SIN INFORMACION

CONSTANTINO NIA AYALA CONTRA COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL REGIÓN TARAPACÁ ( ACTA 1° SEM)

Rol

Fecha

13 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece doña María Francisca Sepúlveda Torres, Defensor Penal Público Penitenciario, a favor del interno Constantino Nina Ayala, cédula nacional de identidad 14.862.703-7, quien cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, por quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución Acta de Sesión de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre de 2021, que rechazó conceder el beneficio de Libertad Condicional al amparado. Expone que el amparado conforme lo informado por GENCHI, cumple los requisitos para la obtención del beneficio pretendido, no señalando la Comisión de Libertad Condicional la denegación de manera fundada, desde que los informes emitidos por GENCHI son favorables; precisa que su representado está condenado por el delito de tráfico ilícito de drogas a la pena de 5 años y 1 día y multa de 3 utm; detalla que el inicio de la condena fue el 17 de julio de 2017 y el término sería el 18 de julio de 2022, por lo que el tiempo mínimo para postular al beneficio es el 18 de noviembre de 2020; agrega en cuanto a su conducta, que se exige haber observado conducta muy buena en los 4 bimestres anteriores a su postulación, y según se señala en el informe de postulación psicosocial, el interno ha desarrollado actividad laboral independiente en artesanía de costura y cuero, y mueblería, logrando desarrollar habilidades manuales, visualizando el valor del trabajo y el buen uso del tiempo libre, además cuenta con capacitación en administración de bodega, la cual aprueba con destacada asistencia y participación. Añade que el interno cuenta con matrícula para cursar segundo nivel básico en el Liceo técnico profesional de adultos Coresol, logrando aprobar los cursos con adecuada asistencia y demostrando un buen comportamiento e interés en su proceso educativo al momento de adquirir los contenidos; adiciona que el interno cuenta con evaluación psicológica y social. Refiere que la Comisión funda el rechazo recl

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que de lo manifestado en la acción cautelar intentada, aparece que se reprocha a la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre de 2021, el haber rechazado su otorgamiento al amparado, pese a que cumpliría las exigencias establecidas en el artículo 2° del Decreto Ley Nº 321. TERCERO: Que para el análisis de si se cumplen los requisitos previstos en el artículo 2° de dicho texto legal, modificado por la Ley N° 21.124, se debe tener presente que su artículo 1°, al establecer en qué consiste la libertad condicional, señala que es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social, añadiendo su artículo 4°, que la postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva. Luego, la verificación de los requisitos que debe realizar la Comisión de Libertad Condicional, debe encaminarse a lograr la convicción en lo avances del condenado en su proceso de reinserción social, lo que implica que la salida al medio libre debe justificar la rehabilitación y enmienda del interesado con posterioridad a la sanción por el delito, y ello debe inferirse del comportamiento que pueda exhibir el sentenciado en todos sus aspectos, pues en definitiva se pretende que el condenado no vuelva a delinquir. De este modo, se ha instaurado un procedimiento que contempla etapas en sede administrativa y judicial, según refiere el Reglamento del Decreto Ley Nº 321, resultando pertinente considerar esos elementos, en la revisión previa de los antecedentes objetivos por parte del Tribunal de Conducta, entidad que una vez cumplida su misión, remite los mismos a la Comisión de Libertad, quien haciendo aplicación de la normativa legal y reglamentaria vigente, analiza tanto los méritos objetivos, como subjetivos del interesado, resolviendo el reconocimiento y otorgamiento del derecho de que se trata. En consecuencia, este énfasis de convicción, permite estimar que la Comisión, para efectos de determinar su concesión, requiere estar informada de la situación del solicitante, en un sentido amplio, de manera que si luego de ese a

Fallo

por tanto continuar con el proceso de observación, desde que el informe del organismo técnico, en relación con los antecedentes referidos, impiden presumir que el interno se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social, incumpliendo por ende, el requisito contemplado el N° 3 del artículo 2 del D.L. N° 321. Expone que lo anterior se acordó con el voto en contra del magistrado Sr. Conteras, quien fue de la opinión de otorgar el beneficio, al estimar que se cumplen los requisitos que establece la ley para estos efectos, esto es, el tiempo mínimo de cumplimiento, conducta intachable, y particularmente por cuanto el informe de postulación psicosocial da cuenta de avances en su proceso de reinserción, principio central en el que se inspira el D.L. Nº 321 como forma de cumplir un castigo penal en libertad, y que busca que las personas puedan reinsertase en forma adecuada en la sociedad, cometido de prevención especial que implica observar tales posibilidades que se reúnen en la especie. Refiere que, tal como se razonó en la respectiva resolución, se estimó por la Comisión que aun cuando el solicitante cumplía con los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, del análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile y en particular el informe psicosocial elaborado por la referida institución, aparece que el interno carece de las exigencias señaladas en el N° 3 del citado, toda vez que el contenido del informe psicosocial

Texto Completo (Preview)

Iquique, trece de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece doña María Francisca Sepúlveda Torres, Defensor Penal Público Penitenciario, a favor del interno Constantino Nina Ayala, cédula nacional de identidad 14.862.703-7, quien cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, por quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución Acta de Sesión de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica