SIN INFORMACION

RINCON/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTE

Rol

Fecha

14 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 11 de agosto del año en curso, comparece Kevin Canedo Cueto, Licenciado en Ciencias Jurídicas, a representación de María Paula Rincón Botello, cédula de identidad 26.378.909-1, de su hermano Daniel Disney Rincón Botello, cédula de identidad 27.078.546-8, de su hija, la niña, SAMANTHA ISABELLA RINCON BOTELLO y de su madre ROSA MARIA BOTELLO DE RINCON, todos ellos de nacionalidad venezolana, con domicilio en Calle El Peral, N° 1975, comuna Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONSULARES, DE INMIGRACIÓN CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas y el CONSULADO DE CHILE EN PUERTO ORDAZ DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, todos con domicilio en Teatinos N°180, Santiago. Funda su recurso en que María Paula es madre de la amparada Samantha Isabella e hija de la amparada Rosa María, encontrándose la primera con permanencia definitiva en nuestro país desde el 27 de julio 2021, en razón de ello, el 19 de agosto de 2019, las amparadas solicitaron visa de responsabilidad democrática, siendo admitida a tramitación el 2 de abril de 2020 y citándolas para dejar sus antecedentes en los meses de octubre y noviembre, sin embargo, el 11 de noviembre de 2020 recibieron un correo electrónico mediante el cual le informaron que debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus, aunado al hecho de que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, y en consecuencia, rechazar todas las solicitudes de visa pendientes. Acusa que aquello no consideró el estudio particular del caso, actuando de forma irracional y con

Fundamentos

fundamentos genéricos, afectando gravemente el principio de reunificación familiar. Explica que el 7 de diciembre de 2020 María Paula presentó solicitud de reconsideración de las solicitudes de los amparados, pero posteriormente solo recibió la Resolución Exenta N°2/40592/2020 respecto de Rosa María que rechazó la visa requerida arguyendo que el certificado de antecedentes penales cuya duración de 3 meses no se encontraba vigente a esa época. Alega que se acompañó el certificado referido con apostille vigente, pero como el procedimiento se dilató por más de 1 año, éste caducó, por lo que la recurrida debería haber solicitado que presentara nuevamente el antecedentes y solo en caso de incumplimiento, rechazar la solicitud, cuestión que no ocurrió, por lo que la resolución, como acto terminal, vulnera la libertad personal de la amparada pues la recurrida mediante acto arbitrario e ilegal de cierre del procedimiento de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática y rechazo de la solicitud en referencia, le niega la posibilidad de ingresar libremente al país, a pesar de cumplir con las disposiciones exigidas por la autoridad migratoria para la obtención de la visa consular, pues el cierre general del procedimiento en los hechos ha impuesto un obstáculo ilegítimo a la autonomía de ésta al omitir pronunciarse respecto de la solicitud planteada, limitándose solo a dar término a ella. Además, a la época que elevó la solicitud, las amparadas cumplían con los requisitos exigidos, los cuales han variado y se han impuesto en términos más gravosos. Acusa que la comunicación objeto de reproche es ilegal pues el principio de celeridad debe regir en beneficio del administrado y no de la autoridad, vulnerando lo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 respecto del plazo máximo de 6 meses al no considerar la situación de fuerza mayor generada por la pandemia, aplicándose de forma caprichosa el citado artículo, afectándose así el principio de legalidad, junto al principio de reunificación familiar pues se otorgó visa a la madre de una de las amparadas y los hijos de la otra amparada. Asimismo, es arbitrario pues incumple el deber de motivación al indicar que requisitos no cumplieron las amparadas y el principio de congruencia de los actos administrativos. También denuncia que el Oficio Circular N°17 es ilegal por no responder a la definición estricta de circular pues afecta a terceros, siendo un reglamento, el que para producir efectos debía ser publicado en el diario oficial, cuestión que no ocurrió. Cita jurisprudencia al efecto. Solicita se deje sin efecto Resolución Exenta N° 2/40592/2020 y los cierres dispuestos en virtud del correo electrónico de fecha 11 de noviembre de 2020, se ordene a la recurrida citar a la niña, Samantha Isabella Rincon Botello de 4 años y su abuela Rosa Maria Botello De Rincon a fin de que concreten el estampado de la visa de responsabilidad democrática señalando expresamente que la solicitud de visa de las amparadas se d

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional intentada en autos en favor de las ciudadanas venezolanas, SAMANTHA ISABELLA RINCON BOTELLO y ROSA MARIA BOTELLO DE RINCON, y en consecuencia, se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de sus visas de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a las recurrentes a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de cuarenta y cinco días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándoles previamente la documentación que deberá adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 482-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, catorce de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 11 de agosto del año en curso, comparece Kevin Canedo Cueto, Licenciado en Ciencias Jurídicas, a representación de María Paula Rincón Botello, cédula de identidad 26.378.909-1, de su hermano Daniel Disney Rincón Botello, cédula de identidad 27.078.546-8, de su hija, la niña, SAMANTHA ISABELLA RINCON BOTELLO y de su madre ROSA MAR

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