SIN INFORMACION

VISCARRA/INMOBILIARIA LOS CANALES LTDA

Rol

Fecha

13 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece NICOLE DANIELA MUÑOZ MUÑOZ, abogada, en representación de don JUAN CARLOS VISCARRA PULGAR, Técnico en negocios y gestión comercial; doña NICOLE STEPHANIE SILVA RIQUELME, labores de hogar; OFELIA MONSERRAT ALLENDE SILVA, estudiante y RAFAELA EMILIANA VISCARRA SILVA, estudiante, todos con domicilio en PASAJE MARIA CANEPA PESCE 04440, PARQUE RESIDENCIAL LOS NOGALES, comuna de Temuco, quien dice: Que, interpone recurso de protección en contra de INMOBILIARIA LOS CANALES SpA, representada legalmente por don JOSE MIGUEL MARTABID RAZAZI, Ingeniero en Administración, ambos con domicilio para estos efectos en LAS QUILAS 1535, TEMUCO y en contra de CONSTRUCTORA LAVAL SpA., Rol Único Tributario Número 76.300.156-3, representada legalmente por don JOSE MIGUEL MARTABID RAZAZI, Ingeniero en Administración, ambos con domicilio para estos efectos en LAS QUILAS 1535, TEMUCO. Señala que a fines de enero del presente año sus representados recibieron por parte de la inmobiliaria recurrida su vivienda nueva, desde esa misma fecha ellos mantienen su residencia en dicho lugar, Es así que en el mes de febrero de a poco pudieron cambiar sus muebles a su nueva casa. Al principio consideraron que la cantidad de polvo dentro de la vivienda era producto del cambio de casa, pero con el paso del tiempo se percataron que esto era algo habitual, que con el pasar de los días todo esto empeoraba, la alfombra con la cantidad de polvo se deterioró completamente, incluso la estufa a pellet nueva aún no la han usado ni por temor a que pueda ocurrir un accidente por la acumulación de polvo, se deterioró los guardapolvos, puertas, incluso la pandereta en dos partes se han caído pedazos producto justamente del paso de las maquinarias y del movimiento que estas provocan. A todo lo mencionado anteriormente es necesario agregar que incluso esta situación ha traído roedores a la vivienda de sus representados. Esta situación fue informada al encargado de la empresa constructora quien les indic

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible, una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, situación que requiera ser reparada en carácter de urgente. Segundo: Que, los recurrentes interponen acción de protección, por la realización de obras para la construcción del Conjunto Habitacional Los Avellanos, que perturba y amenaza la garantía constitucional de los artículos 19 N°1, N°8 y N°24 de la Constitución Política de la República, en contra de Inmobiliaria Los Canales SpA, de Constructora Laval SpA e Inmobiliaria Brampton SpA. Tercero: Que, en cuanto a la alegación de falta de legitimación pasiva planteada por Inmobiliaria Los Canales SpA, la misma será acogida, toda vez que conforme aparece de los antecedentes allegados a la causa, el proyecto Inmobiliario cuya construcción genera las molestias que se denuncian en el recurso, no está siendo ejecutado, ni tampoco ha sido encargado por dicha empresa. En efecto, quien ejecuta las obras es la recurrida de Constructora Laval SpA, y ello lo hace por mandato de Inmobiliaria Brampton SpA. Cuarto: Que, en cuanto al fondo de recurso, cabe tener presente que los actores denuncian como arbitrario e ilegal, una serie de externalidades negativas para ellos, que se estarían generando consecuencia de la construcción de la obra conjunto habitacional Los Avellanos de esta ciudad. En efecto, de la lata exposición contenida en el recurso, puede concluirse a modo de corolario, que se denuncian problemas relativos a presencia de polvo en sus viviendas, daños en panderetas divisoria del conjunto habitacional donde ellos viven, la presencia de roedores en sus inmuebles, y ruidos molestos durante todo el día y hasta las 18:00 hrs. Quinto: Que, estos sentenciadores estiman que los hechos que se describen en el recurso, son de difícil acreditación, y por lo mismo, tienen en consideración que su prueba directa es de dificultosa producción, y que lo normal sea para su demostración, recurrir a antecedentes indiciarios; sin embargo, aun teniendo presente ello, estiman que no se han allegado a autos dichos antecedentes en cantidad suficiente para dar por establecidos los supuestos de hecho en que se sustenta el recurso. Sexto: Que, en efecto, la parte recurrente se ha limitado a acompañar un certificado médico que indica que la recurrente Sra. Nicole Silva padece asma bronquial, sin embargo, ningún antecedente permite vincular dicha enfermedad con el proceder de las recurridas; ha allegado a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en las normas legales y reglamentarias citadas y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: I.- Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva de Inmobiliaria Los Canales SpA. II.- Que SE RECHAZA el recurso interpuesto por NICOLE DANIELA MUÑOZ MUÑOZ, en representación de don JUAN CARLOS VISCARRA PULGAR; NICOLE STEPHANIE SILVA RIQUELME; OFELIA MONSERRAT ALLENDE SILVA, RAFAELA EMILIANA VISCARRA SILVA, en contra de CONSTRUCTORA LAVAL SpA, e INMOBILIARIA BRAMPTON SpA. III.- Que, sin perjuicio de lo anterior, los recurridos CONSTRUCTORA LAVAL SpA, e INMOBILIARIA BRAMPTON SpA., deberán realizar y mantener obras de mitigación, en la construcción de conjunto habitacional Los Avellanos, a fin de no afectar la calidad de vida los habitantes del conjunto habitacional Los Nogales IV.- Que no se condena en costas a los recurrentes, por estimar que tuvieron motivo plausible para litigar. Regístrese. Redactó Alexis Salvador Gómez Valdivia, Abogado Integrante. Rol N° Protección-1118-2021 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece NICOLE DANIELA MUÑOZ MUÑOZ, abogada, en representación de don JUAN CARLOS VISCARRA PULGAR, Técnico en negocios y gestión comercial; doña NICOLE STEPHANIE SILVA RIQUELME, labores de hogar; OFELIA MONSERRAT ALLENDE SILVA, estudiante y RAFAELA EMILIANA VISCARRA SILVA, estudiante, todos con domicilio en PASAJE MARIA CANEPA

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