CPS FIRST SECURITY CON INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE MOLINA
Rol
Fecha
13 de agosto de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En autos R. I. T. I 16-30-2019, R. U. C. 19- 4-0238710-9 del Juzgado de Letras de Molina, por sentencia definitiva de veintisiete de abril de dos mil veintiuno, se rechazó la Reclamación interpuesta por empresa C.P.S. Y FIRST SECURITY S.A., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Molina, representada por doña Valeria Faúndez Chamorro, respecto de la resolución 350 de 28 de noviembre de 2019. En contra de esa sentencia la parte demandante interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 478, letra B) del Código del Trabajo, esto es, falta en la apreciación de la prueba conforme reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: esto es cuando la sentencia se dictó con infracción manifiesta de las Que el recurrente basa el Recurso en el artículo 478 letra b) del Código Del Trabajo, esto es, infracción a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que si bien el Código del Trabajo establece que el Tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, esto significa aplicar las máximas de experiencia y los principios de lógica, en conformidad a la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas y antecedentes del proceso, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador, citando literalmente el artículo 478 del precitado cuerpo legal. Los hechos que para el caso de marras aconteció, ya que conforme a las reglas de la prudencia y experiencia, debió concluirse necesariamente la corrección absoluta de la multa recurrida. La Compañía que representa es una entidad que presta servicios de seguridad, contando para ello con una dotación de guardias privados que ejercen sus funciones en distintas empresas y domicilios del país. La tarea de mi representada es proporcionar una dotación de guardias según los requerimientos del cliente, siendo éste quién los mantiene en sus dependencias. En este caso se alega error de hecho de ambas resoluciones, toda vez que la no asistencia ni exhibición de documentos se produce por no haber sido notificados correctamente de la citación a la Inspección del Trabajo. En efecto, la citación no se realizó en la forma legal poniendo en conocimiento la citación a funcionario de Unimarc, al jefe de tienda de Lontué y no a CPS First Security S.A. Toda notificación debe ser notificada donde está el domicilio de la empresa que se pretende citar o a lo menos a alguien de dicha empresa, en último término al guardia de seguridad lo que no ocurre en este caso. Por lo tanto nunca fueron notificados de la resolución singularizada, quedando en absoluta indefensión. Lo anterior es argumento suficiente para efectos de eliminar ambas multas cursadas con error de hecho, por cuanto derechamente existe razón justificada para no concurrir a la exhibición, toda vez que no fuimos notificados. El artículo 511 del Código del Trabajo faculta al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción; rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. Si dentro de los quince días siguientes de notificada la multa, el empleador corrigiere la infracción, el monto de
Fallo
por tanto el juez debe valorar la prueba limitado por las reglas que impone el sistema de sana crítica. Cita las reglas de la lógica, de la que forman partes la regla de la identidad. Las máximas de la experiencia, se refiere a un criterio objetivo, interpersonal o social [...] que son patrimonio del grupo social [.] de la psicología, de la física y de otras ciencias experimentales” (Devis Echandía, Hernando, “Teoría General de la Prueba Judicial”, Edit. Zavalia, Buenos Aires, 1981, T. I, p. 336); y, la tercera regla obedece al denominado “conocimiento científico afianzado”, la que describe, según su parecer. El sentenciador realizó una omisión importante a las normas de la sana crítica especialmente a las normas de la lógica, por cuanto mantiene la multa en circunstancias que ellas fueron dictadas con exceso de facultades, pero adicionalmente fueron corregidas porque implicaría necesariamente la rebaja de ellas. En consecuencia, existió notorio error de hecho en la aplicación de la multa y su mantención debiendo esta haberse dejado sin efecto ya que mí representada no incurrió en las infracciones enunciadas y en consecuencia no solo debió rebajarse sino que además dejarse sin efecto dado el error legal incurrido. El recurrente pide se acoja el recurso d nulidad planteado, invalidando total o 6 parcialmente la sentencia recurrida, en mérito de las causales interpuestas y en su remplazo, dictar la resolución que acoja la demanda y en consecuencia deje sin efecto la infracci
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Recurso de nulidad laboral Rol I. C. 178-2021. “C.P.S. y First Security S.A. contra Inspección Comunal del Trabajo de Molina” Talca, trece de agosto de dos mil veintiuno. Visto: En autos R. I. T. I 16-30-2019, R. U. C. 19- 4-0238710-9 del Juzgado de Letras de Molina, por sentencia definitiva de veintisiete de abril de dos mil veintiuno, se rechazó la Reclamación interpuesta por empresa C.P.S. Y
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