TRONCOSO/COMERCIALIZADORA S.A.
Rol
Fecha
13 de agosto de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Temuco, número O-875-2020, Rol Corte número 86-2021; caratulada “Troncoso y otros con Comercializadora S.A.”, en autos ordinarios laborales sobre despido injustificado y corbo de prestaciones laborales; para conocer del recurso de nulidad, deducido por el abogado Sr. Cristián Soto Olavarría, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 3 de marzo de 2021, pronunciada por la Juez Titular del referido Tribunal Sra. Viviana Ibarra Mendoza, por la que se hace lugar a la demanda, declarándose injustificado el despido que afectó a los demandantes con fecha 27 de julio de 2020, debiendo la demandada pagar las siguientes sumas: 1.- Dagoberto Jonatan Troncoso Neira. a) El recargo del artículo 168 letra a) del código del Trabajo, $ 2.191.375. b) Devolución del Seguro de desempleo descontado del finiquito $ 1.239.665. 2.- Manuel Rodrigo Sepúlveda Antinao. a) El recargo del artículo 168 letra a) del código del Trabajo, $ 2.483.053.- b) Devolución del Seguro de desempleo descontado del finiquito $ 1.448.811. 3.- Catalina del Carmen Caro Rivera. a) El recargo del artículo 168 letra a) del código del Trabajo $ 3.308.090.- b) Devolución del Seguro de desempleo descontado del finiquito $ 1.935.319, disponiéndose que a dichas sumas se le aplicarán los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se indica por el recurrente que la sentencia de autos se ha dictado con vicios e infracciones legales, todos los cuales han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto de la cuales se recurre de nulidad por la concurrencia de la causal prevista en el artículo 478 letra c) y 478 letra b) del Código del Trabajo, que habilitan su interposición, conforme se expondrá, las que se invocan una en subsidio de la otra. Solicita en consecuencia, se anule la sentencia definitiva por los errores y vicios denunciados conteni
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que como se ha acotado más arriba, el recurso se sustenta en primer lugar, en la causal contenida en el literal c) del artículo 478 del Código del Trabajo. Funda su impugnación el apoderado de la demandada -luego de referir antecedentes generales de la presente causa y de transcribir el considerando undécimo de la sentencia que se revisa- destacando que pese a darse por establecido por el Tribunal que la demandada había bajado sus ventas y colocaciones, lo que ha traído que la empresa esté ganando menos que antes, calificó que ello no representa una amenaza para la viabilidad y continuidad de la compañía, equivocando así la calificación jurídica en cuanto al giro comercial que explota la demandada, cuya sustentabilidad precisamente opera en función de las ventas y por intermedio de la compra de sus clientes a crédito. Agrega que no puede ser de otro modo, que la situación que se relata en las cartas de despido, afectó a la industria del Retail en general, y a la industria del Retail B a la que pertenece Hites. Precisa que son hechos públicos que competidores directos de Hites, como lo son ADRetail (Tiendas Abcdin) y Corona han tenido que iniciar procesos de reorganización judicial, con consecuencias de despidos mucho más profundas que las que Hites ha tenido que enfrentar. Añade que según quedó en evidencia en el proceso, la demandada ha debido poner término a contratos de trabajos de más de 430 trabajadores, y lamentablemente éstos despidos han ido en aumento. Lo cierto es que se comprenderá, una empresa como Hites, cuya principal fuente de ingresos es la venta a público, no desvincula a 400 trabajadores por un mero capricho o sin una justificación seria, suficiente y real. Sin duda lo hace por una necesidad urgente e imperiosa, por lo cual la conclusión del tribunal es errada, incurriendo así en la causal de nulidad invocada. De igual forma yerra la sentenciadora en cuanto a la calificación jurídica que merece el reparto de utilidades de su representada respecto del ejercicio comercial del año 2019, al disponer en el citado considerando recurrido: “Lo anterior se ratificada con el hecho esencial puesto en conocimiento a la comisión para el mercado financiero CMF el 30 de abril del 2020, por la cual se acordó por la junta ordinaria de accionistas el reparto de un dividendo de 1.895.596.058 equivalente a 5,0266444 por cada acción suscrito y pagado de la sociedad, la que será puesta a disposición de los accionistas el 30 de mayo del 2020 dicha comunicación es efectuada por el gerente general de empresa Hites S.A.” Siendo un hecho de la causa el reparto de utilidades, el tribunal calificó que ello es una muestra de la estabilidad de la compañía, equivocando así la calificación jurídica en cuanto al reparto de fondos, cuando en realidad dicha distribución de dividendos entre los accionistas es obligatoria tratándose de Sociedades Anónimas, según vemos en el artículo 79 de la Ley 18.046, y que en el caso de Comercializadora S.A
Fallo
Por tanto, concluye el recurrente, la sentencia ha incurrido en un error en la calificación jurídica en la actividad o giro comercial que explota la demandada y en cuanto al reparto anual de utilidades que realizo en el año 2020 respecto del ejercicio comercial 2019, calificaciones que claramente han conducido al tribunal a acoger la demanda y que por tanto deben ser modificada. Segundo: Que la causal en análisis, como se ha explicado por la jurisprudencia (a modo de ejemplo en autos rol nº 673-2019 de la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago), es una variante del motivo de anulación genérico, del artículo 477 del Código del Trabajo, pues es de derecho o sustancial. Se requiere para su adecuada interpretación, que el recurrente indique en forma clara y precisa cuál es la incorrecta aplicación del derecho que ha efectuado el Tribunal del grado, en torno a determinados hechos, y cuál es la correcta que se propone. Tercero: Que, en el presente caso, el recurrente no ha satisfecho dicha exigencia, desde que se ha limitado a cuestionar la valoración que de la prueba ha efectuado la sentenciadora del grado, discrepando de las conclusiones fácticas a las que arriba el Tribunal, pero sin especificar de qué forma el derecho ha sido irrespetado. En efecto, no se menciona en el recurso cuál o cuáles son las normas jurídicas que se aplicaron erróneamente a los hechos establecidos por el Tribunal, y cuál o cuáles son las que se dejaron de aplicar a los mismos, alterando así la califica
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C.A. de Temuco Temuco, trece de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Temuco, número O-875-2020, Rol Corte número 86-2021; caratulada “Troncoso y otros con Comercializadora S.A.”, en autos ordinarios laborales sobre despido injustificado y corbo de prestaciones laborales; para conocer del recurso de nulidad, deducido por el abogado
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