SIN INFORMACION

TARUD/ISAPRE VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

19 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que, en folio uno, comparece Paulina De Lourdes Perusina Nieto, abogado, en favor de Paulina María Tarud Deik, quien deduce acción de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., institución de salud previsional, representada por Fernando Mathews Cádiz, por el acto ilegal y arbitrario consistente en determinar y cobrar un valor por su plan de salud, en base a una tabla de factores que discrimina en razón de edad y sexo y que fue elaborada en base a normas legales que se encuentran derogadas. Refiere que su presentada está contractualmente vinculada con la Isapre recurrida desde febrero del año 2017, en virtud de un contrato de salud cuyo precio mensual, se compone por el precio base del plan, multiplicado por una cifra contenida en una tabla de factores que discrimina en razón de la edad y del sexo y que se confeccionó en base a normas legales que fueron posteriormente derogadas, por inconstitucionales, en virtud de una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710 – 10 – INC. Advierte que el actuar de la recurrida es ilegal, arbitrario y discriminatorio, ya que no se ajusta a la legalidad que se discrimine a los cotizantes, por condiciones de sexo o edad, por cuanto esto carece de sustento legal, en virtud de la derogación de la tabla de factores contenida en el artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, realizada en virtud de una sentencia del Tribunal Constitucional, en sus autos Rol N° 1710-10-INC. Alega, como garantías constitucionales vulneradas, las establecidas en los números 2, 24 y 9, inciso final, del artículo 19 de la Constitución Política de la República y concluye solicitando que se acoja la presente acción, con costas, ordenándose a la Isapre recurrida que, para la determinación del precio del plan de salud, se abstenga de aplicar la tabla de factores elaborada en base a aquellas normas legales que fueron declaradas inconstitucionales y derogadas por la sentencia dictada por el

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la alegación de incompetencia: Primero: Que la alegación de incompetencia será desestimada toda vez que la Isapre recurrida no ha acreditado que el domicilio actual del recurrente sea el indicado en su informe. Además, al momento de presentar esta acción, el actor ha señalado en su libelo un domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, lo que le otorga competencia a este Tribunal de Alzada para pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida. II.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Segundo: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo únicamente presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario perdura hasta la fecha y produce efectos permanentes en el patrimonio del afiliado, ya que mensualmente se le descuenta de su remuneración el precio de su plan de salud, de manera que al haber sido interpuesto el recurso con fecha 21 de junio del año en curso, lo ha sido dentro del término de 30 días establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

fallo que derogando los numerales 1 a 4 del artículo 199 (antiguo 38 ter de la ley N° 18.933), no cuestionó la constitucionalidad de las demás normas que confirman la existencia de las tablas de factores vigentes a esa fecha. En consecuencia, el precio que paga el recurrente no ha sido calculado ni impuesto por su mandante de manera ilegal, menos antojadiza, por el contrario, la cotización a pagar por la parte recurrente se determinó y se cobra respetando íntegramente las cláusulas del contrato suscrito por ella, vigente entre las partes y de acuerdo con las normas y disposiciones legales existentes y que regulan la relación con su actual Isapre. Que, en folio cinco, se trajeron estos autos en relación. Considerando: I.- En cuanto a la alegación de incompetencia: Primero: Que la alegación de incompetencia será desestimada toda vez que la Isapre recurrida no ha acreditado que el domicilio actual del recurrente sea el indicado en su informe. Además, al momento de presentar esta acción, el actor ha señalado en su libelo un domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, lo que le otorga competencia a este Tribunal de Alzada para pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida. II.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Segundo: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo únicamente presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario perdura hasta la fecha y produce efectos permanentes en el patrimonio del afiliado, ya que mens

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno.   Visto: Que, en folio uno, comparece Paulina De Lourdes Perusina Nieto, abogado, en favor de Paulina María Tarud Deik, quien deduce acción de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., institución de salud previsional, representada por Fernando Mathews Cádiz, por el acto ilegal y arbitrario consistente en determinar y c

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