JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

MERINO/K Y P SERVICIOS LTDA

Rol

Fecha

13 de agosto de 2021

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, en causa RIT T-154-2020; RUC 20-4-0292945-7, ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra la sentencia definitiva dictada con fecha 15 de marzo de 2021, por la que se acogió la acción de tutela deducida don Sergio Aníbal Merino Barriga, en contra de su ex empleador K Y P Servicios Limitada, por vulneración a la garantía de indemnidad con ocasión del despido, respecto de la relación laboral que unió a las partes desde el 5 de enero de 2018 al 7 de agosto de 2020, debiendo la denuncia pagar las prestaciones que en su parte resolutiva detalla. En contra de dicho fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, en la establecida en el artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal pidiendo, como cuestión principal y en definitiva que, acogiéndose el recurso se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que declare que rechace la denuncia en todas sus partes, así como la demanda subsidiaria, con costas y, en subsidio de lo anterior que se declare que la sentencia definitiva de autos es nula, por aplicación de la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva ha sido dictada con una errada calificación jurídica de los hechos que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y proceda a la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la denuncia en todas sus partes, así como la demanda subsidiaria, con costas. La vista del recurso tuvo lugar en la audiencia del día 5 de julio de 2021, con asistencia de los abogados de las partes, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente y demandada de autos, funda primeramente su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, refiriendo que la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba según las reglas de la sana crítica por vulneración del principio de identidad y de la razón suficiente, contenido dentro de las reglas de la lógica, además de las máximas de la experiencia, por haberse establecido hechos con violación a los principios de la lógica y máximas de la experiencia. SEGUNDO: Sostiene que la juez a quo da por establecida la comunicación verbal de fecha 7 de agosto de 2020 por parte del jefe de operaciones quien le manifestó que ya se encontraba despedido (considerando octavo de la sentencia impugnada). Además, en el basamento noveno, sin perjuicio que se acompañaron finiquitos firmados por el actor ante Notario, el tribunal a quo obvió el valor de los mismos, haciendo primar el principio de la realidad. Sin embargo, en ninguna etapa procesal la contraparte alegó la nulidad de los finiquitos por falta de consentimiento u otro vicio. Estima que, ambas conclusiones del tribunal y que son determinantes para resolver el fondo del asunto, han sido construidas vulnerando las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, en particular, vulnerando la lógica y contraviniendo, además, las máximas de la experiencia y no guardan relación con la prueba allegada en autos. Del mismo modo el tribunal no ha tomado en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso. TERCERO: Estima que, en lo que refiere al despido verbal, el tribunal a quo señaló en el numeral 10° de su considerando séptimo que, “todo da a entender que el actor no llegó al día 25 de agosto laborando y resulta más creíble la versión de éste, en el sentido que al comunicarse con su jefe por el tema de los reembolsos, le haga ver que está despedido y se desentienda totalmente de la situación del actor en cuanto a darle algún trabajo o a responder con respecto a las prestaciones que se encontraban pendientes”. Sostiene que dicha conclusión es contradictoria con lo señalado en la misma sentencia en el considerando séptimo numeral 8 “Sobre la conversación que sostuvo el actor con su jefe el día 7 de agosto sólo existen los dichos de éste, la denuncia y unos mails en los cuales intenta cobrar la devolución de gastos y el mail del 23 de Julio en que le dice que sabe que está molesto por haber reclamado y exigido el pago sus imposiciones previsionales y que sabe que la relación no es la misma perdiéndose la confianza, que sólo basta con que le digan que no necesitan más sus servicios y dejará de cumplir funciones.” Estima que, si el mismo tribunal está señalando que respecto a la supuesta conversación que daría lugar al despido verbal no existe más prueba que los dichos del demandante, la denuncia

Fallo

fallo y proceda a la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la denuncia en todas sus partes, así como la demanda subsidiaria, con costas. La vista del recurso tuvo lugar en la audiencia del día 5 de julio de 2021, con asistencia de los abogados de las partes, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente y demandada de autos, funda primeramente su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, refiriendo que la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba según las reglas de la sana crítica por vulneración del principio de identidad y de la razón suficiente, contenido dentro de las reglas de la lógica, además de las máximas de la experiencia, por haberse establecido hechos con violación a los principios de la lógica y máximas de la experiencia. SEGUNDO: Sostiene que la juez a quo da por establecida la comunicación verbal de fecha 7 de agosto de 2020 por parte del jefe de operaciones quien le manifestó que ya se encontraba despedido (considerando octavo de la sentencia impugnada). Además, en el basamento noveno, sin perjuicio que se acompañaron finiquitos firmados por el actor ante Notario, el tribunal a quo obvió el valor de los mismos, haciendo primar el principio de la realidad. Sin embargo, en ninguna etapa procesal la contraparte alegó la nulidad de los finiquitos por falta de consentimiento

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C.A. de Temuco Temuco, trece de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, en causa RIT T-154-2020; RUC 20-4-0292945-7, ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra la sentencia definitiva dictada con fecha 15 de marzo de 2021, por la que se acogió la acción de tutela deducida don Sergio Aníbal Merino Barriga, en contra de su ex emplea

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