SIN INFORMACION

JARA/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

13 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece don CESAR GONZALO URZUA CANDIA, chileno, abogado, cédula de identidad Nº12.347.882-7, domiciliado en calle Antonio Varas 687, oficina 501, piso 5, comuna y ciudad de Temuco, actuando en favor de don JUAN BAUTISTA JARA ARANEDA, cédula de identidad Nº 6.035.427-8, jubilado, domiciliado para estos efectos en Parcela 41, casa, 1 Los Pinos, comuna de Vilcun; interponiendo el presente recurso de protección por infracción al artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, en contra de don RICARDO CÉSAR GONZÁLEZ MARDONES, desconozco profesión u oficio, Cédula de Identidad Nº13.888.133-4, domiciliado calle Libertad Nº35, Localidad de Cajón, comuna de Vilcun, en base a lo siguiente: ANTECEDENTES DE HECHO: Mi representado tiene la posesión material de la totalidad de las acciones y derechos correspondiente al 4,30 % sobre el resto de un inmueble consistente en la hijuela número cuarenta y uno, de tres coma veinticinco hectáreas de superficie, del plano divisorio del predio encabezado por don Segundo Leviu, del lugar Vircún, de la comuna de Vilcún, y cuyos deslindes son: NORTE: cerco recto que separa de las hijuelas números cuarenta y cinco y cuarenta y cuatro; ESTE: cerco quebrado que separa de la hijuela número cuarenta y dos; SUR: cauce actual del río denominado Vilcún; y OESTE: cerco quebrado que separa de la hijuela número cuarenta. Lo Adquirió por compra que hiso a doña Isabel Lincol Levio, mediante escritura pública de cesión de derecho de fecha 01 de febrero de 2016, otorgada ante el Notario Público Titular de Temuco don Carlos Alarcón Ramírez, Repertorio número 698-2016 Rol de Avaluó número 298-110, de la comuna de Vilcún, que para fines ilustrativos posesorios recaen en el Sitio 2, de una superficie de 1.400,70 m2. Desde que su representado adquirió el bien raíz individualizado ha realizado acciones señor y dueño tendiente a mejorar las condiciones del predio, procediendo a reparar los cercos que sirven como límites de la propiedad, ev

Fundamentos

considerando que en un futuro próximo el referido lote ya singularizado, pasará a formar parte del radio urbano de la comuna de Vilcún perdiendo con ello su calidad de agrícola pasando el suelo a tener calidad de urbano y con ello desafectando su calidad de indígena.-Luego y a fojas 16 del libro de actas del referido Comité de Vivienda se procedió a la elección de nueva directiva, resultando como Presidente don RICARDO GONZALEZ MARDONES, Secretario don EGARDO VERA PALMA y Tesorero don JUAN JARA ARAVENA ( el recurrente) y donde se acordó en asamblea revisar las inscripciones de acciones y derechos correspondientes a cada socio, contratar un perito topógrafo para que hiciera un levantamiento del terreno y que éste, procediera a la confección de los lotes que, conforme al porcentaje de cada cual, le correspondería en una hipotética división del terreno materia de autos, todo ello con vistas a su regularización.-Frente a esta decisión de realizar los respectivos lotes y demarcarlo al interior del predio, es que el recurrente se niega a ello, ya que mantiene ocupado materialmente una porción del mismo y que según los cálculos efectuados por el topógrafo contratado para tal efecto, se excede en superficie a la cantidad de acciones y derechos por el cual es titular el actor. Estos son los hechos más importantes relativos al inmueble de autos y las circunstancias generales que sobre él recaen. 2.- RAZONES POR LAS QUE ESTE RECURSO DE PROTECCIÓN DEBE SER RECHAZADO: a.- FALTA DE LEGITIMIDAD PASIVA. Tal como se ha señalado anteriormente, el recurrente es miembro activo y parte de la directiva del Comité de VIVIENDA ALTO DEL RIO, en calidad de Tesorero, y por lo tanto, sabía o debía saber acerca de las decisiones adoptadas en asamblea siendo una de ellas, la medición de los lotes que a cada socio le correspondían al interior del predio.-De igual forma, el recurrente tiene perfecta claridad de que soy el Presidente del referido comité y que las acciones destinadas a efectuar la marcación de los lotes y el levantamiento topográfico del inmueble era llevado adelante no por mí, como persona natural, sino que a nombre y representación del COMITÉ DE VIVIENDA el cual se encuentra legalmente constituido y posee la respectiva personalidad jurídica, en consecuencia, este recurso debió haber sido dirigido en contra del COMITÉ DE VIVIENDA ALTO DEL RIO, en su calidad de persona jurídica. Que claramente lo anteriormente expuesto, le significaba al recurrente un serio problema por cuanto el mismo es parte del referido comité, y con ello cae su tesis de que no tiene conocimiento de porqué se midió su terreno, y se solicitó correr sus lindes, los cuales inclusos ocupan parte de una servidumbre de acueducto perteneciente a ESSAR según consta en el plano que se acompaña en esta presentación, y que demuestran que no sólo ocupa materialmente más de lo que le corresponde sino que se apropió de una parte del terreno como especie y cuerpo cierto en circunstancia que solo es titular

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, SE ACOGE, el recurso de protección interpuesto por don JUAN BAUTISTA JARA ARANEDA, en contra de don RICARDO CÉSAR GONZÁLEZ MARDONES, solo en cuanto este último debe abstenerse de todo acto que altere el “status quo” de la ocupación del recurrente, sin perjuicio del ejercicio de las acciones jurisdiccionales que estimen asistirles Redacción del abogado integrante don Roberto Contreras Eddinger. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 6558-2021. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece don CESAR GONZALO URZUA CANDIA, chileno, abogado, cédula de identidad Nº12.347.882-7, domiciliado en calle Antonio Varas 687, oficina 501, piso 5, comuna y ciudad de Temuco, actuando en favor de don JUAN BAUTISTA JARA ARANEDA, cédula de identidad Nº 6.035.427-8, jubilado, domiciliado para estos efectos en Parcela 41, c

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