RODRIGUEZ/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINI
Rol
Fecha
13 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció Patricia Sofía Rodríguez Bove, ciudadana venezolana, cédula nacional para extranjeros N°26.877.142-5, en favor de su madre Vicenta Bove de Rodríguez, pasaporte N° 075940564 y sus hijos Daniel Alejandro Gómez Rodríguez, pasaporte N°157440067 y Andrea Sofía Gómez Rodríguez, pasaporte N° 157440164, todos con domicilio para estos efectos en calle Patricio Lynch N° 668-C, Arica, quien dedujo recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular don Andrés Allamand Zavala. Refiere que como consecuencia de la grave situación humanitaria por la que se encuentra atravesando la República Bolivariana de Venezuela y la difícil subsistencia que se agudizaba cada vez más, como núcleo familiar tomaron la decisión de que emigrara a Chile en búsqueda de condiciones de vida más dignas, quedándose su madre e hijos en Venezuela a la espera que pudiese contar con los recursos para reunirse. Señala, que ingresó a Chile el 28 de mayo de 2019, con visa de responsabilidad democrática y comenzó a trabajar logrando una estabilidad económica; por su parte, su madre y sus hijos iniciaron los trámites de solicitud de Visa de Residente Temporario Dependiente, las que fueron denegadas mediante resoluciones de carácter ilegal y arbitraria, que atenta contra la protección de la familia y el derecho a la reunificación familiar. Indica que se encuentra en tramitación su solicitud de permanencia definitiva (N° 4559719) y cuenta con un contrato de trabajo, desempeñándose como médico, por lo que dispone de los recursos necesarios para mantener a su familia, no representando ningún tipo de carga para el Estado. Señala que la visación de Residencia Temporaria es aquella que se encuentra regulada en el Decreto Ley N°1094, artículos 29 a 33 y en el Reglamento de Extranjería, artículos 49 a 52 y que se otorga a aquellos extranjeros que acrediten tener vínculos de familia o intereses en el país y cuya residencia se estime útil y conven
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, a juicio de la recurrente, el acto ilegal y arbitrario corresponde al rechazo de las solicitudes de Visas de Residente temporario en calidad de Dependiente de su madre e hijos, por falta de fundamentación, privándolos del derecho a la defensa, circunstancia que han impedido la reunificación de la familia. TERCERO: Que, de acuerdo a lo informado por el recurrido, el rechazo de las visas solicitadas obedece a falta en la presentación de documentación indispensable para conceder la visa, como lo es la visa temporaria en calidad de titular de la recurrente de la presente acción constitucional, amén de estimar improcedente la vía ejercida por no advertirse en la especie los supuestos básicos que hagan procedente el recurso de amparo. CUARTO: Que, en la especie, no es posible desatender la circunstancia de que los amparados se encuentran separados de la recurrente que vive en Chile, cuya condición migratoria se encuentra regularizada en el país. Por otro lado, tampoco es posible desconocer el hecho que el rechazo a la solicitud presentada por los amparados resulta ser infundado, infringiendo de este modo en el artículo 41 de la Ley N° 19.880. QUINTO: Que, asimismo, el inciso segundo del artículo primero de la Constitución Política del República consigna que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, por lo que su desintegración, materializada a través del rechazo de las solicitudes por parte de la administración, implicaría un atentado a las bases de la institucionalidad, particularmente en este caso en que la establecida en Chile cuenta con visa temporaria, en calidad de residente y con un contrato de trabajo, pudiendo hacerse cargo de las necesidades de su familia. SEXTO: A mayor abundamiento tal como lo ha señalado la Excma. Corte Suprema la presente acción constitucional debe ser acogida teniendo en consideración que el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9 de la Ley N° 20.430 así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo primero de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile, no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la reunión
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido por Patricia Sofía Rodríguez Bove, en favor de Vicenta Bove de Rodríguez, Daniel Alejandro Gómez Rodríguez y Andrea Sofía Gómez Rodríguez, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, solo en cuanto se deja sin efecto las resoluciones exentas N°26961/2021, N°27121/2021 y N°29553/2021 debiendo emitirlas nuevamente con fundamentos de hecho y de derecho. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 349-2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, trece de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Compareció Patricia Sofía Rodríguez Bove, ciudadana venezolana, cédula nacional para extranjeros N°26.877.142-5, en favor de su madre Vicenta Bove de Rodríguez, pasaporte N° 075940564 y sus hijos Daniel Alejandro Gómez Rodríguez, pasaporte N°157440067 y Andrea Sofía Gómez Rodríguez, pasaporte N° 157440164, todos con domicilio para estos efectos
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica