SIN INFORMACION

ZAPATA/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

17 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Sebastián Cubillos Barrera, en favor de doña Lilian Ivette Zapata Bustos, deduciendo recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, lo que, estima, vulnera sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que la parte recurrente se encuentra afiliada a Isapre Consalud S.A., desde Mayo del año 2017 cuando suscribió el contrato de salud denominado “Plan Fundamental Pareja Red Salud 300 13-PRSD300-16”, que tiene un costo base de 5.47 UF Mensuales, sin considerar el precio del Ges, el que se multiplica por un factor de 2.99 absolutamente arbitrario. Estima que el hecho de cobrar de manera permanente y hasta la actualidad, un valor en su plan de salud sujeto a una tabla de factores ilegal y discriminatoria en razón de edad y sexo, derogada por lo demás por el Tribunal Constitucional. Indica que los citados actos ilegales y arbitrarios constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política de la República señala en sus numerales 2, 9, inciso final y 24; ya que por el solo hecho de pertenecer a un determinado rango etario y sexo femenino, la Isapre ha pretendido se pague el precio que corresponde a una discriminación por edad y sexo, que ha dejado de ser ley. Solicita que la Isapre no debe cobrar un precio excesivo y discriminatorio por el plan de salud a la recurrente, debiendo abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con costas. A folio 8, informa la recurrida se alega por la Isapre recurrida la extemporaneidad en la presentación del recurso, atendido que la decisión que se impugna fue conocida y ejecutada por la recurrente hace más de 30 días, excediendo el pazo legal para

Fundamentos

motivos por los cuales la presente acción deberá ser acogida. Quinto: Que, en cuanto a la restitución de lo cobrado en exceso, no se hará lugar a lo solicitado, toda vez que no se ha indicado la suma cuya restitución se solicita, ni tampoco se ha probado ésta, siendo la pretensión deducida, en este aspecto, propia de un procedimiento declarativo y no cautelar como el de la especie.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza la alegación de extemporaneidad y se acoge, con costas, el recurso de protección deducido en favor de don Lilian Ivette Zapata Bustos, en contra de Isapre Consalud S.A. y, en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá determinar el precio del plan de salud de la actora, absteniéndose de utilizar y aplicar la tabla de factores elaborada en base a aquellas normas legales que fueron declaradas inconstitucionales y derogadas por la sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710-10 INC. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las costas personales producidas en esta instancia en la suma de $100.000.- (cien mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario a nombre de la recurrente o de su apoderado con facultades suficientes para percibir, el que deberá ser retirado por el beneficiario en el Banco que la Isapre informe en autos, dejándose la debida constancia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-17872-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece don Sebastián Cubillos Barrera, en favor de doña Lilian Ivette Zapata Bustos, deduciendo recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, lo que, estima, vulnera

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