CASANOVA SILVA LUIS ENRIQUE/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - CARABINEROS DE CHILE - SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION - 2° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
13 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece Juan Orlando Vallejos Parra, domiciliado en Pedro Montt N° 1631, oficina 07, Santiago Centro, a US., quien deduce acción de amparo en favor, de don Luis Enrique Casanova Silva, Cédula de Identidad N° 17.035.842-2, con domicilio en Pedro Montt 1631, oficina 07, Santiago, interpone un recurso de amparo preventivo, frente a la grave perturbación y amenaza que representa para su libertad personal y seguridad individual los actos ilegales y arbitrarios realizados por los funcionarios de Policía Internacional de la PDI, de Carabineros de Chile, Registro Civil e Identificación y el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, ya que sin contar con orden de Tribunal Competente, le han negado la salida del país, aduciendo tener orden de arraigo vigente, por causas terminadas y cumplidas, sin señalar Tribunal, delito y fecha. Expone que el amparado no se encuentra privado de libertad por resolución judicial alguna que fuera pronunciada por algún Tribunal, ante lo cual y no teniendo restricciones que le impidan salir del país, decide viajar al extranjero para vacacionar, pero, al concurrir a Policía Internacional, se le informa que tiene arraigos vigentes. Agrega que, al solicitar antecedentes, estos le son negados, por cuanto su nombre se confunde con otro imputado, en la causa RIT N° 871-2007 del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. Así, las actuaciones en Policía Internacional y la supuesta orden de arraigo dictadas, infringen la Constitución Política de la República, pues se le impide salir del país, sin encontrarse sujeto a medidas cautelares alguna. Arguye que el Registro Civil y Carabineros de Chile también tendrían registrado encargo de detención Sostiene que la resolución del tribunal, infringió la normativa vigente, pues no cumple con la obligación de fundamentación de las resoluciones que, exigencia contenida en el artículo 36 del Código de Procedimiento Penal, ni con la norma contenida en el artículo 143 del mismo texto. En síntes
Fundamentos
fundamentos del recurso, en relación a su petitorio, cabe concluir que lo solicitado es que se deje sin efecto la orden de arraigo decretada respecto del amparado por el Segundo Juzgado de garantía de Santiago, y detener los efectos de amenaza, perturbación y privación de su libertad individual que dicha medida representa, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor de la actora, atendido el alzamiento del referido arraigo, conforme fue informado por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago.; SÉPTIMO: Que atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo y que hace innecesario e impertinente cualquier mayor análisis en relación a las alegaciones vertidas por los intervinientes.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso deducido por don Juan Orlando Vallejos Parra, en representación de Luis Enrique Casanova Silva en contra de la Policía Internacional de la PDI, de Carabineros de Chile, del Registro Civil e Identificación y el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo Nª 3109-2021 Pronunciada por la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que comparece Juan Orlando Vallejos Parra, domiciliado en Pedro Montt N° 1631, oficina 07, Santiago Centro, a US., quien deduce acción de amparo en favor, de don Luis Enrique Casanova Silva, Cédula de Identidad N° 17.035.842-2, con domicilio en Pedro Montt 1631, oficina 07, Santiago, interpone un recurso de amparo preventivo, frente
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