9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./JOFRÉ RODRIGUEZ LASTENIA

Rol

Fecha

13 de agosto de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido al mérito de los antecedentes, se confirma la resolución apelada de veinticuatro de febrero de dos mil veinte, dictada por el 9º Juzgado Civil de Santiago, en causa C-33571-2019. Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro señor Crisosto, quien estuvo por revocar la resolución en alzada teniendo presente para ello: 1° Que al prescribir el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil que si el deudor es requerido de pago en el lugar del asiento del tribunal, dispone de cuatro días útiles para oponerse a la ejecución presentando sus excepciones, parte del supuesto que el deudor tiene domicilio en el lugar de asiento del tribunal y si, de hecho no lo tiene como es el caso del ejecutado de estos autos y el receptor la tiene por requerido en su oficina en rebeldía, lugar que no es el domicilio del deudor, ello no altera el plazo de que dispone el requerido para oponer excepciones, que en el presente caso es de ocho días y no de cuatro, ya que el requerimiento en lugar distinto del domicilio del deudor, no puede alterar el plazo legal que tiene para hacer valer sus excepciones, plazo que depende del lugar de su domicilio y no del que tenga el receptor que interviene en el requerimiento de pago.  2° Debe, por tanto entenderse que en este caso el requerimiento se practicó

Fundamentos

considerando el domicilio del deudor en la comuna de La Florida, y no en el del receptor que intervino en la diligencia, que es la comuna de Santiago. Comuníquese. N°Civil-3053-2020.

Fallo

por tanto entenderse que en este caso el requerimiento se practicó considerando el domicilio del deudor en la comuna de La Florida, y no en el del receptor que intervino en la diligencia, que es la comuna de Santiago. Comuníquese. N°Civil-3053-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Atendido al mérito de los antecedentes, se confirma la resolución apelada de veinticuatro de febrero de dos mil veinte, dictada por el 9º Juzgado Civil de Santiago, en causa C-33571-2019. Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro señor Crisosto, quien estuvo por revocar la resolución en alzada teniendo presente p

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