GUIMAY/TIMELINE COMUNICACIONES
Rol
Fecha
13 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESISTIMADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Alejandro Cáceres Aguirre, abogado, en representación de Rosa del Carmen Guimay Muñoz, chilena, casada, empresaria con domicilio en Calle Esmeralda 2445 Oficina 301, Antofagasta, quien interpone acción constitucional de protección en conformidad al artículo 20° de la Constitución Política de la República, en contra de la Sociedad Comunicacional y Creativa Tl Limitada RUT 76.374.079-K cuyo nombre de fantasía es TIMELINE.CL Antofagasta, diario digital y de circulación regional, representado legalmente por Jorge Ortiz Abarca, con domicilio en calle Copiapó 1064, Antofagasta, por estimar vulnerada la garantía del artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, por la publicación de un relato noticiario de fecha 15 de mayo de 2021 que efectuó la sociedad comunicacional individualizada. Informó la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en que doña Rosa del Carmen Guimay Muñoz es una conocida empresaria pastelera de la ciudad, quien cuenta con una empresa llamada “La Diferencia”, dedicada a este rubro hace más de veinte años en Antofagasta. El 15 y 16 de mayo del presente, en el contexto de un fin de semana de feriados irrenunciables por elecciones de concejales, alcaldes, constituyentes y gobernadores, su local del sector sur ubicado en Avenida Universidad de Antofagasta 2751 locales b1 y b2, fue fiscalizado por la autoridad del trabajo, para constatar de que nadie del personal se encontrara trabajando. Es así, que en dicha fiscalización se corroboró que en su local se encontraba, solo sus hijos, marido y ella, por lo cual incluso recibió felicitaciones. Después de la fiscalización, la cual duró solo unos cinco minutos, la autoridad del trabajo se retiró, haciéndose un punto de prensa y tomándose fotografías en el local por parte de la recurrida. Posteriormente, ésta última subió dichas fotografías a la página web del diario digital, en donde tergiversan los sucesos y la indican a ella como infractora de la ley, en virtud de las fiscalizaciones de la Inspección del Trabajo, lo que le produjo una grave afectación en su honor y honra, ya que dicha publicación se viralizó. La recurrida mediante el relato noticiario aludido, transgredió su derecho a la honra consagrado en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República. Por lo anterior, solicita se ordene a la Sociedad Comunicacional y Creativa Tl Limitada, cuyo nombre de fantasía es TIMELINE.CL ANTOFAGASTA, elimine la noticia, información e imagen del día 15 de mayo de 2021 que aparece en su diario online y todos aquellos que tengan que ver con la afectación a su honra, otorgándose además, las excusas o disculpas por la misma vía, con costas. SEGUNDO: Que informó Jaime Araya Guerrero, abogado, en representación de la Sociedad Comunicacional y Creativa Tl Limitada, instando por el rechazo del recurso. Indica que el día de los hechos denunciados, la Sociedad Comunicacional no concurrió a la actividad de fiscalización, como lo indica la recurrente. En este sentido, la fotografía aludida no es de su autoría, siendo la nota de prensa publicada, remitida a todos los medios de comunicación por parte de la propia autoridad fiscalizadora. No obstante lo anterior, precisa que en la publicación impugnada, no se hace referencia a ningún dato como nombre del local y de persona alguna, de modo que, esta misma fue realizada en el legítimo ejercicio de su rol como medio de comunicación y respetando los estándares de ética y los derechos fundamentales de las personas. Señala que a la sociedad comunicacional, la ampara la Ley 19.733, ajustándose su actuar al buen ejercicio del periodismo, lo que impide que se configure algún tipo de vulneración de derechos de la recurrente. Incluso, actuando de buena fe, y en el caso particular, se contactaron con la persona afectada, para indicar
Fallo
Por lo expuesto, solicita el rechazo del recurso en todas y cada una de sus partes, con costas, habida consideración a su evidente carencia de sustentos de hecho y derecho. TERCERO: Que informó el Director Regional del Trabajo de Antofagasta, indicando las empresas fiscalizadas y multadas por infracción a las normas laborales los días 15 y 16 de mayo de 2021, entre las cuales no se encuentra la empresa “La Diferencia” de la recurrente. CUARTO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. QUINTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a
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Antofagasta, trece de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: La comparecencia de Alejandro Cáceres Aguirre, abogado, en representación de Rosa del Carmen Guimay Muñoz, chilena, casada, empresaria con domicilio en Calle Esmeralda 2445 Oficina 301, Antofagasta, quien interpone acción constitucional de protección en conformidad al artículo 20° de la Constitución Política de la República, en contra de
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