SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ELIZABETH HOMONI

Rol

Fecha

13 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 9 de agosto del año en curso, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Lo Ulloa sin número, Coltauco, a favor de ELIZABETH HAMONI JOUAYED, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 077044813, domiciliada en Venezuela, deduciendo recurso de amparo en contra de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONSULARES, DE INMIGRACIÓN CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, todos con domicilio en Teatinos N°180, Santiago. Funda su recurso en que su representada solicitó visa de responsabilidad democrática el 23 de noviembre de 2019, siendo admitida a tramitación el 13 de julio de 2020, recibiendo posteriormente el 11 de noviembre de 2020 un correo electrónico mediante el cual le informaron que debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus, aunado al hecho de que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, y en consecuencia, rechazar todas las solicitudes de visa pendientes. Acusan que aquello no consideró el estudio particular del caso, actuando de forma irracional y con

Fundamentos

fundamentos genéricos, impidiéndole, además, presentar una nueva solicitud de visa, por cuanto los requisitos para su otorgamiento han variado. Denuncia que se ha vulnerado la libertad personal de al amparada pues la recurrida mediante acto arbitrario e ilegal de cierre del procedimiento de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática y rechazo de la solicitud en referencia, le niega la posibilidad de ingresar libremente al país, a pesar de cumplir con las disposiciones exigidas por la autoridad migratoria para la obtención de la visa consular, pues el cierre general del procedimiento en los hechos ha impuesto un obstáculo ilegítimo a la autonomía de ésta al omitir pronunciarse respecto de la solicitud planteada, limitándose solo a dar término a ella. Acusa que la comunicación objeto de reproche es ilegal pues el principio de celeridad debe regir en beneficio del administrado y no de la autoridad, vulnerando lo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 respecto del plazo máximo de 6 meses al no considerar la situación de fuerza mayor generada por la pandemia, aplicándose de forma caprichosa el citado artículo, afectándose así el principio de legalidad. Asimismo, es arbitrario pues incumple el deber de motivación y el principio de congruencia de los actos administrativos. Solicita se deje sin efecto el rechazo de la visa de responsabilidad democrática tramitada por la amparada, se ordene al Consulado de Chile en Venezuela con sede en Caracas citar a la amparada, en un plazo no mayor a 30 días, desde que la sentencia quede ejecutoriada, para que la amparada entregue los antecedentes relacionados con la referida visa. Además, solicita se ordene al Consulado de Chile en Caracas que resuelva la solicitud usando los criterios y requisitos vigentes al momento de ingresar la petición, esto es, 1 de octubre de 2019, excluyendo la aplicación del Oficio Circular N°17 de 29 de enero de 2021, dando las facilidades y otorgando los salvoconductos necesarios para traspasar el cierre de fronteras. Acompaña correo electrónico que informó de la admisión a trámite de la solicitud de visa de responsabilidad democrática de la amparada, correo con el cierre masivo de la solicitud y minuta con los requisitos vigentes a la fecha de interposición de la petición. Con fecha 11 de agosto de 2021 se evacuó informe por la recurrida, solicitando se rechace el presente recurso. Primeramente, indica que a la amparada se le concedió visa de responsabilidad democrática, por lo que podía haber ingresado a Chile hasta el 24 de octubre de 2019. Posteriormente, la recurrente presentó nueva solicitud de visa de responsabilidad democrática el 23 de noviembre de 2019, debiendo considerarse que las funciones consulares se han visto afectadas por las medidas dispuestas por la autoridad en virtud de la pandemia por Covid 19, incidiendo en el otorgamiento de visas por parte del Estado de Chile pues si bien la solicitud se inicia de forma telemática, la revisión presencial de lo

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional intentada en autos en favor de la ciudadana venezolana, ELIZABETH HAMONI JOUAYED, y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a la recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de treinta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 471-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, trece de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 9 de agosto del año en curso, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Lo Ulloa sin número, Coltauco, a favor de ELIZABETH HAMONI JOUAYED, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 077044813, domiciliada en Venezuela, deduciendo recurso de amparo en contra de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONSU

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