SIN INFORMACION

HENRÍQUEZ/ROMERO

Rol

Fecha

13 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece el abogado Andrés Silva López, domiciliado en calle 1 Norte 550, tercer piso de Talca, en representación de Francisco Javier Henríquez Pino, comerciante, domiciliado en Parcela Nº 18, Villa Rosa, Queri, comuna de San Clemente, provincia de Talca, quien deduce recurso de protección en contra de José Alejandro Romero Cáceres, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Parcela N° 18, Villa Rota, Queri, San Clemente, por haber incurrido el recurrido, por sí mismo o por terceros bajo su dependencia, en una actuación ilegal y/o arbitraria que alteraría el camino de servidumbre. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que don Francisco Javier Henríquez Pino es dueño del Lote A-1, resultante de la división del resto conservado de la parcela número dieciocho, del Proyecto de Parcelación Casas de Maitenes comuna de San Clemente, provincia de Talca, cuyo plano se encuentra archivado bajo el N° 1312, del Registro de Propiedad del año 2007, con una superficie de 6,02 hectáreas y deslinda: NORTE estero Perquin; SUR, parcela número diecisiete y lote B, separado por servidumbre de paso; ORIENTE, propiedad de Ariel Jara; PONIENTE, Virginia y Angela Pezoa. El dominio se encuentra inscrito a su nombre a fojas 11602, número 5957 del Registro de Propiedad del año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Talca. Dice que la servidumbre de paso se encuentra establecida en favor del predio dominante -es decir el de su representado- en el Plano de Subdivisión Predial del Predio Resto Parcela Nº 18 Proyecto de Parcelación Casas de Maitenes, archivado bajo el Nº 1312 del Registro de Propiedad del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad. La cual se extiende desde el camino público San Clemente – Villa Rota llegando a comunicar a la propiedad de Virginia y Ángela Pezoa que es colindante al inmueble de su representado. Hace presente que la propiedad afecta al Lote A-1 es de 0,08 hectáreas, es decir 800 metros cuadrados, y por su parte la propiedad afecta al Lote B es de 0,31 hectáreas es decir 3100 metros cuadrados. Señala que desde hace más de 10 años, su representado ha hecho uso del camino de servidumbre de paso para acceder a su propiedad; camino que siempre mantuvo inalterable la superficie y el trazado indicado en el plano de subdivisión predial. En cuanto a los hechos, sostiene que el viernes 12 de marzo del año en curso, don Francisco Javier Henríquez Pino al salir de su propiedad, se percata que el recurrido José Alejandro Romero Cáceres, que es el propietario del Lote B, por ende, vecino colindante de esa parte, se encuentra realizando trabajos de limpieza de la servidumbre y el levantamiento de cercos por su deslinde PONIENTE y NORTE de su terreno, modificando,

Fallo

por tanto, de manera arbitraria e ilegal el trazado del camino de servidumbre definido desde el año 2007 al momento de realizarse el proyecto de subdivisión. Los referidos trabajos consisten en la colocación por parte del recurrido y/o de terceros bajo su dependencia, de cercos de palos, malla y alambre que modifican el camino “principal” de servidumbre -de aproximadamente 160 metros de extensión- toda vez que el trazado de ese sector era de 12 metros de ancho aproximadamente, alterando la situación de hecho preexistente, y reduciéndolo en casi 6 metros de ancho en algunos sectores y a 4 metros en otros, por lo que entorpece el normal desplazamiento del recurrente para acceder al Lote A-1 que en definitiva es su residencia. Lo anterior, se desprende de las fotografías que acompaña, donde queda de manifiesto el actual estado del camino de servidumbre a consecuencia de las obras realizadas por el recurrido. Agrega que dentro de las maniobras realizadas, el recurrente también trasladó arbitrariamente el cerco existente que delimitaba su predio con la servidumbre de paso en el deslinde NORTE -de aproximadamente 60 metros de extensión- y lo instaló casi en la mitad del canal de regadío que se encuentra en forma paralela a la servidumbre de paso, si bien, no modificó la superficie del reguero, entorpece gravemente su libre uso y mantención, añadiendo que modifica con esta acción el ancho de la servidumbre existente. Dice que con estas maniobras ilegitimas el recurrido por su prop

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Talca, trece de agosto de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece el abogado Andrés Silva López, domiciliado en calle 1 Norte 550, tercer piso de Talca, en representación de Francisco Javier Henríquez Pino, comerciante, domiciliado en Parcela Nº 18, Villa Rosa, Queri, comuna de San Clemente, provincia de Talca, quien deduce recurso de protección en contra de José Alejandro

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