SIN INFORMACION

LOBOS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL 2021 (TALCA)

Rol

Fecha

13 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Primero: Que comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Manuel Cristopher Luis Lobos Torres, cédula nacional de identidad Nº 19.801.392-7, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro Penitenciario de Talca, quien interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año 2021 por acto ilegal y arbitrario ejecutado consistente en rechazo de la libertad condicional. Explica que el amparado cumple la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito Robo con violencia. Señala que inició el cumplimiento de la condena el 09 de abril de 2017, debiendo terminar el 10 de abril de 2022. Señala que habiendo alcanzado los requisitos para la libertad condicional el amparado fue postulado al proceso del primer semestre del año en curso; sin embargo, la Comisión rechazó conceder la libertad por “quienes fueron de opinión de rechazar la solicitud, por estimar que aquélla no cumple con todos los requisitos legales previstos en el artículo 2° número 3 del citado cuerpo legal, conforme al informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, que en lo pertinente a los factores de riesgo de reincidencia que analiza, establece que el solicitante presenta un riesgo alto de reincidencia, mediano compromiso delictual, sin beneficios intrapenitenciarios, en intervención intensiva en tratamiento de adicciones, si red de apoyo en la región, requiriendo desarrollar habilidades de empleabilidad y adherencia a una actividad estructurada y normada encontrándose pendiente taller en tal sentido; asimismo, figura con tendencia a favor del delito, antecedentes que apropiados en conjunto, permiten colegir que debe el interno intervenir intramuros tales factores, elementos que no pueden ser soslayados, por lo que, en concepto de los disidentes, el peticionario no cumple con los presupuestos fácticos e

Fundamentos

fundamentos una serie de elementos que no dicen relación con el proceso de reinserción de sui defendido. Al respecto señala que el artículo 1 del DL. 321 expresamente prescribe que la libertad condicional: “es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. Indica que el informe psicosocial en el acápite N° IV es donde expone los antecedentes relacionados con el proceso de reinserción, de allí que se titule “ANÁLISIS GLOBAL DEL PROCESO DE REINSERCIÓN DEL POSTULANTE”; sin embargo, no fue valorado por la Comisión, al menos así se desprende de la fundamentación. Explica que los avances en el proceso de reinserción son acreditados en el propio informe y en que acompaña a la acción de amparo y que da cuenta claros ejemplos de avances en el proceso y que detalla en su presentación. Manifiesta que el acto ejecutado por la Comisión de Libertad Condicional provoca una perturbación al derecho de la libertad personal del amparado pues constituye una alteración al orden normal del proceso de reinserción de la fase de ejecución de la sentencia penal es una decisión ilegal y arbitraria que ha prohibido al amparado acceder a la libertad condicional, consolidándose una perturbación al derecho a la libertad personal en los términos que el inciso final del art. 21 de la CPR. Concluye solicitando se acoja la acción constitucional, resolviendo, en definitiva, conceder la libertad condicional inmediata del amparado. Segundo: Que informa doña Claudia Olea Tapia, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Linares, en calidad de integrante de la Comisión de Libertad Condicional, quien señala que efectivamente la Comisión, en sesión de 14 de abril último, denegó el beneficio de la libertad condicional al amparado y el rechazo se fundó en la información proporcionada por los informes psicosociales, contenido en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, mediante los cuales se observa que el amparado presenta alto riesgo de reincidencia, mediano compromiso delictual, sin beneficios intrapenitenciarios, en intervención intensiva en tratamiento de adicciones, sin red de apoyo en la región, requiriendo desarrollar habilidades de empleabilidad y adherencia a una actividad estructurada y normada, encontrándose pendiente taller en tal sentido; asimismo, figura con tendencia a favor del delito, antecedentes que apreciados en conjunto, permiten colegir que debe intervenirse al interno intramuros tales factores, elementos que no pueden ser soslayados. De esa manera en concepto de la comisión, estimó que no cumplía con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional al que postulaba. Conforme con lo antes expuesto la Comisión, haciendo uso de la facultad que legalmente detenta, ha dado estricto cumplimiento a la n

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido por don Max Troncoso Moreno, Abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en favor de Manuel Cristopher Luis Lobos Torres, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de 14 de abril de 2021, que rechazó el beneficio de libertad condicional a dicho amparado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol N° 273-2021/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, trece de agosto de dos mil veintiuno. Visto: Primero: Que comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Manuel Cristopher Luis Lobos Torres, cédula nacional de identidad Nº 19.801.392-7, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro Penitenciario de Talca, quien interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de l

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