MANUEL EDUARDO IRARRAZAVAL SOTO CONTRA RESOLUCION SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES
Rol
Fecha
13 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA RECURSO DE HECHO
Hechos
VISTOS: Comparece en estos autos, Jorge Nicolás Nieto Claro, abogado, domiciliado en Almagro 122, oficina 3, Los Ángeles, en representación de Manuel Eduardo Irarrázabal, en causa sobre nulidad absoluta, caratulado Irarrázabal/Ríos, causa rol C-2931-2020, del 2° Juzgado de Letras de Los Ángeles, y deduce recurso de hecho en contra de resolución de 7 de abril de 2021, que rechazó la reposición y, no concedió el recurso de apelación subsidiario. Expone que la resolución apelada es la de 31 de marzo de 2021, que resolvió, no dar lugar a la solicitud de declarar extemporánea la contestación de la demanda de Juan Ríos, fundado en que existiendo pluralidad de demandados el término para contestar corre para todos a la vez, por no ser la vía para impugnar las resoluciones que señala y el estado procesal de la causa. Solicita el recurrente, declarar que procede la apelación denegada, pedir la remisión del expediente, y retener los autos para la tramitación y el fallo del recurso de apelación, que pide se acoja con costas. Por su parte, al informar la juez de la causa, doña Susana Arroyo Ceballos, señala que no concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto, porque de conformidad al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, los autos y decretos sólo son apelables cuando alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por ley; y estimándose que la resolución recurrida no queda comprendida en ninguna de las situaciones que hacen procedente la apelación, no se concedió el recurso. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho es aquel que tiene por finalidad obtener del tribunal superior que enmiende conforme a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación. Y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 196 incisos primero y segundo y 203, todos del Código de Procedimiento Civil, tiene lugar en las siguientes hipótesis: Cuando el tribunal inferior deniega un recurso que ha debido concederse; cuando el a quo concede un recurso de apelación que es improcedente; cuando el tribunal inferior concede un recurso de apelación en el sólo efecto devolutivo debiendo haberse concedido en ambos efectos; cuando el tribunal ha concedido un recurso de apelación en ambos efectos debiendo haberse concedido en el sólo efecto devolutivo. En el caso en cuestión, se trata de un recurso de hecho verdadero, que se encuentra reglamentado en los artículos 203 al 206 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el que tiene lugar cuando el tribunal inferior ha denegado un recurso de apelación que ha debido concederse. SEGUNDO: Que, para resolver acerca de la procedencia del recurso de apelación se debe estar a la naturaleza jurídica de la resolución impugnada. Así, conviene destacar previamente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil: “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”. TERCERO: Que, de los antecedentes de la causa expuestos por el recurrente y la señora Juez a quo, aparece que el recurso se dirige en contra de una resolución que no reviste las características excepcionales señaladas en el artículo 188 del Código citado, desde que la resolución de 31 de marzo de 2021, que resolvió, no dar lugar a la solicitud de declarar extemporánea la contestación de la demanda de Juan Ríos, fundado en que existiendo pluralidad de demandados el término para contestar corre para todos a la vez, por no ser la vía para impugnar las resoluciones que señala y el estado procesal de la causa, es un decreto, que no cabe impugnar por vía de apelación.
Fallo
fallo del recurso de apelación, que pide se acoja con costas. Por su parte, al informar la juez de la causa, doña Susana Arroyo Ceballos, señala que no concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto, porque de conformidad al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, los autos y decretos sólo son apelables cuando alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por ley; y estimándose que la resolución recurrida no queda comprendida en ninguna de las situaciones que hacen procedente la apelación, no se concedió el recurso. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho es aquel que tiene por finalidad obtener del tribunal superior que enmiende conforme a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación. Y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 196 incisos primero y segundo y 203, todos del Código de Procedimiento Civil, tiene lugar en las siguientes hipótesis: Cuando el tribunal inferior deniega un recurso que ha debido concederse; cuando el a quo concede un recurso de apelación que es improcedente; cuando el tribunal inferior concede un recurso de apelación en el sólo efecto devolutivo debiendo haberse concedido en ambos efectos; cuando el tribunal ha concedido un recurso de apelación en ambos efectos debiendo haberse concedido en el sólo efecto devolutivo. En el caso en cuestión, se trata de un recu
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, trece de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece en estos autos, Jorge Nicolás Nieto Claro, abogado, domiciliado en Almagro 122, oficina 3, Los Ángeles, en representación de Manuel Eduardo Irarrázabal, en causa sobre nulidad absoluta, caratulado Irarrázabal/Ríos, causa rol C-2931-2020, del 2° Juzgado de Letras de Los Ángeles, y deduce recurso de hecho en cont
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica