SIN INFORMACION

CARDENAS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL

Rol

Fecha

13 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Juan Pablo Collao Arenas, en nombre de Carlos Abraham Carvajal Muñoz, cédula de identidad 26.427.214-9, soltero, Gleiber Ernesto García Martínez, cédula de identidad 26.889.161-7, soltero, Naikelin Del Valle Malya Valenzuela, cédula de identidad 27.150.354-7, soltera, María Gabriela Cárdenas Núñez, cédula de identidad 26.977.384-7, casada y de Gustavo Luis Lozada, cédula de identidad 26.971.975-3, casado, todos de nacionalidad venezolana, y domiciliados para estos efectos en calle 18 de Septiembre número 998, Chillán, y recurre de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración con domicilio en San Antonio 580, 6º piso, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de los recurrentes, garantizados en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, a fin se restablezca el imperio del derecho y se asegure su protección como afectados. En su presentación refiere latamente que Carlos Abraham Carvajal Muñoz, ingresó a Chile luego de adjudicársele el 18 de junio de 2018, por parte del Consulado de Chile en Caracas, una Visa de Responsabilidad Democrática signada con el número SAC 1889361. Luego en el país, realizó los trámites para la obtención de su respectiva cédula de identidad y desenvolverse como cualquier ciudadano, Respecto de los demás recurrentes manifiesta que éstos ingresaron en los primeros meses del año 2019 en calidad de turistas, realizando en tiempo hábil su cambio de estatus migratorio, con el propósito de hacer vida en el país, obteniendo cada uno de ellos, Visas Temporarias, mediante Resoluciones otorgadas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, las que detalla. Plantea que en razón de habérseles conferidos los permisos de residencia, efectuaron su registro en la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Nacional de Investigaciones de Chile para posteriormente, proceder a inscribirse en el Servicio de R

Fundamentos

considerando que no puede el Departamento de Extranjería y Migración desviar su responsabilidad en el hecho que, aparentemente, más personas extranjeras han ingresado al país, pretendiendo establecer dicha situación como un caso fortuito o fuerza mayor, que justificaría la dilación excesiva en la tramitación de las solicitudes de los recurrentes, pues para ser solicitantes de permanencia definitiva, a los recurrentes ya se les ha sido tramitado y otorgado a lo menos un permiso de residencia previo, por lo que esta situación era claramente previsible. Considera que tampoco se puede pretender que la responsabilidad se limite a otorgar un certificado de permanencia definitiva en trámite y en reconocer el “estatus legal” de los recurrentes, cuando a la vez reconoce que el otorgamiento de sus cédulas de identidad, documento fundamental para cualquier residente, depende de la vigencia de su permiso de residencia, perjudicando la situación de los recurrentes desde que ven limitados sus derechos en el país, mientras la autoridad migratoria no resuelve su solicitud, haciendo presente que no podría la autoridad migratoria pretender señalar que se está frente al otorgamiento de un “beneficio”, por lo que no se les impone un plazo fatal para dar término al referido procedimiento, procediendo a citar y transcribir pronunciamiento de la Contraloría General de la República. En suma, el letrado en los hechos ha manifestado que el Departamento de Extranjería y Migración, como órgano perteneciente a la Administración Pública, está legalmente obligado a cumplir con los principios garantizados por el ordenamiento jurídico para los administrados, especialmente el de celeridad, incurriendo en una trasgresión a la legislación vigente que consagra la obligación de no exceder en más de 6 meses el procedimiento administrativo desde su iniciación hasta la fecha en la que se emita la decisión final, lo cual no ha ocurrido respecto de sus representados, desde que no han obtenido respuestas de sus solicitudes a pesar de haber transcurrido 14 meses desde el ingreso de sus trámites migratorios, excediendo en demasía el plazo previsto, habiéndoseles conferido un trato desigual, considerando que el único fundamento esgrimido para dilatar la tramitación de sus solicitudes de permanencia definitiva radica en el exceso de solicitudes, lo que lleva necesariamente a sostener que se ha entablado una relación discriminatoria respecto a otras personas que en igualdad de condiciones, si han obtenido la resolución de sus solicitudes en un plazo razonable, no siendo admisible que se les señale que es el mismo trato que han recibido todas las personas quienes comparten su condición de “extranjero”, siendo que todos los procedimientos administrativos iniciados, ya sea por extranjeros o chilenos, deben ceñirse al mismo marco legal y constitucional aplicable, y en este caso la Ley 19.880 regula de forma clara los tiempos de respuesta por parte de la Administración. En cuanto al derecho el letr

Fallo

por tanto desde el envío de sus solicitudes, “se entiende” que la situación de residencia de los extranjeros es regular en el país, ello aunque en la práctica las limitaciones son incontables, sobre todo por el hecho de no poder contar con una cédula de identidad vigente. En suma, el letrado denuncia que debido al actuar de la recurrida, producto de la implementación de la nueva plataforma, y transcurrido más de dos años, es posible verificar que: i) no hubo reducción de los tiempos de tramitación y espera, y por el contrario se han duplicado y en algunos casos triplicado; ii) no se redujo -en consecuencia- la incertidumbre de los solicitantes, pues la plataforma lejos de generar un proceso ordenado, ha presentado distintas fallas, la mayoría de ellas por falta de su adecuación a la Ley 19.880, que dejan a los solicitantes en total indefensión; iii) no ha eliminado las filas, sólo que las ha hecho invisible al público en general en tanto ahora son virtuales, considerando que no puede el Departamento de Extranjería y Migración desviar su responsabilidad en el hecho que, aparentemente, más personas extranjeras han ingresado al país, pretendiendo establecer dicha situación como un caso fortuito o fuerza mayor, que justificaría la dilación excesiva en la tramitación de las solicitudes de los recurrentes, pues para ser solicitantes de permanencia definitiva, a los recurrentes ya se les ha sido tramitado y otorgado a lo menos un permiso de residencia previo, por lo que esta situaci

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Chillán, trece de agosto de dos mil veintiuno. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Juan Pablo Collao Arenas, en nombre de Carlos Abraham Carvajal Muñoz, cédula de identidad 26.427.214-9, soltero, Gleiber Ernesto García Martínez, cédula de identidad 26.889.161-7, soltero, Naikelin Del Valle Malya Valenzuela, cédula de identidad 27.150.354-7, soltera, María Gabriela Cárdenas Núñez, cédula de iden

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