SIN INFORMACION

REFFERS/CAJA DE COMPENSACIÓN LOS HEROES

Rol

Fecha

13 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Ana María Shirla Reffers Maza, pensionada, cédula nacional de identidad Nº8.287.740-1, domiciliada para estos efectos en calle Prat Nº 391, oficina 91, Arica, y dedujo recurso de protección en contra de Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión y Patria (Unioncoop), Rut Nº 82.835.000-5 representada legalmente por, Patricia Jeanette Manquián Munizaga y en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, Rut 70.016.330-K, representada legalmente por, Jorge Luis Leyton Díaz, por haber vulnerado sus garantías constitucionales de los Nº 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 5 de mayo de 2020 solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes, procedimiento que se tramitó bajo el Rol C-1151-2020 por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Arica, caratulada “/REFFERS”. En la solicitud de liquidación voluntaria de bienes y de acuerdo a lo prescrito en el artículo 273 de la Ley N°20.720, señaló el estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus créditos, entre los que figuraba expresamente Unióncoop y la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Héroes. Alude que los créditos que tenía con las recurridas eran descontados por planilla. Alude que cuando solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes, acompañó una copia de liquidación de deuda, emitido por Unióncoop, acreditando que mantenía una deuda con dicha Cooperativa por un monto total de $5.227.308. Asimismo, respecto a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, se acreditó que adeudaba un monto total de $2.805.840. Expone que el 26 de mayo de 2020 se dictó la resolución de liquidación y en reiteradas ocasiones durante la tramitación de su procedimiento concursal, se solicitó oficiar a las recurridas para que cesaran en el cobro de los créditos por planilla y restituyeran el dinero descontado indebidamente, a través de un cheque o un vale vista a nombre del tribu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que, en la especie cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, el acto reclamado como ilegal o arbitrario consiste en la negativa de las recurridas a efectuar la devolución de los dineros que le fueron descontados a la recurrente por planilla en los meses de mayo a agosto de 2020, en virtud de deudas contraídas, haciendo caso omiso a las resoluciones dictadas por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Arica, el 26 de mayo y 21 de agosto, ambas de 2020, en la causa Rol C-1151-2020. CUARTO: Que, efectivamente las resoluciones dictadas por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Arica, el 26 de mayo de 2020 y de 21 de agosto de 2020, respectivamente, ordenan cesar el descuentos de los créditos y reintegrar los fondos a la cuenta corriente del Tribunal, y habiendo tácitamente reconocido la CCAF Los Héroes, que si bien la resolución judicial le impide devolver los dineros descontados a la recurrente respecto del crédito mencionado precedentemente con dicha institución, tampoco ha dado cumplimiento a la misma al no haberlo puesto a disposición del Primer Juzgado de Letras de Arica, como fue decretado, en relación a los dineros descontados con posterioridad al 8 de junio de 2020, lo que obliga a acoger la presente acción constitucional en tal sentido. QUINTO: Que, en relación a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión y Patria, que no evacuó el informe decretado por esta Corte, teniendo en consideración que la recurrente, respecto de dicha institución solamente acreditó el descuento efectuado el mes de agosto de 2020, por las mismas razones señaladas en el raciocinio anterior, se acogerá el recurso ordenando lo que se indicará en la parte resolutiva de esta acción constitucional. SEXTO: Que,

Fallo

en virtud de lo razonado precedentemente se ha acreditado que las recurridas vulneraron con su actuar ilegal la garantía constitucional en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, esto es, el derecho de propiedad al privarla de percibir la totalidad de su remuneración como consecuencia de los descuentos ya señalados. SÉPTIMO: Que, si bien la recurrente también invocó la garantía constitucional consagrada en el numeral 4 del citado artículo 19, es decir, el derecho de la honra, por haber sido informados sus antecedentes comerciales, del informe de deudas allegado por la CCAF Los Héroes, se desprende que no existe publicación alguna respecto de la recurrente, por lo que no se encuentra probada la vulneración denunciada. OCTAVO: Que, no habiendo remitido las recurridas los dineros ilegalmente descontados a la recurrente, referidos precedentemente, y habiéndose terminado el procedimiento concursal, se ordenará que ellos sean devueltos directamente a la recurrente. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se ACOGE el recurso de protección deducido por Ana María Shirla Reffers Maza, en contra de Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión y Patria (Unioncoop) y de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Héroes, y consecuentemente,

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Arica, trece de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Ana María Shirla Reffers Maza, pensionada, cédula nacional de identidad Nº8.287.740-1, domiciliada para estos efectos en calle Prat Nº 391, oficina 91, Arica, y dedujo recurso de protección en contra de Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión y Patria (Unioncoop), Rut Nº 82.835.000-5 representada legalmente por, Patricia Jeanette Manquiá

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