TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ YERKO ANTONIO RETAMALES VALDES

Rol

Fecha

13 de agosto de 2021

Materia

DESORDENES PUBLICOS. ART.269.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha treinta de julio del año en curso, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones integrada por los Ministros Titulares Oscar Clavería Guzmán, Jasna Pavlich Núñez y Juan Opazo Lagos, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la abogado defensora penal particular Johana Godoy Escobar en representación del acusado Yerko Antonio Retamales Valdés, en contra de la sentencia dictada con fecha treinta de junio del año en curso, en causa RUC 1901360332-7, RIT 137-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta. En estrados comparecieron por el recurso la abogado defensora penal particular Johana Godoy Escobar y contra el mismo, la abogado asesora del Ministerio Público Ximena Torres Baeza, quedando sus alegaciones registradas en audio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que lo condenó como autor del delito frustrado de homicidio a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de porte de elemento incendiario y a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de desórdenes, previsto en el artículo 6 letra A de la Ley N°12.927, solicitando que se invalide el procedimiento y la sentencia determinando el estado que hubiere de quedar el proceso y ordene la remisión al tribunal no inhabilitado que corresponda, para la realización de la audiencia y la dictación de una nueva sentencia. En subsidio, invoca error de derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo el

Fallo

fallo con relación a los artículos 7 y 391 inciso segundo del Código Penal, pidiendo una condena por el delito consumado lesiones graves de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio, sustituida por la remisión condicional de la pena, en sentencia de reemplazo. Después de exponer los antecedentes del proceso y la prueba de cargo referida a testimonios, pericias y documental, como también a la exhibición de un disco compacto de filmaciones y vídeos de lo que le llama “hechos materia de la acusación comprendido en el informe policial N° 793”, se invoca como causal principal la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, porque la sentencia omitió los requisitos de las letras c) y d) del artículo 342 del mismo Código con relación a los artículo 297 y 36 de este cuerpo legal, ya que no se reúne el estándar de fundamentación exigido en las normas citadas, pues si bien el tribunal formalmente ha fundado su decisión, ello ha sido insuficiente y carente de contenido o motivación real, para lo cual refiere los hechos establecidos en el considerando Décimo Sexto y sostiene el motivo absoluto de nulidad de falta de fundamentación, porque a su parecer vulnera el principio de la lógica, de la razón suficiente, entendido como que todo objeto debe tener una razón lógica que lo justifique y también el principio lógico de contradicción, porque es imposible que algo sea al mismo tiempo verdadero y falso, desde que la sentencia se hace cargo del tipo penal en el

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a trece de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha treinta de julio del año en curso, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones integrada por los Ministros Titulares Oscar Clavería Guzmán, Jasna Pavlich Núñez y Juan Opazo Lagos, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la abogado defensora penal particular Johana Godoy

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica