GONZÁLEZ MILLÁN JOSE/ FERREIRO ROJAS ALBERTO ( CASACIÓN Y APELACIÓN )
Rol
Fecha
13 de agosto de 2021
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: Se dispuso autos en relación en esta causa para conocer los recursos de casación en la forma y apelación, deducidos por la parte demandada, como la apelación formulada por el demandante. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 1°) Que el abogado don Cristian Roa Babcun, por la parte demandada, en estos autos sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “González con Ferreiro”, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de 29 de noviembre de 2018, dictada por la jueza del 12° Juzgado Civil de Santiago, que acogió parcialmente la demanda interpuesta, alegando contener vicios formales que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, a objeto que esta Corte de Apelaciones la invalide y dicte la sentencia de reemplazo que corresponda, complementándola con la acción reconvencional deducida en autos y rechace la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral o, en subsidio, se reduzca prudencialmente su valor, con costas. Aduce que la sentencia definitiva de autos, no se pronunció respecto de la demanda reconvencional interpuesta por su parte, lo que configura la causal de contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, numerales 2° y 6°, esto es, la falta de enunciación de las peticiones o a acciones deducidas por el demandante y sus
Fundamentos
fundamentos y la falta del asunto controvertido. Asimismo, refiere que la citada sentencia ha omitido, según dispone el número 4° del citado artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia; puesto que, en el considerando décimo tercero, luego de explicar lo complejo que es determinar el quantum del daño moral, fija tal item de indemnización en la suma de $70.000.000.- (setenta millones de pesos), sin entrar a hacer una real valoración de la prueba rendida en estos autos por la demandante que hubiese permitido arribar a la misma conclusión respecto del monto de la indemnización. Agregó que la sentencia es incompleta e imprecisa, no entregando ningún argumento acerca de los criterios que ha tenido en consideración el tribunal para determinar el referido monto indemnizatorio, lo que conduce a rechazar la demanda o al menos reducir el monto fijado. 2°) Que, en cuanto a la alegación que la sentencia recurrida no se pronunció sobre la acción reconvencional interpuesta por su parte en contra del actor, cabe dejar constancia expresa de las siguientes actuaciones en el proceso: a) Por escrito de 23 de diciembre de 2016, la parte demanda dedujo excepción perentoria, excepciones dilatorias, contestó la demanda y dedujo demanda reconvencional. El 6 de febrero de 2017, resolviendo la presentación anterior, el tribunal proveyó únicamente dar traslado de las excepciones opuestas al actor; b) Luego de la presentación respectiva, el 23 de febrero de 2017, se tuvo por evacuado el traslado de las excepciones, procediéndose a continuación, en la misma resolución, a acogerse parcialmente una excepción dilatoria; asimismo, en los dos últimos párrafos de la misma, atendido lo resuelto, no se dio lugar a la contestación de la demanda ni a la demanda reconvencional, imponiéndose al demandado, presentar estas últimas, en su oportunidad y, c) El 6 de junio de 2017, el demandado contestó la demanda, sin ejercer demanda reconvencional. En consecuencia, la acción reconvencional reclamada, no formó parte de la controversia sometida a la decisión del tribunal y,
Fallo
por tanto, no era necesario efectuar una enunciación de la misma en el fallo contra el cual se recurre, puesto que no se dedujo en la oportunidad indicada expresamente por el tribunal, esto es, al contestar la demanda, luego subsanarse la excepción dilatoria acogida; entonces, las causales de casación alegadas al respecto, serán rechazadas. 3°) En cuanto a la restante causal de casación, luego de determinar la existencia del daño moral, en el considerando décimo tercero en la sentencia, el a quo para fijar su monto, fundamenta y razona sobre la base de la prueba rendida, estableciéndolo, con criterios obtenidos de la valoración legal, expresos y necesarios para ello, los que se aprecian de su sola lectura, por lo que el recurso no puede prosperar por tal fundamento. En cuanto al monto propiamente tal fijado en la sentencia, el argumento del vicio de casación denunciado, es similar al esgrimido, entre otros agravios, en el recurso de apelación deducido, por lo que es evidente que en la especie no existe perjuicio reparable solo con la declaración de nulidad de la sentencia, según lo dispone el artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, por lo que se desestimará igualmente, por este motivo, la causal de nulidad formal en análisis. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR LA DEMANDADA. Se reproduce la sentencia en alzada, con la siguiente modificación: se sustituye, en el considerando Décimo Tercero, al final del segundo párrafo, la frase “… d
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Se dispuso autos en relación en esta causa para conocer los recursos de casación en la forma y apelación, deducidos por la parte demandada, como la apelación formulada por el demandante. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 1°) Que el abogado don Cristian Roa Babcun, por la parte demandada, en estos autos sobre juicio ordinario
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica