SIN INFORMACION

RINCONES ZERPA / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

13 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Luis Miguel Rincones Zerpa, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Subida Panorama N°396, Achupallas, Comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, domicilio en Melgarejo N° 699, Valparaíso representada por su intendente Jorge Martínez Durán, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, RUT Nº 60.506.000-5, domiciliado en Avenida General Mackenna N°1314, Santiago, representada por su Director Nacional don Héctor Espinoza Valenzuela, y su Jefe regional de la Policial de Valparaíso, don Richard Gajardo, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°6975 de 04 de noviembre de 2019, solicitando sea dejada sin efecto. Expone el recurrente el amparado ingresó al país por paso no habilitado el 11 de junio de 2019, en compañía de su pareja y el hijo menor de este, para reunirse con sus primos maternos. Añade que, en cuanto a su situación personal, mantiene una relación de pareja con una persona de nacionalidad chilena de nombre Agueda Albarrán Reimil; actualmente se desempeña como albañil, arregla y modifica casas. Finalmente, sostiene que la ilegalidad se produce por vulnerar la resolución impugnada el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 de 1975, toda vez que el amparado no ha sido condenado por el delito de ingreso clandestino,

Fundamentos

considerando que la Intendencia se desistió de la querella interpuesta, produciéndose la extinción de la responsabilidad penal. A folio 4, informa la Prefectura de Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que el amparado fue notificado de manera personal de su decreto de expulsión el 23 de julio de 2021. A folio 7, informa la Intendencia de Valparaíso, señalando que la expulsión del amparado se funda en el Informe Policial N°173 de 14 de junio de 2019 de Policía de Investigaciones de Chile, informando que este ingresó al país de forma clandestina, por lo cual realizó la denuncia correspondiente a la Fiscalía Local por infracción a la Ley de extranjería y su reglamento, desistiéndose de la misma, cumpliendo así con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. Acompaña documentación a su recurso. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Tercero: Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial de Arica y Parinacota y de la lectura de la resolución recurrida, aparece que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió dicha Intendencia de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Luis Miguel Rincones Zerpa y en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y de Policía de Investigaciones de Chile y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°6975 de 04 de noviembre de 2019, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional, manteniéndose la cautelar de firma impuesta. Se previene que la Ministra Srta. Quezada concurre al fallo sólo en consideración a lo expuesto en el considerando sexto, esto es, por haber acreditado el amparado que tiene arraigo social en el país, y en resguardo del principio de unidad familiar. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1537-2021.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de agosto de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Luis Miguel Rincones Zerpa, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Subida Panorama N°396, Achupallas, Comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, domicilio en Melgarejo N° 699, Valparaíso

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