JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

MARGARITA ESTELA INOSTROZA OPAZO CON CENCOSUD S.A (JUMBO S.A.)

Rol

Fecha

13 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT M- 137-2021, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Inostroza con Cencosud S.A.”, por sentencia de trece de abril de dos mil veintiuno, en lo que concierne a este recurso, se declaró improcedente el despido de la demandante, Margarita Estela Inostroza Opazo, ordenando el pago del incremento dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, y se rechazó la demanda en cuanto a la solicitud de restitución de la suma descontada por la demandada en los términos del artículo 13 de la ley N° 19.728. En contra de este fallo la trabajadora dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación al artículo 13 y 52 de la ley N° 19.728. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente de nulidad, acusa que el

Fallo

fallo la trabajadora dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación al artículo 13 y 52 de la ley N° 19.728. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente de nulidad, acusa que el fallo en examen ha incurrido en una infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo, al rechazar la demanda en cuanto ésta solicitó que la demandada restituya la suma de $521.316 que le fuera descontada a la demandante doña Margarita Estela Inostroza Opazo, por concepto de aporte al seguro de cesantía. Afirma que el artículo 13 de la Ley 19.728, contempla la posibilidad de efectuar el descuento del saldo de la cuenta individual por cesantía por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, de manera que si el despido resulta ser injustificado, no se cumple con el requisito de la disposición citada, siendo el descuento improcedente. Añade que la buena fe exigida en términos generales en el ordenamiento jurídico y con más realce en el derecho laboral, obliga que en las actuaciones realizadas por parte del empleador, en el caso concreto, finalizar la relación laboral, por su decisión, obedezca en el caso concreto, efectivamente a una situación a una situación de necesidad de la empresa, y que este no lo utilice arbitrariamente para poner término indiscriminado a los contr

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ari C.A. de Concepción. Concepción, trece de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: En estos autos RIT M- 137-2021, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Inostroza con Cencosud S.A.”, por sentencia de trece de abril de dos mil veintiuno, en lo que concierne a este recurso, se declaró improcedente el despido de la demandante, Margarita Estela Inostroza Opazo, o

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