SIN INFORMACION

GONZALEZ BRICEÑO FRANCISCO JAVIER/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

13 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional doña Jennifer María González Marín, residente con permanencia definitiva en Chile, en favor de su padre Francisco Javier González Briceño, ambos de nacionalidad venezolana, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del consulado de Chile en Puerto Ordaz, por haber incurrido en un acto ilegal consistente en negar la visa de responsabilidad democrática al amparado, en tres oportunidades, lo que vulnera la garantía fundamental del artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales, constitucionales y de tratados internacionales, pide que sea acogido su recurso y que se adopten todas las diligencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, en especial que se ordene a la recurrida, esto es, reabrir el último proceso de visa y proceder a resolver de manera fundada dentro del quinto día de ejecutoriada la sentencia. Explicó que su padre solicitó visa de responsabilidad democrática otorgada por el Consulado General de Chile en Puerto Ordaz, Venezuela el 02 de agosto del año 2019, toda vez que desea venir a vivir a Chile, para que puedan estar unidos como familia, pues además, en paralelo, su madre y esposa de su padre doña Ninoska María Marin Romero, también solicitó visa de responsabilidad democrática, en la misma fecha y bajo las mismas condiciones, visa que le fue otorgada con número de actuación 15792/13538, el 29 de noviembre de 2019. Explica que, habiéndose cerrado sin expresión de motivo alguno la primera solicitud de visa y a falta de respuesta alguna o resolución de cierre de parte del mencionado consulado, presentó una nueva solicitud el 03 de noviembre de 2019, la que nuevamente fue cerrada sin haber una justificación razonable, el 11 de noviembre del 2020, cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores cambió el estatus del proceso en la información del Sistema de Atención Consular, a raíz de comunicación masiva. Agrega que el 27 de febrero de 2021, ingresó una tercera solicitud de visa de responsabilidad democrática, la cual fue nuevamente cerrada con fecha 02 de marzo de 2021, sin mediar expresión de motivos, razonabilidad o proporcionalidad respecto de la decisión razón por la que a la fecha no existe documentación oficial alguna que emane de la autoridad competente y que señale con un estándar de razonabilidad y proporcionalidad, el fundamento de la denegación de la visa a su padre, lo que atenta en contra de la normativa interna y de derechos humanos, en especial contra el principio de reunificación familiar. SEGUNDO: Que, informando – el 12 de agosto del 2021- el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, a través del Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, al tenor del recurso pidió su rechazo por entender que no hay actuación ilegal que se pueda reprochar en su contra. Com

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del consulado de Chile en Puerto Ordaz. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Carreño, quien fue de la opinión de acoger el presente recurso de amparo en tanto el proceder de la recurrida ha limitado la libertad ambulatoria del amparado pues se desconoce la posibilidad de que pueda viajar a Chile y, sumado, al reencuentro con su hija que permanece en nuestro país, no siendo razonable que después de todo lo que ha durado su trámite de visado se les comunique genéricamente que su solicitud fue rechazada administrativamente, por argumentos que resultan ser antojadizos. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2776-2021. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por el Ministro señor Fernando Ignacio Carreño Ortega, el Ministro (S) señor Carlos J. Iturra Lizana y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de agosto de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional doña Jennifer María González Marín, residente con permanencia definitiva en Chile, en favor de su padre Francisco Javier González Briceño, ambos de nacionalidad venezolana, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exter

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