JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LOTA (LETRADO)

LYBERTY COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES S.A. CONTRA MARCO MEDINA CHAVEZ. ACUMULADA ROL 93-2021

Rol

Fecha

13 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTO: 1.- Que conforme a la certificación de fojas 48 vta., consta que no compareció a la audiencia de estilo el demandado, y a fojas 49 se trajeron los autos para fallo. 2.- Que de lo anterior se desprende que el juez a quo procedió a celebrar el comparendo de estilo en rebeldía de las partes, esto es, de la querellante y demandante civil y del querellado y demandado civil, conculcando con ello el mandato del artículo 7° de la Ley 18.287 que ordena celebrar el mencionado comparendo -de contestación, y de prueba- con la parte que asista, de modo que ante la ausencia de éstas, dicha audiencia de estilo no se podía realizar, máxime cuando, además, ante dicha infracción, se omitió el llamado a conciliación en lo que dice relación con las acciones civiles, el que precisamente se debe realizar en la citada audiencia, pudiendo el juez llamar nuevamente a conciliación en el curso del proceso, lo que no aconteció. 3.- Que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 84 señala que: “el juez podrá corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso”, de donde se infiere que la facultad del citado precepto del estatuto procesal civil para invalidar lo obrado, procede cuando se ha incurrido en un error en la tramitación del proceso y no en relación con aspectos de fondo de la acción deducida, esto es, que la infracción de normas procesales de orden público no puede convalidarse, pudiendo y debiendo el tribunal proceder haciendo uso de sus facultades de oficio. Por estas consideraciones, citas legales, y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287 que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, artículos 84 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA que se anula de oficio todo lo obrado en estos autos ROL 154.906-2021, del Juzgado de Policía Local de Lota, desde fojas 48 vta. en adelante, retrotrayéndose la causa al estado que el juez no inhabilitado deba proceder a citar legalme

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales, y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287 que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, artículos 84 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA que se anula de oficio todo lo obrado en estos autos ROL 154.906-2021, del Juzgado de Policía Local de Lota, desde fojas 48 vta. en adelante, retrotrayéndose la causa al estado que el juez no inhabilitado deba proceder a citar legalmente a las partes a un nuevo comprando de contestación, conciliación y prueba, al que éstas deberán concurrir con sus testigos y demás medios de prueba. Atendido a lo resuelto, se omite pronunciamiento sobre la apelación deducida. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro suplente señor Reynaldo Oliva Lagos. N°Policia Local-91-2021 y acumulada 93-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, trece de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: 1.- Que conforme a la certificación de fojas 48 vta., consta que no compareció a la audiencia de estilo el demandado, y a fojas 49 se trajeron los autos para fallo. 2.- Que de lo anterior se desprende que el juez a quo procedió a celebrar el comparendo de estilo en rebeldía de las partes, esto es, de la querellante y

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