/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE
Rol
Fecha
13 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 3 de agosto del año en curso, Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Lo Ulloa sin número, Coltauco, a favor de GÉNESIS MILAGROS MOLINA LLOVERA, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 091228996, domiciliada en Venezuela, deduciendo recurso de amparo en contra de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONSULARES, DE INMIGRACIÓN CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas y del Ministerio de Relaciones Exteriores, todos con domicilio en Teatinos N°180, Santiago. Funda su recurso en que su representada es conviviente civil de Yosue Faraco Muñoz, residente temporario en Chile y que se encuentra actualmente en tramitación de residencia definitiva, por lo que la amparada solicitó una visa de responsabilidad democrática, la que fue concedida y estampada el 8 de enero de 2020, habilitando su ingreso a Chile hasta el 7 de abril de 2020. Sin embargo, indica que el 15 de marzo de ese año la Administración, mediante el Decreto Supremo Nº 102/2020 del Ministerio del Interior, ordenó el cierre de las fronteras, imposibilitando el ingreso a territorio nacional de Génesis, a pesar de que había sido autorizada para ello, por lo que del plazo original de 90 días para entrar al país, concedido por el artículo 7º de la Ley de Extranjería, quedaban aún 22 días. Explica que venció el plazo en el que la amparada podía entrar al país y el de vigencia de la propia visa de responsabilidad democrática, sin que ésta pudiera hacer uso de ella, por lo que sufrió un impedimento por fuerza mayor que no le es imputable. Expresa que ante esta situación, la Administración ha desconocido el caso fortuito o fuerza mayor que le ha afectado y pretende que la visa en cuestión sea renovada bajo requisitos distintos y más gravosos que aquellos bajo los cuales le fue concedida, a saber, solo la puede solicitar una persona de nacionalidad venezolana con residencia en Chile
Fundamentos
considerando: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, lo que motiva la presente acción, es que la amparada no ha podido hacer uso de la visa de responsabilidad democrática otorgada el 8 de enero 2020 para ingresar al país, por fuerza mayor, dado que el 18 de marzo de 2020, se decretó el cierre de las fronteras, no pudiendo ingresar a Chile antes del 7 de abril de 2020, fecha límite que imponía la concesión de la referida visa. 3.- Que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, rige en este caso el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para su otorgamiento. Finalmente, resulta pertinente citar el artículo 27 de la Ley 19.880, aplicable a la actividad de la Administración, el que conforme a las reglas generales, dispone: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. La norma anterior deja claro la admisión del caso fortuito o la fuerza mayor en materia administrativa. 4.- Que, en cuanto a la circunstancia de que la recurrente no haya podido hacer uso de la visa de responsabilidad democrática otorgada el 8 de enero 2020, se debe considerar que cuando se encontraba corriendo el plazo de 90 días de vigencia de la visa, efectivamente se decretó el cierre de las fronteras de nuestro país por la emergencia sanitaria que se vive a nivel global, por lo que la imposibilidad de utilizar el permiso de residencia no es imputable a la amparada, sino que constituye un caso de fuerza mayor, menos aún si aquélla cumplía con todos los requisitos para ingresar al país de residencia de su conviviente civil, por lo que la autoridad administrativa no puede negarle el ingreso a nuestro país dado que la actora cuenta con una visa que le permite su permanencia en Chile y que debe entenderse vigente, conforme a lo ya razonado. 5.- Que, de este modo, dado que la amparada cumplió con los requisitos para acceder a la visa de responsabilidad democrática, otorgada el 8 de enero de 2020, corresponde acoger el presente recurso de amparo, con la finalidad de que la autoridad administrativa recurrida permita a la recurrente hacer uso de aquella visa, contexto en el que cabe concluir que la restricción de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional intentada en autos en favor de la ciudadana venezolana, GÉNESIS MILAGROS MOLINA LLOVERA y, en consecuencia, se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, debe validar la visa de responsabilidad democrática otorgada a la amparada, para lo cual deberá citarlo, en un día y hora determinado, a fin de materializar lo antes dispuesto, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de treinta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 453-2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, trece de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 3 de agosto del año en curso, Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Lo Ulloa sin número, Coltauco, a favor de GÉNESIS MILAGROS MOLINA LLOVERA, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 091228996, domiciliada en Venezuela, deduciendo recurso de amparo en contra de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONSULAR
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