SIN INFORMACION

EN FAVOR DE MARGLEINY YISSET LIENDO AQUINO

Rol

Fecha

14 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 10 de agosto del año en curso, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Lo Ulloa sin número, Coltauco, a favor de MARGLEINY YISSET LIENDO AQUINO, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 147899354 y su hija DAMARY ANTHONELLA SÁNCHEZ LIENDO, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 158217460, ambas domiciliadas en Venezuela, deduciendo recurso de amparo en contra de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONSULARES, DE INMIGRACIÓN CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, todos con domicilio en Teatinos N°180, Santiago. Funda su recurso en que sus representadas son la hija de 3 años y la cónyuge de Daniel Alexis Sánchez Freites, quien tenía residencia temporaria en Chile hasta el 16 de mayo de 2020, encontrándose en tramitación de su residencia definitiva, por lo que en razón de ello solicitaron visa de responsabilidad democrática el 30 de octubre de 2019, siendo admitida a tramitación y citándola para dejar sus antecedentes para el mes de septiembre del 2020, sin embargo, posteriormente el 11 de noviembre de 2020 recibieron un correo electrónico mediante el cual les informaron que debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus, aunado al hecho de que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, y en consecuencia, rechazar todas las solicitudes de visa pendientes. Acusa que aquello no consideró el estudio particular del caso, actuando de forma irracional y con

Fundamentos

fundamentos genéricos, afectando gravemente el principio de reunificación familiar. Denuncia que se ha vulnerado la libertad personal de las amparadas pues la recurrida mediante acto arbitrario e ilegal de cierre del procedimiento de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática y rechazo de las solicitudes en referencia, les niega la posibilidad de ingresar libremente al país, a pesar de cumplir con las disposiciones exigidas por la autoridad migratoria para la obtención de la visa consular, pues el cierre general del procedimiento en los hechos ha impuesto un obstáculo ilegítimo a la autonomía de éstas al omitir pronunciarse respecto de la solicitud planteada, limitándose solo a dar término a ella. Además, a la época que elevó la solicitud, las amparadas cumplían con los requisitos exigidos, los cuales han variado y se han impuesto en términos más gravosos. Acusa que la comunicación objeto de reproche es ilegal pues el principio de celeridad debe regir en beneficio del administrado y no de la autoridad, vulnerando lo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 respecto del plazo máximo de 6 meses al no considerar la situación de fuerza mayor generada por la pandemia, aplicándose de forma caprichosa el citado artículo, afectándose así el principio de legalidad. Asimismo, es arbitrario pues incumple el deber de motivación al indicar que requisitos no cumplieron las amparadas y el principio de congruencia de los actos administrativos. Solicita se deje sin efecto el rechazo de las visas de responsabilidad democrática tramitadas por las amparadas, se ordene al Consulado de Chile en Venezuela con sede en Caracas citar a las amparadas, en un plazo no mayor a 30 días, desde que la sentencia quede ejecutoriada, para que éstas entreguen los antecedentes relacionados con la referida visa. Además, solicita se ordene al Consulado de Chile en Caracas que resuelva la solicitud usando los criterios y requisitos vigentes al momento de ingresar las peticiones, excluyendo la aplicación del Oficio Circular N°17 de 29 de enero de 2021, dando las facilidades y otorgando los salvoconductos necesarios para traspasar el cierre de fronteras. Acompaña copia de cédula de identidad del cónyuge y padre de las amparadas, solicitud de residencia definitiva de aquél, acta de matrimonio, acta de nacimiento de la hija, correo electrónico que informó de la admisión a trámite de la solicitudes de visa de responsabilidad democrática de las amparadas, correo con el cierre masivo de la solicitud y minuta con los requisitos vigentes a la fecha de interposición de la petición. Con fecha 13 de agosto de 2021 se evacuó informe por la recurrida, solicitando se rechace el presente recurso. Primeramente, indica que debe considerarse que las funciones consulares se han visto afectadas por las medidas dispuestas por la autoridad en virtud de la pandemia por Covid 19, incidiendo en el otorgamiento de visas por parte del Estado de Chile pues si bien la solicitud se inicia de forma te

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional de amparo intentada a favor de las ciudadanas venezolanas, MARGLEINY YISSET LIENDO AQUINO y su hija DAMARY ANTHONELLA SÁNCHEZ LIENDO, y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de sus visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a las recurrentes a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de cuarenta y cinco días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándoles previamente la documentación que deberán adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 481-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, catorce de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 10 de agosto del año en curso, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Lo Ulloa sin número, Coltauco, a favor de MARGLEINY YISSET LIENDO AQUINO, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 147899354 y su hija DAMARY ANTHONELLA SÁNCHEZ LIENDO, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 1582

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