FLORES/CENTRAL DE LOGISTICA SPA
Rol
Fecha
13 de agosto de 2021
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En los antecedentes RIT O-358-2020del Juzgado de Letras del abajo de Temuco, con fecha 19 de marzo del año en curso se dictó sentencia definitiva que se hizo lugar a la demanda de término de la relación laboral por despido indirecto y rechazó la acción de nulidad del despido, deducida por don Francisco Rolando Flores Rivera en contra de Central Logística Ltda., representada legalmente por doña Paula Ugalde Ovalle. En contra de la sentencia ya antes referida el abogado señor Francisco Javier Grandón Zambrano, por la demandante, dedujo recurso de nulidad fundándolo en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando que se haga lugar a su impugnación, que se declare nula la sentencia y se proceda a la dictación de sentencia de reemplazo en la que se acoja la acción de nulidad del despido conforme al petitorio que en ella se hace, con expresa condenación en costas del recurso. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en contra de la sentencia dictada en los antecedentes ya antes reseñados la parte demandante recurrió de nulidad fundándolo en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción al artículo 160 N°7 en relación al artículo 171, ambos en relación a los incisos 5° y 7° del artículo 162, todos del Código del Trabajo. Fundó su reclamación jurídica en las conclusiones fácticas arribadas por el tribunal de la instancia, de acuerdo con las que se declaró la existencia de deuda previsional al momento de auto despedirse su representado, el trabajador Francisco Rolando Flores Rivera, tal cual consta ello en basamento séptimo del fallo, en el que se afirma, que a la fecha de término de la relación laboral, esto es 5 de febrero de año 2020, se acreditó que el empleador incumplió con su obligación de pago de cotizaciones previsionales, desde mayo de 2018, para aquellas de salud y de septiembre de ese mismo año para las previsionales. Adicionó que el recurso impetrado es procedente cuando, como en el caso, en que la sentencia se hace una errónea aplicación del derecho (o error in iudicando), expresado en la fórmula que tal error existe cuando: A) se contraviene formalmente a la ley, esto es, el Tribunal falla en oposición al texto expreso; B) cuando existe errónea interpretación de la ley, o el Tribunal da al precepto legal un alcance diverso a aquel que debía haberle dado si hubiera aplicado las normas de interpretación de la ley que se establecen en el Código Civil; y finalmente, C) cuando ha habido una falsa aplicación de la ley, vale decir, cuando la ley se aplica a un caso no regulado por la norma, o cuando el Tribunal prescinde de la aplicación de la ley para los casos que ella se ha dictado. En la especie, afirmó que, la pronunciamiento impugnado incurre en una errónea aplicación del derecho mediante la modalidad de existir una errónea interpretación de la ley, en específico en relación al verdadero sentido y alcance del Artículo 160 N°7 en relación al artículo 171, ambos vinculados a los incisos 5° y 7° del artículo 162, todos del Código del Trabajo. SEGUNDO: En la traza previa, señaló que la cuestión jurídica fundamental sometida decisión jurisdiccional ha sido aquella vinculada con que sí es aplicable la sanción de nulidad del despido cuando es el trabajador quien adopta la decisión de auto despedirse, existiendo deuda previsional en ese momento, tal como ha acontecido y fue constatado. Indicó que el conflicto jurídico se genera por cuanto el sentenciador estimó que la sanción de nulidad del despido sería incompatible con la figura jurídica del despido indirecto, según detalla en el considerando noveno, lo que el recurrente aprecia errado. Se anota que jurisdicente de base, para fundar el rechazo a su acción de nulidad del despido, argumentó que:” Esta norma, tal como lo ha sostenido reiteradamente este sentenciador y fue la tesis que sirvió para unificar jurisprudencia, por ejemplo en causa Rol Corte Supr
Fallo
se declara: I. - Que, SE ACOGE el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Sr. Francisco Javier Grandón Zambrano en representación de la parte demandante Sr. Francisco Rolando Flores Rivera, consecuencialmente se declara que es NULA la sentencia definitiva de fecha 19 de marzo del año 2021, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en los autos RIT O-358-2020, sólo en cuanto se eliminan los párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo del basamento noveno y su decisión de no hacer lugar a la acción de nulidad del despido comprendida en el número cuarto romano de su parte resolutiva. II. - Que, atendido lo resuelto precedentemente y, lo prevenido en el artículo 478 del Código Laboral, se reemplazarán los párrafos y decisión antes precisados de la sentencia ya anotada por la que se dictará a continuación, en forma separada, y sin nueva vista. Regístrese, y devuélvase. Redactada por el Fiscal Judicial Sr. Juan Bladimiro Santana Soto. N°Laboral - Cobranza-117-2021. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, trece de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: En los antecedentes RIT O-358-2020del Juzgado de Letras del abajo de Temuco, con fecha 19 de marzo del año en curso se dictó sentencia definitiva que se hizo lugar a la demanda de término de la relación laboral por despido indirecto y rechazó la acción de nulidad del despido, deducida por don Francisco Rolando Flores Rivera en c
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