SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ALVARO HIGUEREY REYES/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE

Rol

Fecha

13 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 9 de agosto del año en curso, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en nombre y a favor de ALVARO FELIPE HIGUEREY REYES, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 147834351, ambos domiciliados para estos efectos en Sewell 1468, comuna Machalí,, deduciendo recurso de amparo en contra de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONSULARES Y DE INMIGRACIÓN dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por Andrés Allamand Zavala, con domicilio en Teatinos N°180, Santiago, por el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática del amparado. Funda su recurso en que su representado actualmente reside en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, en Venezuela, viviendo en Chile hace 3 años una hija, Alvany Higuerey Longart, odontóloga, que posee residencia legal, con la cual desea reencontrarse tras dicho periodo de separación. En razón de ello, explica que el 5 y 20 de enero 6 de febrero de 2020 solicitó visa de responsabilidad democrática, recibiendo su cita para presentarse entre el 9 de noviembre y 11 de noviembre, ambos del 2020 y consignar los documentos requeridos, haciendo presente que cuando le fue remitida la notificación de la cita, 3 de abril del 2020, ya había sido decretado el Estado de Catástrofe y las fronteras estaban cerradas. Posteriormente, el 11 de noviembre de 2020, el amparado recibió un correo electrónico de la Cancillería de Chile mediante el cual le informan que debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus, aunado al hecho de que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, y en consecuencia, rechazar todas las solicitudes de visa pendientes. Acusan que aquello no consideró el estudio particular del caso ni que el amparado cumplía con los requisitos para el otorgamiento de una visa,

Fundamentos

considerando que no podía dar una pronta respuesta, se comunicó públicamente la priorización de la tramitación de las Visa de Responsabilidad Democrática de reunificación familiar, las que se siguen tramitando con normalidad. Argumenta que el correo electrónico no debe ser considerado como acto administrativo terminal pues solo constituye una comunicación para atender la situación general de caso fortuito o fuerza mayor y no existe decisión adoptada mediante resolución por parte del jefe de la representación consular pues no se le puede asignar un valor jurídico al correo electrónico de marras al tenor de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 19.880, ni ésta ha surtido sus efectos al no encontrarse notificada en los términos del artículo 46 y 47 del mismo cuerpo legal. Explica que ordenar la continuación de la tramitación de la Visa de Responsabilidad Democrática es ineficaz pues la tramitación aún persiste y tampoco procede ordenar se otorgue dicha vida pues las restricciones sanitarias existentes tanto en Chile como en Venezuela hacen imposible cumplir con las exigencias que establece la normativa para el otorgamiento del visado, pues se requieren que los documentos presenten vigencia temporal, a saber, el certificado de antecedentes debe ser de un máximo de 3 meses, por lo que en caso que éste pierda su vigencia, la solicitud de vida deberá ser rechazada. Además, esgrime que el derecho alegado por el recurrente no es de carácter indubitado pues para que le sea otorgada la visa debe cumplir con determinadas condiciones objetivas, que en este caso no se cumplen, pues la reunificación familiar no es con hijos menores de edad, en consecuencia, no existe afectación al artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que no procede el recurso de amparo deducido. Acompaña los documentos que indica. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, lo que motiva la presente acción de amparo es la remisión por parte de la Autoridad Administrativa de un correo electrónico masivo enviado a la persona a cuyo favor se recurre, comunicándole el término de la tramitación de su visa de responsabilidad democrática, en atención a que habría transcurrido el plazo establecido para ello, atribuyendo razones de fuerza mayor, en particular aquellas vinculadas a la pandemia de SARS-CoV-2, la que impidieron el funcionamiento regular del Consulado de Chile en Venezuela. 3.- Que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interi

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional intentada en autos en favor del ciudadano venezolano, ALVARO FELIPE HIGUEREY REYES y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar al recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de treinta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 476-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, trece de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 9 de agosto del año en curso, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en nombre y a favor de ALVARO FELIPE HIGUEREY REYES, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 147834351, ambos domiciliados para estos efectos en Sewell 1468, comuna Machalí,, deduciendo recurso de amparo en contra de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONSULARES Y DE INMI

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