TORO/ISAPRE BANMEDICA
Rol
Fecha
13 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don Erwin Moller Rubio, en representación de doña Pamela Fernanda Toro Núñez, deduce recurso de protección en contra de Isapre Banmedica, por el acto ilegal y arbitrario cometido al pretender aplicar un precio improcedente utilizando una tabla de factores ilegal, arbitraria y discriminatoria en razón de sexo o género, actualmente derogada, estimando conculcadas las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, del derecho de propiedad y del acceso a la salud, contenidos en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, la que dice interponer dentro de plazo, tratándose en la especie de un hecho continuado, donde la ilegalidad y arbitrariedad se repite mes a mes. Sostiene, que su representada suscribió un contrato de salud con la Isapre recurrida, por el cual mantiene y paga un plan de salud llamado ANH550 con un costo mensual de UF 4,407, sin preexistencias ni restricciones para coberturas por patologías, aduciendo que a su representada por el hecho de ser mujer y tener 42 años de edad a la fecha, se le multiplica el precio base por un factor de 2,30, más 1,20 en caso de cada carga varón y más 1,70 en caso de cada carga mujer, de acuerdo al Plan de Salud suscrito que acompaña, lo que sumado al precio GES, arroja un precio, que carece de lógica y razonabilidad, siendo discriminatoria hacia la mujer, dado que la Isapre debió aplicar la tabla de factor única que rige y está vigente a contar del 1 de Abril de 2020 a través de la Circular IF N° 343 de la Superintendencia de Salud. Continúa señalando que la recurrida, debió determinar el precio a cobrar utilizando la tabla única de 1,3 que se aplica indistintamente a hombres y mujeres por igual, en aquel tramo de edad, con un 0,9 en caso de cargas. El citado acto ilegal, arbitrario y discriminatorio denunciado constituye privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución señala en los siguientes numerales: a) N°2, referido a la igualdad ante la ley; b) N°24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies; y c) N° 9 inciso final, consistente en el derecho de elegir el sistema de salud, sea estatal o privado. SEGUNDO: Que explicando el significado de discriminar, sustenta su petición amparándose en la sentencia rol 1710-10-INC del Tribunal Constitucional, de 6 de Agosto de 2010, publicada en el Diario Oficial de 9 de ese mismo mes y año, que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual artículo 199 del DFL N° 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud, copiando al efecto el considerando 155 de ese
Fallo
fallo: "Por otra parte, dicho mecanismo potencia una discriminación en contra de las mujeres, los adultos mayores y los niños menores de dos años, que no tiene justificación racional y, por lo tanto, no se aviene a la Constitución”, expresando que en el mismo sentido ha fallado la Corte Suprema. Manifiesta que lo argumentado vuelve absolutamente arbitrarios e ilegales los hechos de la Isapre que se ejecutan en base a un escenario jurídico distinto, que hoy es inexistente, como lo han sostenido las sentencias que reproduce. TERCERO: Que en cuanto a las garantías conculcadas expresa que los actos arbitrarios e ilegales denunciados, conculcan el derecho establecido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por cuanto el cobro de un precio excesivo por el solo hecho ser mujer, implica una diferencia que es arbitraria y constituye de por sí una discriminación. Cuando las diferencias de género se encuentran proscritas, la Isapre recurrida atenta gravemente contra el derecho a la igualdad ante la ley, al cobrar inaceptablemente un precio diferente en el plan de salud a su representada mujer en relación a un hombre en las mismas condiciones contractuales. El derecho de propiedad lo estima vulnerado, ya que el precio en exceso que está cobrando la Isapre a su representada por el solo hecho de ser mujer, merma directamente su patrimonio, para costear el alza. Además, que tiene derecho de propiedad sobre su contrato de salud, el cual está regulado por normas
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Talca, trece de agosto de dos mil veintiuno.- VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don Erwin Moller Rubio, en representación de doña Pamela Fernanda Toro Núñez, deduce recurso de protección en contra de Isapre Banmedica, por el acto ilegal y arbitrario cometido al pretender aplicar un precio improcedente utilizando una tabla de factores ilegal, arbitraria y discriminatoria en razón de sex
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