SIN INFORMACION

VILLABLANCA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

13 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme lo dispuesto en el numeral 1° del Acta N° 94-2015, el recurso de protección se presentará ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. SEGUNDO: Que del tenor del Recurso de protección intentado, especialmente de los documentos acompañados a éste y lo señalado por las abogadas de la recurrente en escrito bajo folio N°5, se infiere claramente que la recurrente tiene su actual domicilio en la comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana y no en esta jurisdicción. TERCERO: Que así las cosas, esta Corte resulta incompetente para conocer de estos antecedentes, por haberse producido los efectos del acto reclamado fuera de su territorio jurisdiccional.

Fallo

Por lo expuesto y teniendo en consideración lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, y artículos 190 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer y resolver el recurso deducido a favor de Stefanie del Pilar Villablanca Ormeño, debiendo remitirse vía interconexión, en su oportunidad los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, por ser aquella competente. Regístrese y archívese en Sitcorte en su oportunidad. Rol N° 1472-2021 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Villablanca Ormeño, Stefanie del Pilar Isapre Cruz Blanca S.A. Recurso de Protección Rol N° 1472-2021.- La Serena, trece de agosto de dos mil veintiuno. A folio N°5: A lo principal: Téngase por cumplido lo ordenado, y por aclarado el domicilio de la recurrente indicado en el recurso bajo folio N°1. Al otrosí: Téngase presente, sin perjuicio de la aclaración realizada en lo principal. VISTOS Y C

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