnerado la libertad personal de la amparada pues la recurrida mediante acto arbitrario e ilegal de cierre del procedimiento de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática y rechazo de la solicitud en referencia, le niega la posibilidad de ingresar libremente al país, a pesar de cumplir con las disposiciones exigidas por la autoridad migratoria para la obtención de la visa consular, pues el cierre general del procedimiento en los hechos ha impuesto un obstáculo ilegítimo a la autonomía de ésta al omitir pronunciarse respecto de la solicitud planteada, limitándose solo a dar término a ella. Además, a la época que elevó la solicitud, la amparada cumplía con los requisitos exigidos, los cuales han variado y se han impuesto en términos más gravosos. Acusa que la comunicación objeto de reproche es ilegal pues el principio de celeridad debe regir en beneficio del administrado y no de la autoridad, vulnerando lo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 respecto del plazo máximo de 6 meses al no considerar la situación de fuerza mayor generada por la pandemia, aplicándose de forma caprichosa el citado artículo, afectándose así el principio de legalidad. Asimismo, es arbitrario pues incumple el deber de motivación al indicar que requisitos no cumplió la amparada y el principio de congruencia de los actos administrativos. Solicita se deje sin efecto el rechazo de la visa de responsabilidad democrática tramitada por la amparada, se ordene al Consulado de Chile en Venezuela con sede en Caracas citar a la amparada, en un plazo no mayor a 30 días, desde que la sentencia quede ejecutoriada, para que la amparada entregue los antecedentes relacionados con la referida visa. Además, solicita se ordene al Consulado de Chile en Caracas que resuelva la solicitud usando los criterios y requisitos vigentes al momento de ingresar la petición, excluyendo la aplicación del Oficio Circular N°17 de 29 de enero de 2021, dando las facilidades y otorgando los salvoconductos necesarios para traspasar el cierre de fronteras. Acompaña copia de cédula de identidad del cónyuge de la amparada, comprobante de solicitud de residencia definitiva de aquél, acta de matrimonio, correo electrónico que informó de la admisión a trámite de la solicitud de visa de responsabilidad democrática de la amparada, correo con el cierre masivo de la solicitud y minuta con los requisitos vigentes a la fecha de interposición de la petición. Con fecha 13 de agosto de 2021 se evacuó informe por la recurrida, solicitando se rechace el presente recurso. Primeramente, indica que debe considerarse que las funciones consulares se han visto afectadas por las medidas dispuestas por la autoridad en virtud de la pandemia por Covid 19, incidiendo en el otorgamiento de visas por parte del Estado de Chile pues si bien la solicitud se inicia de forma telemática, la revisión presencial de los documentos
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional de amparo intentada a favor de la ciudadana venezolana, MARCIA ANDREÍNA CARRASQUERO MEDINA, y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a la recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de cuarenta y cinco días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 462-2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, catorce de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 6 de agosto del año en curso, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Lo Ulloa sin número, Coltauco, a favor de MARCIA ANDREÍNA CARRASQUERO MEDINA, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 156928283, domiciliada en Venezuela, deduciendo recurso de amparo en contra de la DIRECCIÓN DE A
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