ESTRADA / JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO
Rol
Fecha
13 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece doña CARLA ESTRADA RAMÍREZ, abogado Defensora Penal Público, domiciliada para estos efectos en calle Sanfuentes 2122, Barrancas, comuna de San Antonio, en representación de don Rodrigo Andrés Catalán Catalán, imputado en causa RIT 312-2021, RUC 2100064457-6 del Tribunal de Garantía de San Antonio, actualmente privado de libertad en el CCP de San Antonio, quien interpone acción de amparo en contra de la resolución de fecha 12 de julio de 2021 pronunciada por el Juez del Tribunal de Garantía de San Antonio, don Daniel Zúñiga Rivas, por infringir el artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República y a los artículos 464, 139, 152, 481, 140 y 122 todos del Código Procesal Penal, al decretar la internación provisional del amparado, solicita se adopten las medidas que en derecho estime pertinentes, a fin de impedir que se prolongue la privación de libertad y se disponga su inmediata libertad, en subsidio, ordene el ingreso al módulo 117 del Complejo Penitenciario de Valparaíso o al Hospital psiquiátrico Phillipe Pinel de Putaendo. Señala que con fecha 12 de julio de 2021 el juez del Tribunal de garantía de San Antonio decretó la suspensión del procedimiento por enajenación mental en virtud de lo dispuesto en el artículo 458 y demás pertinentes del, nombrando curador ad litem a doña María de la Luz Torres Azócar y se dispuso la internación provisional del señor Catalán en el módulo 117 del CP de Valparaíso, ordenándose la realización del peritaje correspondiente. Tal suspensión se fundó en informe psiquiátrico realizado con fecha 14 de abril de 2021, por el médico psiquiatra Cristián Arévalo Rodríguez. Agrega que, además, se ordenó la internación provisional del imputado, la que es ilegal, pues no dio cumplimiento al requisito copulativo que exige el artículo 464 del código procesal penal para decretar la internación, en concreto, no existe un informe psiquiátrico emanado del Servicio Médico Legal, que señalare que el imputa
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, según se advierte, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte, guarda relación con el mérito de la resolución dictada en audiencia de doce de julio de dos mil veintiuno, del Juzgado de Garantía de San Antonio en cuanto decretó la medida de internación provisoria del imputado, en el módulo 117 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, sin tener a la vista el informe psiquiátrico del Servicio Médico Legal y, que a la fecha, no se ha dado cumplimiento a su ingreso a dicho módulo. Tercero: Que, en todo caso, dado que la internación provisional puede decretarse incluso antes de la recepción del informe psiquiátrico a que alude el artículo 458 del Código Procesal Penal, resulta forzoso concluir que la ponderación de los antecedentes que obran hasta ahora en el proceso facultan al tribunal, de conformidad a los artículos 140 y 141 del Código Procesal Penal, para decretar la medida cautelar antes señalada, desde que es posible presumir que las facultades mentales del imputado importan un peligro para sí o para terceros, no existiendo
Fallo
por tanto ilegalidad alguna en la decisión del tribunal recurrido. Cuarto: Que, si bien debe procurarse la internación en un establecimiento psiquiátrico, como lo ordenó el Juzgado de Garantía respectivo, dicha medida no se ha podido cumplir hasta la fecha, debido a que primeramente el módulo respectivo no lo ha podido integrar debido a que tiene su capacidad completa, como asimismo, no existe en estos momentos un establecimiento hospitalario con especialidad psiquiátrica que pueda recibir al imputado, encontrándose en lista de espera, lo que tampoco importa ilegalidad en el procedimiento adoptado. Quinto: Que, en relación al actuar del Juez de Garantía, el presente arbitrio no puede prosperar, como se dijera, desde que la resolución impugnada ha sido dictada fundadamente por el tribunal competente, previa audiencia de las partes y en uso de sus atribuciones y en los casos determinados por el legislador, no advirtiéndose en ello una vulneración a la Constitución y a la ley. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo presentado por doña Carla Estrada Ramírez, en representación de don Rodrigo Andrés Catalán Catalán en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-1452-2021.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, trece de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1 comparece doña CARLA ESTRADA RAMÍREZ, abogado Defensora Penal Público, domiciliada para estos efectos en calle Sanfuentes 2122, Barrancas, comuna de San Antonio, en representación de don Rodrigo Andrés Catalán Catalán, imputado en causa RIT 312-2021, RUC 2100064457-6 del Tribunal de Garantía de San Antonio, ac
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