MORALES/GUTIÉRREZ
Rol
Fecha
13 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece EDUARDO PADILLA LIZAMA, Abogado, domiciliado en Antonio Varas 989 oficina 1701, de Temuco, en representación según se acreditará, de don RAÚL HERNÁN CARIMÁN VARGAS, ex Sargento 1º de Carabineros, domiciliado en calle Pisagua Nº 633, comuna de Curacautín; y de don RODRIGO GONZALO MORALES URRA, ex Cabo 2º de Carabineros, domiciliado en Sector Los Tallos, Ruta T-367, Km 10, comuna de Panguipulli, interponen recurso de protección en contra del PREFECTO de la PREFECTURA CAUTÍN Nº 22 (Carabineros de Chile), Coronel de Carabineros don RICHARD MARCELO GUTIERREZ LAMILLA, domiciliado en Claro Solar 1284, comuna de Temuco, en razón de los antecedentes y consideraciones de hecho y derecho exponiendo : I. ANTECEDENTES PREVIOS. El día 19 de mayo de 2021, a las 19:00 hrs., don RAÚL HERNÁN CARIMÁN VARGAS, y don RODRIGO GONZALO MORALES URRA, ambos funcionarios de Carabineros de Chile, de dotación del Retén Cherquenco, del grado de Sargento 2º y de Cabo 2º, respectivamente, tomaron su puesto de servicio de población, en el turno desde las 19:00 horas, a las 08:00 horas, del día siguiente, para lo cual disponían de un vehículo policial para su desplazamiento. Dicho servicio consistía en realizar los patrullajes preventivos y cumplir con las órdenes judiciales, tales como control de medidas cautelares o citaciones. Son las cosas que, durante la madrugada, mis representados concurrieron a dos domicilios pertenecientes a dos funcionarios de carabineros, a objeto de entregar una citación judicial. Entre dichos domicilios concurrieron al del Cabo 2º Ricardo Camilo Romero Liguen, ubicado en calle José García Huidobro, Nº 22, de la comuna de Vilcún, lugar en el cual estuvieron el tiempo necesario para cometer el mandato judicial. Posteriormente, a las 05:30 aproximadamente, cuando regresaron al retén, fueron entrevistados por funcionarios policiales de asuntos internos, por cuanto ellos abrían tomado conocimiento, que mis representados abrían estado bebiendo alcohol al i
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el Sr Prefecto de Carabineros, para resolver la medida administrativa fueron los siguientes, según consta en la resolución ya aludida, son los siguientes: “CONSIDERANDO: 1.- Que, de acuerdo con la narración de los hechos considerada en el parte policial y documento electrónico referidos a la materia, el día de hoy 20.05.2021, a las 05:35 horas, se constituye personal de servicio nocturno del “S.A.I.C.A.R Cautin, en el Retén Cherquenco, dependiente de la Tenencia Vilcún de la 3ra. Comisaria Padre Las Casas de esta dependencia, toda vez, que tomó conocimiento que personal de servicio de 2do. Patrullaje en la población, a cargo del Sargento 2do. RAÚL HERNÁN CARIMAN VARGAS y el Cabo 2do. RODRIGO GONZALO MORALES URRA, ambos de dotación del mencionado destacamento, en horas de la noche concurrieron en el vehículo policial Z-5083, el cual era conducido por el Sargento 2° Cariman Vargas, hasta el domicilio particular del Cabo 2do. Ricardo Camilo Romero Liguen, de dotación del Retén Cherquenco, ubicado en calle José García Huidobro N° 22, de la comuna de Vilcún, lugar en el cual, se mantuvo estacionado el móvil en frontis del domicilio, por un periodo indeterminado de tiempo, durante el cual se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas al interior del inmueble. 2.- Que, una vez en el Destacamento el personal Saicar , procedió a entrevistarse con ambos P.N.I, quienes se encontraban en la dependencia destinada al casino, los que consultados, no aportan antecedentes suficientes que permitan desvirtuar la denuncia recibida por personal Saicar, al ser consultado el Sargento 2do. Raúl Hernán Cariman Vargas, por los motivos que concurrió a la localidad de Vilcún, éste manifestó que se habría dirigido a diligenciar una orden de notificación que mantenía para el cabo 2do. Ricardo Romero Liguen, de dotación de la Tenencia Vilcún, residiendo ambos en la localidad de Vilcún. 3.- Que, ambos Carabineros fueran sometidos a Sumario Breve, en el cual participaron como testigos y examinados por el suboficial Mayor Víctor Ravelo Peña, Jefe del Retén Cherquenco, Subteniente Gabriel Rodríguez Lieniaf, Jefe de Tenencia Vicún y el Oficia de Ronda de la Repartición, Teniente José Castro Rivas, donde el Sargento 2° Raúl Hernán Cariman Vargas, arroja, que no se mantiene bajo la influencia del alcohol, debido a que no presenta hálito Alcohólico, y el Cabo 2° Rodrigo Gonzalo Morales Urra, arrojó que se encontraba “Baja la Influencia del alcohol” por mantener hálito alcohólico, negándose ambos en tres oportunidades a realizarse la prueba respiratoria Intoxilyzer. 4.- Que, el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal, N° 8, establece los requisitos que deben concurrir para aplicar la sanción disciplinaria de Baja por Conducta Mala, con efectos Inmediatos, a saber, que la falta sea de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionarlo en la Institución y que el inculpado esté confe
Fallo
Por lo expuesto precedentemente, solicita, que en definitiva, se sirva restablecer el imperio del derecho, y se deje sin efecto la resolución exenta Nº 605 de fecha 20 de mayo de 2021, del Prefecto de la Prefectura Cautín Nº 22; o en subsidio, se deje sin efecto “LOS EFECTOS INMEDIATOS” de la referida resolución; con costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Comprobante de notificación de correos de Chile a don RAÚL HERNÁN CARIMÁN VARGAS, de fecha 7 de junio de 2021. 2. Comprobante de notificación de correos de Chile a don RODRIGO GONZALO MORALEZ URRA, de fecha 31 de mayo de 2021 3. Copia de resolución exenta Nº 605 de fecha 20 de mayo de 2021, del Prefecto de la Prefectura Cautín Nº 22. 4. Mandato judicial de fecha 26 de mayo de 2021, otorgado ante la Notaria, Conservador y Archivero de Curacautín María Elena Pezoa Contreras, Repertorio Nº 715-2021, conferido por don RAÚL HERNÁN CARIMÁN VARGAS. 5. Mandato judicial de fecha 28 de mayo de 2021, otorgado ante la Notaria, Conservador y Archivero de Panguipulli Leonardo Caldera Emaldía, Repertorio Nº 501-2021, conferido por don RODRIGO GONZALO MORALES URRA. A folio 7 informa RICHARD MARCELO GUTIÉRREZ LAMILLA, cédula nacional de identidad Nº 12.314.231-4, funcionario público de Carabineros de Chile, con domicilio para estos efectos en Claro Solar #1284, Temuco; parte recurrida en autos sobre Recurso de Protección, caratulados “MORALES/GUTIÉRREZ”, causa Rol de Corte Protección 7059-2021solicitando el rechazo del mismo, ba
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C.A. de Temuco Temuco, trece de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece EDUARDO PADILLA LIZAMA, Abogado, domiciliado en Antonio Varas 989 oficina 1701, de Temuco, en representación según se acreditará, de don RAÚL HERNÁN CARIMÁN VARGAS, ex Sargento 1º de Carabineros, domiciliado en calle Pisagua Nº 633, comuna de Curacautín; y de don RODRIGO GONZALO MORALES URRA, ex Cabo 2º de Carabineros,
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