MENDOZA/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINIST
Rol
Fecha
13 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció Iraima Josefina Mendoza Aguilera, cédula nacional para extranjeros N°27.165.228-3, quien comparece en favor de su hijo Daniel Enrique Cordero Mendoza, estudiante, pasaporte N°117722101 y de su hija Carla Marianna Cordero Mendoza, estudiante, pasaporte Nº117722046, todos de nacionalidad venezolana y deduce recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular don Andrés Allamand Zavala. Refiere que como consecuencia de la grave situación humanitaria por la que se encuentra atravesando la República Bolivariana de Venezuela y la difícil subsistencia que se agudizaba cada vez más, como núcleo familiar tomaron la decisión de emigrar a Chile en búsqueda de condiciones de vida más dignas, desplazándose a este país el tres de julio de dos mil diecisiete su conviviente Luis Rafael Cordero Báez y posteriormente la recurrente, quedándose sus hijos de dieciséis y diecisiete años en aquella época en Venezuela, al cuidado de su madre de avanzada edad, a la espera de que pudiese contar con el dinero para reunirse. En lo referente a su situación migratoria y laboral, señala que junto con su conviviente, se encuentran tramitando ampliación de solicitud de Permanencia Definitiva (N°14396130 y el Nº792). Además, Luis Cordero Báez, en su calidad de profesional de psicólogo, presta servicios municipales para personas en situación de calle, por lo que disponen de los recursos necesarios para poder mantener a su familia, no representando ningún tipo de carga para el Estado. Señala que presentó la solicitud de visa de responsabilidad democrática para sus hijos, siendo citados para concurrir al Consulado el doce de marzo de dos mil veinte, entregándose en esa oportunidad la documentación requerida, el mismo día se le comunicó a su hija Carla Marianna Cordero Mendoza, mediante correo electrónico que su visa estaba aprobada. Sin embargo, a su hijo Daniel Enrique Cordero Mendoza nunca le llegó el correo, por lo que se c
Fundamentos
considerando además, que su hijo Daniel Enrique, posee la condición de síndrome de asperger y desde el momento de la separación, su condición se agravó. Agrega que desde enero del presente año la autoridad recurrida, en forma ilegal y arbitraria y por aplicación del Oficio Circular N°17, ha establecido nuevas exigencias para las solicitudes de reunificación familiar, las cuales resultan inaccesibles de cumplir y tornan ilusorio el derecho a la reunificación familiar. Nuevamente el recurrido entraba con este actuar el derecho de miles de familias de poder volver a estar juntas, manipulando a su antojo el sistema, con la única finalidad de rechazar la mayor cantidad posible de visas. Reclama una demora excesiva en el procedimiento administrativo y que además el acto administrativo de término del proceso no cumple los requisitos mínimos, infringiendo con ello la Ley Nº19.880 sobre Procedimientos Administrativos. Finalmente, citan los preceptos legales, constitucionales y principios de derecho internacional en que apoya su presentación y pide que se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores dar curso a la solicitud las Visas de Responsabilidad Democrática de los amparados dentro del más breve plazo; que se ordene al Consulado de Chile, resolver las solicitudes de Visa, atendiendo para ello a los requisitos vigentes al momento de efectuarse la Solicitud; que se prohíba al recurrido que haga aplicación del Oficio Circular N°17 de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores, al momento de pronunciarse sobre las solicitudes de visas; que el recurrido haga entrega a los amparados de un salvoconducto, con la finalidad de que puedan hacer ingreso al país. O en su defecto, que el plazo de los 90 días, establecidos por la autoridad, para el ingreso al país se cuente desde la apertura de las fronteras, con costas. Informó en su oportunidad la parte recurrida, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, señalando en primer lugar que como consecuencia de las medidas restrictivas adoptadas por Venezuela, a propósito de la pandemia que afecta a nivel mundial, el Consulado General de Chile en Caracas no pudo atender público de forma presencial entre los meses marzo y octubre de dos mil veinte, unido a la circunstancia de que se había dispuesto la prohibición de ingreso de extranjeros al país, lo que provocó la acumulación de un importante número de solicitudes nuevas que no era posible tramitar. Posteriormente, luego de la información recibida por la Cancillería venezolana, fue posible continuar con los trámites presenciales que las solicitudes de visa requieren, dando así continuidad a la revisión física de los documentos y la citación de las personas que ello conlleva, considerando las limitaciones que posee el Consulado General de Chile en Caracas para atender a público, teniendo especialmente en cuenta las capacidades humanas y estructurales limitadas de la citada Representación Consular, debiendo optimizar los recursos humanos disponib
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Daniel Enrique Cordero Mendoza y Carla Marianna Cordero Mendoza. En consecuencia, se ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores dar estricto cumplimiento a la normativa aplicable en la especie, debiendo proceder dentro del término de treinta días a concluir el procedimiento respecto de Daniel Enrique Cordero Mendoza y computar el plazo para desplazarse a Chile desde el momento en que les sea posible a ambos amparados salir de Venezuela e ingresar a nuestro país. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 360-2021 Amparo.
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Arica, trece de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Compareció Iraima Josefina Mendoza Aguilera, cédula nacional para extranjeros N°27.165.228-3, quien comparece en favor de su hijo Daniel Enrique Cordero Mendoza, estudiante, pasaporte N°117722101 y de su hija Carla Marianna Cordero Mendoza, estudiante, pasaporte Nº117722046, todos de nacionalidad venezolana y deduce recurso de amparo en contra d
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