SIN INFORMACION

CHIBÁS SANCHEZ YENISLEYDIS /DELEGADO PRESIDENCIAL REGIONAL METROPOLITANO

Rol

Fecha

13 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente:             Primero: Que comparece el abogado Christian Franco Martínez Jorquera y deduce recurso de amparo en favor de doña Yenisleydis Chibás Sánchez, de nacionalidad cubana, en contra de  la Intendencia de la Región Metropolitana representada por don Felipe Guevara Stephens, por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo de dictación de la Resolución Exenta N°21 de 03 de enero de 2020, que le fue notificada el 13 de julio de 2021, que dispuso su expulsión del territorio nacional, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal y a la seguridad individual que le reconoce el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República.             Expone que la amparada ingresó a Chile junto a su pareja Yadian Borges Monteserin, también de nacionalidad cubana, el 20 de noviembre de 2018 a través de un paso no habilitado en la ciudad de Arica, para luego establecerse en Santiago a partir del 22 de noviembre de 2018, constituyendo su domicilio en la comuna de Puente Alto. Una vez establecidos en Chile y con el ánimo de poder regularizar su situación migratoria, se autodenuncian ante la Policía de Investigaciones de Chile, emitiéndose la tarjeta de extranjero infractor, debiendo concurrir a firmar periódicamente ante dicha institución. Señalan que han subsistido en el territorio nacional gracias a su trabajo logrando cubrir los gastos necesarios para una vida independiente, pagando su arriendo, sus consumos básicos y su alimentación. Expone que el 1 de febrero de 2020, nace en su primera hija Mia Borges Chibas, lactante de actuales 17 meses de vida, de nacionalidad chilena. Sostiene que el proceso de firmas periódicas instruida por la Policía de Investigaciones se vio interrumpido por el embarazo de la amparada y por la situación de pandemia por el Covid 19. En el marco del proceso de autodenuncia, concurrió a una unidad de la PDI con el objeto de retomar el proceso de firmas y el 13 de julio de 2021 se le notificó la Resolució

Fundamentos

fundamentos de derecho de su recurso, invoca el artículo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, el artículo 7.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 146 del Decreto N°597 de 1984 del Ministerio del interior, que aprueba el Nuevo Reglamento de Extranjería y lo dispuesto en el artículo 11 y 41 de la ley N°19.880, que obliga a que las decisiones tomadas a través de actos administrativos sean fundadas. Asimismo, existe una vulneración a los derechos de su hija Mía Borges Chivas, debido a que el actuar de la recurrida implica la separación de la familia. Finalmente, solicita que se restablezca el imperio del derecho, dejar sin efecto actos administrativos y ordenar a su vez, se deje sin efecto el sometimiento a control policial mediante firma periódica, así como se sirva notificar de dicha decisión a la Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile con el fin de que cese en la afectación a su libertad ambulatoria. Segundo: Que los abogados Valentina Guerra Monsalve, Melanie Farías y Nicolás Lagos, en representación de la Intendencia de la Región Metropolitana, evacuaron informe solicitando el rechazo del presente recurso. Exponen que, de acuerdo a un Informe Policial de 26 de noviembre de 2018, la amparada se presentó voluntariamente al Departamento de Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que ingresó de forma clandestina al territorio nacional, eludiendo los controles migratorios de la frontera de Chile- Perú. Agrega que, de conformidad a lo informado por Policía Internacional previo requerimiento y desistimiento presentado ante la Fiscalía, dispuso la expulsión del extranjero, mediante Resolución Exenta N°21 de 3 de enero de 2020. Señala que en contra de dicha resolución no consta que la amparada haya interpuesto algún recurso administrativo y/o solicitud de reconsideración que tenga por objeto examinar su situación migratoria. Alegan que el recurso de amparo no es la vía idónea para la impugnación de la medida sancionatoria, atendido que no se ha agotado la vía administrativa, atendido lo dispuesto en el artículo 53 y siguientes de la Ley N°19.880, ya que hay una serie de recursos que el extranjero no ha ejercido. En otro orden de ideas, argumentan que el recurso es improcedente pues la resolución que ordenó la expulsión de la amparada no afecta su libertad personal, atendido que se ha sujetado a la legislación vigente. En efecto, la amparada ha reconocido su ingreso al país de manera clandestina, de manera que la Constitución reconoce la facultad de la Intendencia como una expresión de los límites de la libertad ambulatoria, contemplándose en el artículo 78 inciso 2° de la Ley de Extranjería, 146 inciso final y 158 inciso final del Reglamento, el deber del Intendente de decretar la expulsión del extranjero que ingrese de dicha forma al país. Añade que dicha autoridad regional ha dado estricto cumplimiento a las normas de rango legal y reglamentari

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo deducido por don Christian Franco Martínez Jorquera en favor de Yenisleydis Chibás Sánchez y en consecuencia, se deja sin efecto la medida de expulsión del país impuesta mediante Resolución Exenta Nº21, dictada por la Intendencia de la Región Metropolitana con fecha 3 de marzo de 2021. Regístrese y comuníquese. Rol Amparo N°3094-21.-

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega contra el recurso de amparo el abogado don Wilfredo Yañez Rey. Santiago, 13 de agosto de 2021. Elizabeth Melero López Relatora C.A. de Santiago Santiago, trece de agosto de dos mil veintiuno. Proveyendo al escrito folio 14, a todo, téngase presente.             Vistos y teniendo presente:             Primero: Que comparece el aboga

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