GREGO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
13 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Martina Infante Larrondo, quien en representación de Sebastián Javier Grego Gazale, con domicilio para estos efectos en calle Baquedano N°239, oficina 420 de esta ciudad, dedujo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por Nelson Mauricio Rojas, solicitando que se declare que los descuentos informados y percibidos por la recurrida son ilegales, se ordene su reintegro y la abstención de informar descuentos de sus remuneraciones en lo sucesivo, con costas. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de un actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en informar un crédito para descuento por parcialidades de sus remuneraciones, no obstante haber optado por cobrar la deuda por la vía civil, haciendo uso de cláusula de aceleración. Lo anterior, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 3 inciso 2° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Señaló que la recurrida le otorgó un crédito al actor, que consta en pagaré suscrito el quince de enero de dos mil dieciocho, por el monto de $6.934.077.-, a pagar en cuarenta cuotas de $220.739.-. Posteriormente, producto del incumplimiento en el pago, se inició un juicio ejecutivo que se encuentra en tramitación ante el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, por $7.522.736.-, haciendo uso de la cláusula de aceleración e indicando que el actor se encuentra en mora desde febrero de dos mil dieciocho. Dicha acción, fue recién notificada a su parte en marzo de los corrientes. No obstante, al recibir su liquidación en el mes de junio del presente, tomó conocimiento de que se hizo un descuento por “Ptmo. CCAF Los Andes” por la suma de $279.379.-, la que también se había descontado el mes anterior. Por lo tanto, el monto de los descuentos asciende a $558.758.-. Refirió que la deuda emana de un pagaré cuya acción de cobro se encuentra vigente y respecto de la cual se discute la prescripción. Por lo tanto, el acreedor fue negligente en su cobro, ya que no se han realizado gestiones para efectuar su notificación y tampoco hubo comunicaciones tendientes al cobro extrajudicial de la deuda, manteniéndose la causa archivada por varios meses. En este contexto, luego de años comenzó a cobrarse la deuda prescrita a través sus remuneraciones, arbitraria y/o ilegalmente y afectando su derecho de propiedad, al no respetar su legítima expectativa de percibir sus remuneraciones de forma íntegra. Tal uso, amparado en el especial trato que la ley otorga a las CCAF, constituye un abuso del derecho, ya que no puede el recurrido pretender tener un derecho de prenda general más amplio que el resto de las personas. Ello, porque la recurrida ha decidido usar la vía jurisdiccional para cobrar la deuda y sin hacer gestiones tendientes a su notificación, pretende burlar el derecho, usando ilegal y/o arbitrariamente la facultad que le otorga la Ley N°18.833, la que sólo se contempla para un uso oportuno y no procede en la especie, por el tiempo de inactividad. Considera infringida la garantía de igualdad ante la ley, del artículo 19 N°2 de la Constitución, ya que la recurrida - haciendo uso de un privilegio especialmente otorgado - actuó irrogándose una especie de derecho de prenda amplísimo y pretende descontar el crédito sin su autorización, mientras hay un juicio vigente, abusando de un estatuto legal especial. Asimismo, se vulneró el N°24 del mismo artículo, ya que la actor tiene la legítima expectativa de perc
Fallo
Por lo expuesto, estimó que se está en presencia de un crédito vigente y exigible, y cuyas acciones de cobro no se encuentran prescritas, por lo que su recaudación no es ilegal ni arbitraria. Además, la demanda ejecutiva no fue notificada hasta que el recurrente compareció personalmente yen septiembre de dos mil veinte, proveyéndose su presentación recién en marzo del presente, por lo que no es efectivo que se tramitara el juicio ejecutivo y se ejerciera la facultad de la Ley N°18.833 paralelamente. No obstante, ello tampoco es impedimento para efectuar los descuentos. Asimismo, hizo presente el carácter social del crédito que se cobra y los mecanismos y garantías que la Ley citada establece para su cobro. Por ello, el hecho que la Caja de Compensación haya entablado una acción ejecutiva para el cobro del pagaré que garantiza el mutuo otorgado a la recurrente, no libera a su representada ni a su empleador de la obligación legal de efectuar el descuento para el pago de las cuotas adeudadas, en atención al carácter imperativo del artículo 22 de la Ley. En consecuencia, el inicio de acciones judiciales para perseguir el cobro no obedece a un mero capricho ni un supuesto actuar de mala fe orientado a perseguir un doble cobro, sino que se debe al cumplimiento de la normativa legal y administrativa vigente. Señaló además que la deuda que se cobra no emana del pagaré que se intentó cobrar en la causa ejecutiva, sino que tiene como fuente el contrato de mutuo celebrado y cuyas acci
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Antofagasta, a trece de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: La comparecencia de Martina Infante Larrondo, quien en representación de Sebastián Javier Grego Gazale, con domicilio para estos efectos en calle Baquedano N°239, oficina 420 de esta ciudad, dedujo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por Nelson Mauricio Rojas,
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