JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA

MP. C/ FRANCISCO ALEJANDRO SANTIS CALDERÓN Y JOSÉ IGNACIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ.

Rol

Fecha

13 de agosto de 2021

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto por los intervinientes en la presente audiencia, se estima que en el actual estadio procesal se observan antecedentes suficientes que permiten sostener la existencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito por el cual se ha formalizado investigación y la eventual participación de los imputados en el mismo, y se considera que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la naturaleza del ilícito, la gravedad de la pena asignada al delito y la circunstancia de mantener anotaciones penales pretéritas, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Por lo anteriormente señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de cinco de agosto del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Melipilla, que decretó la prisión preventiva respecto de los imputados Francisco Alejandro Santis Calderón y José Ignacio Sánchez Sánchez. Devuélvase. N° 2286-2021-Penal.

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Fecha: Trece de agosto de dos mil veintiuno. Sala: Cuarta Sala. Rol Corte: 2286-2021-Penal. RUC: 2100710885-8. RIT: 2460-2021. Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla. Integrantes: Ministros señora Ana Cienfuegos Barros, señora Dora Mondaca Rosales y señor Patricio Martínez Benavides. Relator: Constanza Cociña Cholaky. Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo. Fiscal: Karen Santibáñez Poblete. De

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