ARIAS/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
13 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece WILSON JAVIER ARIAS ALARCÓN, ex empleado civil de planta de la Dirección General de Movilización Nacional, con domicilio en Presbítero Eduardo Lecourt N°460, Villa Alemana e interpone acción de protección en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por el Contralor General don Jorge Bermúdez Soto, ambos con domicilio en calle Teatinos N°56, Santiago; y en contra de la CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL, representada por su Vicepresidente Ejecutivo don Cristian Rojas Grüzmacher, domiciliados en Paseo Bulnes N° 102, Santiago; por el actuar ilegal consistente en la excesiva demora en la tramitación de la resolución que le concede pensión de retiro y otros beneficios previsionales la que fue remitida a la Contraloría General de la República el 11 de diciembre de 2020 para su toma de razón, lo que genera como consecuencia una tardanza injustificada en el inicio del pago de su pensión de retiro. Expone que el 23 de mayo de 1984 fue nombrado Empleado Civil de Planta, Oficial de Reclutamiento, grado 13°, en la Dirección General de Movilización Nacional, a través del Decreto S.S.G. Depto. II/S2 N°430 de la misma fecha. Durante todo su período como funcionario de la DGMN, estuvo adscrito al régimen previsional de CAPREDENA, de conformidad a la Ley N° 18.458. Mediante Resolución Exenta RA N°118406/174/2020 de 7 de agosto de 2020 se aceptó su renuncia voluntaria por
Fundamentos
motivos personales a contar del 30 de septiembre de 2020 y mediante Oficio DGMN.DGDP (P) N°1620/747/ SS.FF.AA., de 2 de noviembre de 2020, la Dirección General de Movilización Nacional remitió su expediente de retiro a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas para la emisión del acto administrativo en que se me otorgue pensión de retiro y demás beneficios previsionales. A través del oficio DGMN.DGDP. (R) N° 10420/43/TES.EJTO. de 18 de enero de 2021, la DGMN solicita al Tesorero del Ejército el cese de su sueldo en actividad a contar del 10 de febrero de 2021, fecha en que se cumplen los 90 días hábiles contados desde que se hizo efectivo su retiro. El 15 de febrero de 2021 recibió respuesta de parte del SIAC, donde le informan que la resolución que le concede pensión de retiro y otros beneficios previsionales fue enviada a toma de razón a la Contraloría General de la República el día 11 de diciembre de 2020. Alega que la resolución que le concede pensión de retiro se encuentra desde hace mas de dos meses pendiente de toma de razón. Indica que el Dictamen N°31.836 de 7 de mayo de 2014 concluye que CAPREDENA se encuentra obligada a cumplir con el plazo de 90 días que establece el artículo 208 para tramitar y pagar las pensiones de retiro, incluso agrega que el incumplimiento del plazo implica una infracción al artículo 8 de la ley 18.575 y a los artículos 7 y 23 de la ley 19.880. Agrega que la demora en la tramitación de la resolución que concede la pensión de retiro y demás beneficios ha generado que este expuesto a vivir un periodo de tiempo indeterminado sin percibir ingresos y sin otro medio económico que le permita costear su subsistencia y la de su familia. Agrega que el actuar ilegal de partes de los organismos recurridos amenaza las garantías constitucionales contenidas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. En razón de lo expuesto solicita se acoja el recurso y se ordene a los organismos recurridos adoptar todas las medidas pertinentes para una pronta tramitación de la resolución que le conceden pensión de retiro y demás beneficios previsionales, procediendo cuanto antes con el pago de su pensión y desahucio, habiéndose ya cumplido el plazo de 90 días hábiles contemplado en el artículo 208 del DFL N°1 de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, ordenando mantener el pago de sueldo de actividad, en tanto no se tramite totalmente la resolución y se haya verificado el pago de la pensión y beneficios correspondientes. A fin de dar fe de sus dichos acompaña (1) Resolución Exenta RA N°118406/174/2020 de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de fecha 07 de agosto de 2020; (2) Oficio DGMN.DGDP (P) N°1620/747/ SS.FF.AA., de fecha 02 de noviembre de 2020; (3) Oficio DGMN.DGDP. (R) N° 10420/43/TES.EJTO de fecha 18 de enero de 2021; (4) Respuesta del SIAC de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas de fecha 15 de febrero de 2021. Segundo: Evacuado el informe por la recurrida Contraloría General de la
Fallo
por tanto, que se acoja el recurso de protección, únicamente contra CAPREDENA, ordenándole a pagar cuanto antes el desahucio a la recurrente, debiendo esta Corte establecer un plazo determinado para ello Quinto: Que, atendido lo informado por ambas recurridas y el escrito de la recurrente de 9 de agosto pasado, resulta que en la especie no hay medidas cautelares de carácter urgente, que pueda disponer esta Corte, para restablecer el imperio del derecho, en lo que dice relación al actuar de la Contraloría General de la República, atento que el trámite administrativo que se estimaba pendiente y demorado, ya fue debidamente llevado a cabo. Misma conclusión, respecto a la recurrida Caja de Previsión de la Defensa Nacional, pero únicamente respecto del pago de la pensión de retiro, al haberse decretado su pago, a partir del mes de abril del año en curso, cuestión que ha sido ratificado por la propia protegida. De esta forma, encontrándose terminado el trámite de toma de razón, el presente recurso ha perdido oportunidad y, consecuencialmente debe ser rechazado respecto de la Contraloría General de la República. Y, en lo relativo al pago de la pensión de retiro efectuado por Caja de Previsión de la Defensa Nacional, al haberse reconocido por la propia recurrente su efectividad, se produce la misma situación de pérdida de oportunidad, debiendo por cierto, ser rechazado el libelo constitucional, en lo tocante al pago de la pensión, por la indicada recurrida Caja de Previsión de la De
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C.A. de Santiago Santiago, trece de agosto de dos mil veintiuno. A los folios 14, 15 y 16: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece WILSON JAVIER ARIAS ALARCÓN, ex empleado civil de planta de la Dirección General de Movilización Nacional, con domicilio en Presbítero Eduardo Lecourt N°460, Villa Alemana e interpone acción de protección en contra de la CONTRALORÍA GENERAL D
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