2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

SUPER 10 S.A. / RETAMAL

Rol

Fecha

13 de agosto de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Reproduciendo la sentencia de base de dos de junio último, con excepción de los

Fundamentos

motivos 9° y 10°, que se eliminan. Se reproducen, además, sus citas legales. Del

Fallo

fallo de nulidad se reproducen sus motivos quinto, sexto, séptimo y octavo. Y teniendo en su lugar, y además, además presente: Primero: Que como se ha dicho en los apartados que se tienen por reproducidos, si bien es cierto a las trabajadoras, motivo de la multa aplicada, les correspondía el pago de la asignación por pérdida de caja como parte de la remuneración que el empleador les otorgaba, dicho emolumento se encontraba suspendido en virtud de un convenio colectivo suscrito por los trabajadores y la empresa, en virtud del cual se expresaba que dicha asignación se pagaría en forma proporcional a los días efectivamente trabajados. Segundo: Que por lo tanto, no contemplando los contratos individuales de las trabajadoras la asignación de pérdida de caja, porque esta asignación se regulaba por el contrato colectivo y habiéndose establecido en dicho acuerdo que dicha asignación se pagaría sólo en caso del trabajo efectivo de los empleados, lo que en la especie no sucedió, la multa aplicada a la empresa por su no pago resulta del todo improcedente. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 41, 503, 511 y 512 del Código del Trabajo, se declara: 1° Que se acoge el reclamo deducido en contra de la Resolución n° 217 de fecha 18 de diciembre de 2020 de la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota y como consecuencia de ello se deja sin efecto la resolución de multa N° 3914/2020/30 de 09 de junio de 2020. 2° Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese, regístrese y archíves

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. S E N T E N C I A D E R E E M P L A Z O Valparaíso, trece de agosto de dos mil veintiuno.- Vistos: Reproduciendo la sentencia de base de dos de junio último, con excepción de los motivos 9° y 10°, que se eliminan. Se reproducen, además, sus citas legales. Del fallo de nulidad se reproducen sus motivos quinto, sexto, séptimo y octavo. Y teniendo en su lugar, y además, además p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica